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Del Río cree que la excedencia de la juez no es obstáculo para dictar la nueva sentencia de los ERE

El presidente del TSJA insiste en que la baja voluntaria de la magistrada "no es impedimento como la jubilación" del ponente de aquella sentencia

La nueva sentencia de los ERE se convierte en una misión imposible

Los jueces Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez Caselles. / efe

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha manifestado este jueves que "la situación de excedencia voluntaria no es impedimento como una jubilación para poder dictar" una nueva sentencia sobre la pieza política de los ERE. Así se ha pronunciado en declaraciones a los medios al ser interpelado por este fallo que debe dictar la Audiencia de Sevilla, después de que el Tribunal Constitucional le ordenara emitir un nuevo fallo al conceder amparo a algunos de los condenados, pendiente de que se aclare qué magistrados deben integrar el tribunal que debe pronunciarse.

"Tenemos una sentencia que en principio se dictó por tres magistrados. Hay que volver a dictar un fallo, por así decirlo, que asimile los razonamientos del Tribunal Constitucional y actualmente de esos tres magistrados solamente dos pueden dictarlo porque uno de ellos ya está fuera del ejercicio de la función judicial, en una actividad incompatible y no puede ser", ha dicho.

"De las dos que hay, una está en ejercicio activo, la segunda está en la situación de excedencia voluntaria, pero yo creo que en principio eso no es obstáculo para que pueda entrar el tribunal y que puedan dictar entre dos personas, que son mayoría, ese nuevo fallo complementario del Tribunal Constitucional", ha añadido.

"No obstante, se ha elevado al Consejo porque también tiene que autorizar el posible desplazamiento de esta persona que está destinada en Alicante, pero que entiendo que la situación de excedencia voluntaria no es impedimento como una jubilación para poder dictar esa segunda sentencia", ha precisado.

El órgano de garantías estimó parcialmente el pasado verano los recursos de los expresidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán contra sus condenas por prevaricación y malversación, respectivamente, y ordenó al tribunal sevillano dictar un nuevo fallo "más respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".

El denominado 'procedimiento específico' por el fraude en los Expedientes de Regulación de Empleo de Andalucía fue juzgado y sentenciado por tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, y actualmente solo uno de ellos -una de las juezas- permanece en este tribunal de la capital andaluza.

Jubilación y traslado

Según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de esos tres magistrados, el presidente y ponente de la sentencia de los ERE se encuentra en situación de jubilación, mientras que la segunda de las magistradas solicitó un traslado a la Audiencia de Alicante.

Tras la sentencia del Constitucional -que otorgó mayoritariamente amparo a algunos procesados por considerar que fue vulnerado su derecho a la legalidad penal- y a raíz de la jubilación del ponente de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, acordó el pasado 8 de julio que este asunto -el dictado de una nueva sentencia- fuera decidido por las otras dos magistradas que asistieron a la vista.

Para ello, se autorizó a una de esas dos magistradas, Encarnación Gómez Caselles -destinada en la Audiencia de Alicante- para formar parte del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que debe emitir el nuevo fallo de acuerdo al pronunciamiento del Constitucional.

No obstante, el presidente de la Audiencia de Alicante remitió el pasado 3 de octubre un escrito donde indicaba que la referida magistrada está en situación de "excedencia voluntaria" en la carrera judicial desde el 22 de julio.

Por este motivo, la Sala de Gobierno del TSJA ha decidió consultar de forma urgente al Consejo General del Poder Judicial para que determine si la situación de excedencia voluntaria de esta magistrada excluye la autorización ya concedida o, por el contrario, debe formar parte del tribunal en virtud de la aplicación del artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. EFE

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