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La salida de las macrocausas de la juez Bolaños llega al Tribunal Constitucional

La instrucción de las macrocausas

Una defensa lleva al Alto Tribunal la petición para declarar inconstitucional el artículo que otorga “libertad plena” al TSJA para distribuir los asuntos, vulnerando el juez predeterminado por la ley

Los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana. / D. S.

Nuevo episodio en el conflicto surgido tras el abandono de la juez María Núñez Bolaños de la instrucción de las macrocausas y la asunción de las mismas por parte del juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana. La defensa de un investigado en una de las piezas de los ERE ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al que reclama no sólo que se anule el pacto alcanzado entre ambos jueces para la distribución de los asuntos en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, sino que solicita asimismo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 347 bis, 5, párrafo tercero de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en virtud del cual se establece que “corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado”.

El recurso de amparo fue presentado el pasado 14 de diciembre, después de que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictara una sentencia rechazando las pretensiones de anular el acuerdo Bolaños-Vilaplana. La sentencia del Supremo, dictada el 2 de noviembre, considera que la decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló que Vilaplana asumiera las macrocausas fue una “solución razonable, no arbitraria, guiada por principios de eficacia e, incluso, de sentido común sin contradecir ningún precepto legal”.

El Supremo consideró “razonable y no arbitrario” el acuerdo entre ambos jueces

¿Cuál es la clave del recurso de amparo presentado ahora contra esa sentencia? La defensa considera que si una ley permite decisiones “discrecionales” sobre el reparto de los asuntos, aunque lo diga una ley, es contraria al derecho fundamental que tiene el imputado de que su asunto sea investigado por el juez natural predeterminado por la ley. Es decir, que se permitiera que Bolaños, a su regreso de una baja por motivos de salud, dejara los asuntos al juez Vilaplana, “por una decisión gubernativa y discrecional” de la Sala de Gobierno “sin que una norma previa fije con carácter previo los criterios objetivos” de dicha atribución, vulnera a juicio del demandante el derecho al juez predeterminado por la ley.

En el recurso de amparo presentado, al que ha tenido acceso este periódico, la defensa plantea que el juez predeterminado por la ley tiene como finalidad fijar de forma previa los “parámetros objetivos que consigan que la designación del juez dependa efectivamente de la norma preexistente y no de una ulterior opción discrecional de un órgano gubernativo o jurisdiccional”.

Así, prosigue, el artículo 347 bis,5, párrafo 3 de la LOPJ, atribuye a la Sala del TSJA una “potestad discrecional (sin criterios previos que la condicionen) para designar a los magistrados llamados a conocer un asunto, por lo que debió plantear cuestión de inconstitucionalidad al vulnerar el derecho al juez predeterminado”, asevera.

En este sentido, considera que el mencionado artículo es “inconstitucional” por vulnerar ese derecho al juez natural, porque esa norma “otorga una libertad plena a la Sala de Gobierno” de los Tribunales Superiores de Justicia “para distribuir los asuntos entre el titular del órgano y el Juez de Adscripción Territorial”. Así, insiste en que cuando la Sala del TSJA “distribuye los asuntos entre la magistrada titular María Núñez Bolaños y el magistrado de adscripción territorial del TSJA para la provincia de Sevilla de manera discrecional y libre, vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley en su vertiente del juez-persona predeterminado”. Y todo ello porque el precepto mencionado atribuye una “potestad discrecional (sin criterios previos que la condicionen) para designar a los magistrados llamados a conocer un asunto”.

De esta forma, la demandante de amparo sostiene que se ha vulnerado su derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, que contempla el artículo 24.2 de la Constitución Española, que prohíbe la atribución a órgano alguno (administrativo o jurisdiccional) de potestades discrecionales de designación. “El derecho al juez predeterminado se vulnera si se permite que una ley anterior apodere a cualquier órgano estatal para que discrecionalmente designe el órgano competente, o a los magistrados llamados a conocer un asunto”.

La defensa cree que el artículo 347 ofrece una “potestad discrecional” para designar jueces

El sentido último del requisito de la legalidad y el de la predeterminación, concluye el demandante, es “garantizar la imparcialidad, garantía que queda intacta siempre que en las condiciones necesarias para la individualización del juez, adoptadas por sujeto y órgano distinto del legislativo, quede excluido todo elemento discrecional”.

El amparo que solicita consiste en que se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por la Sala de Gobierno del TSJA, así como que se anule el plan de actuación consistente en que Vilaplana siga instruyendo las macrocausas y la declaración de “inconstitucionalidad del artículo 347 bis, 5, párrafo 3 de la LOPJ por vulneración del artículo 24.2 de al CE”.

La demanda señala asimismo que la baja de Bolaños y el “acuerdo” con Vilaplana tuvo lugar en “condiciones y circunstancias conocidas, públicas y notorias que permiten afirmar la realidad de una situación objetiva de presión” a la juez Bolaños por la “continuada, obsesiva, escandalosa, irrespetuosa y cruel campaña de desprestigio sufrida por la juez titular” a la que, añade, se “le atribuyeron con profusa publicación de su imagen la comisión de delitos de prevaricación y retraso malicioso de las causas que instruía”.

El recurso recuerda asimismo la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción, que motivó una exhaustiva inspección por parte del CGPJ, que acabó archivando las diligencias informativas abiertas a la magistrada.

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