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Una reyerta múltiple que dejó un tuerto en La Algaba acaba con la absolución de los cuatro acusados porque todos callaron en el juicio

Tentativa de homicidio

La Audiencia de Sevilla exonera a los procesados a pesar de que empezaron acusándose mutuamente y de que la Guardia Civil halló el ADN de dos de ellos en el cuchillo que se usó en la pelea

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El caso ha sido juzgado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a cuatro personas que fueron acusadas de intentar matarse entre ellas durante una reyerta en La Algaba que se saldó con un hombre tuerto y dos heridos, uno de gravedad. Aunque la Guardia Civil encontró el rastro genético de dos de los juzgados en el cuchillo que se empleó en la pelea, el tribunal no condena a ninguno porque todos se acogieron a su derecho a no declarar en el juicio después de que anteriormente se acusaran los unos a los otros. "El silencio de todas las partes" a la hora de la verdad es determinante para este desenlace, que ya se vio venir el día de la vista oral porque la Fiscalía directamente retiró la acusación contra dos de ellos tras oír a todos los testigos. El delito que atribuyó a los otros era el de tentativa de homicidio y su petición, seis años de cárcel para cada uno.

En la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Séptima sólo declara probado que el 1 de septiembre de 2022, sobre las 2.00 de la madrugada, Santiago M.L., junto a su mujer y otro hombre, acudieron desde Pino Montano a un inmueble situado cerca de La Algaba "supuestamente" para que Mariano S.C. le pagara parte de una deuda que tenía con él. En el lugar también había "otras personas no identificadas". Santiago y su mujer se bajaron del coche y "posteriormente sonaron unos disparos de escopeta" que impactaron en su vehículo, en el que se había quedado el otro amigo. Este "salió precipitadamente para cobijarse" y a partir de ahí comenzó "un enfrentamiento en el que Mariano y Santiago resultaron heridos por arma blanca, sin que quede acreditado el autor de las lesiones".

El primer acusado sufrió "cortes superficiales en el cuello y múltiples heridas sangrantes en el cráneo", además de "una herida abierta incisa en el hemitórax izquierdo en la zona axilar" que "puso en peligro sus constantes vitales". Santiago, por su parte, acabó con heridas incisocontusas en la espalda "con afectación de estructuras profundas" y otras heridas "superficiales" en los brazos y las piernas, pero ninguna puso su vida en riesgo.

El peor parado fue el acompañante de Santiago y su esposa, al que "una persona no identificada le dio un culatazo en el rostro con la escopeta". El golpe le causó "la pérdida completa del ojo", que incluso "tuvo que serle vaciado".

Cuando empezó el juicio, los dos protagonistas que inicialmente se denunciaron entre sí retiraron las mutuas acusaciones. Después, todos callaron. "El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado", argumenta la Sección Séptima, que prioriza lo ocurrido en la vista oral sobre lo que manifestaron durante la investigación. "Ninguno de los acusados ha manifestado nada en el juicio, ni para mantener siquiera lo declarado en la instrucción", destaca.

Los procesados no fueron los únicos que no dijeron o no aportaron nada cuando comparecieron ante el tribunal. La mujer de Santiago M.L. también se acogió a su derecho a no declarar "en cuanto que sus palabras pudieran perjudicar a su pareja". Y en cuanto a la víctima que acabó tuerta, "únicamente ratifica que fue acompañando a Santiago y su mujer" para cobrar "una deuda de 150 euros". "Yo vi un coche intentando atropellarlos y los gritos de Santiago diciendo que parara, que su mujer estaba embarazada", declaró en el juicio. También indicó que escuchó unos disparos pero "ni vio quién llevaba el coche ni quién hizo los disparos", refiere la sentencia. Después, "él salió corriendo y alguien lo alcanzó y le golpeó en la cara con una escopeta".

Durante la investigación, este testigo llegó a identificar en una fotografía al acusado Jonathan V.M., pero después en la rueda de reconocimiento ya no lo tuvo tan claro. "Me entraron muchas dudas, no estaba seguro", admitió ante el tribunal, que también trascribe que "el lugar era un descampado y había muy poca iluminación". En el acto del juicio tampoco identificó a ninguno de los acusados que tenía sentados detrás.

Este silencio generalizado se impone por tanto al testimonio de los guardias civiles que investigaron la pelea y al hallazgo de ADN de Santiago y Mariano en un cuchillo. "Ninguna de las declaraciones de las que hablan los agentes, testigos de referencia, ha quedado acreditada en el juicio oral a la vista del silencio de todas las partes implicadas. Ni siquiera el hecho de que constara la presencia de ADN de Santiago y Mariano en el arma blanca encontrada puede servir para inferir que fue utilizada por ambos para agredir al contrario", alega la Sala.

"No se puede basar una posible condena únicamente en lo que los agentes dicen que dijeron los implicados cuando estos, libremente, deciden en el ejercicio legítimo de su derecho no declarar ni aclarar cómo ocurrieron los hechos denunciados", agrega el tribunal. Y "el único obligado a declarar", el testigo que perdió un ojo, "no puede identificar a nadie", así que todos los acusados resultan absueltos.

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