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La juez confirma la responsabilidad civil del Ayuntamiento por la "negligencia" de la inspectora veterinaria

caso magrudis

El Consistorio "no efectuó control alguno" del expediente de la actividad de Magrudis desde diciembre de 2018 hasta que se declaró el brote de listeriosis en agosto de 2019

El Ayuntamiento pidió la exculpación de la veterinaria municipal

Un guardia civil durante un registro en las instalaciones de Magrudis. / Juan Carlos Vázquez

El Ayuntamiento seguirá como responsable civil subsidiario del brote de listeriosis porque, según ha asegurado la juez en un nuevo auto, la inspectora veterinaria incurrió en una "negligencia" en el ejercicio de sus funciones. Así lo ha puesto de manifiesto la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, en una resolución en la que ha desestimado el recurso que presentaron los servicios jurídicos municipales, que habían alegado indefensión porque entendían que la magistrada no había hecho constar en el auto de procesamiento los motivos por los que debía responder de manera civil el Consistorio.

En el auto dictado este jueves, al que ha tenido acceso este periódico, la instructora destaca que el Ayuntamiento no efectuó "control alguno" en el expediente de la actividad de Magrudis -que causó el mayor brote de listeriosis detectado en España con cuatro muertes, siete abortos y lesiones a 244 personas- iniciado en diciembre de 2018 a instancias de Magrudis y entre el día 28 de diciembre de 2018, que se crea el expediente por el jefe de sección del servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento, y el día 26 de agosto de 2019, "ningún usuario entró en el archivo informático del expediente, por lo que que no se llevó a cabo ninguna revisión técnica entre dichas fechas".

Por tanto, la juez subraya que "hubo una falta de control efectivo desde que recibe la declaración responsable presentada en el registro el 11 de diciembre de 2018, realizándose el informe técnico el 27 de agosto de 2019, tras la alerta sanitaria y es calificado de desfavorable por documentación insuficiente, declarándose que no ha surtido efecto administrativo abriéndose expediente y se prepara propuesta de sanción a Magrudis SL y al arquitecto redactor del proyecto".

Además, prosigue el auto, el Ayuntamiento dentro de sus competencias en seguridad, "debe cumplir con las directrices europeas". Las categorías de la industria alimentaria se establecen en base al riesgo y conforme los criterios establecidos por la Junta de Andalucía, debiendo realizar "inspecciones periódicas y aleatorias a los establecimientos".

Por ello, concluye la magistrada, el Ayuntamiento de Sevilla "debe responder civilmente de forma subsidiaria con base en el art 121 del Código Penal, naciendo su responsabilidad cuando la funcionaria, como ocurre en este caso, incurrió en negligencia en el ejercicio de sus funciones, causando un perjuicio a terceros no actuando con la diligencia debida".

Mantiene el procesamiento de la veterinaria

De esta forma, la juez mantiene la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento y además rechaza exculpar a la veterinaria, como habían pedido el Consistorio y la propia Fiscalía de Sevilla, que no acusa a la funcionaria María José O. B.

La magistrada advierte de que la "decisión de archivar la causa respecto a ella sólo puede ser adoptada cuando de las diligencias de investigación practicadas se evidencien de forma clara y objetiva la inexistencia de hechos constitutivos de infracción penal", por lo que "si su actuación no fue constitutiva de delito ello, deberá analizarse y valorar en el juicio, pues en este momento existen indicios racionales de criminalidad en su actuación".

La veterinaria consideró en su recurso que la culpa de lo ocurrido se debió a la "ocultación de información" por parte de los dueños de Magrudis. La defensa de la funcionaria entendía que no hay indicios para atribuirle ningún delito ni ninguna conducta "gravemente imprudente" por su actuación en relación con las dos inspecciones que se realizaron en el negocio.

Ahora, la juez ha recordado que en sus visitas inspeccionando Magrudis emitió dos actas y en las mismas "omitió información obligatoria para lograr una mayor puntuación y así una menor frecuencia de inspecciones, lo que conllevó a crear el riesgo grave para la salud de los consumidores, a pesar de que era su deber proteger al consumidor asegurándose del cumplimento de la normativa y del cumplimiento de los requisitos sanitarios, cumpliendo con la Instrucción 118/12".

El Procedimiento de clasificación implantado en Andalucía recoge unas serie de apartados que deben ser

valorados en cada establecimiento alimentario cuando se realice una inspección basada en el riesgo,

"debiéndose evaluar todos los apartados del sistema de puntuación que se ofrecen en el modelo de

clasificación, tanto el riesgo potencial, como el tipo de alimento, si son de alto riesgo la fabricación

manipulación y transformación, es decir el tratamiento térmico el método de procesado y el riesgo para

los consumidores clasificándolo según la instrucción", añade la instructora.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía informó de que

las materias de controles sanitarios en industrias y protección de la salubridad son "competencias de las

corporaciones locales y el Ayuntamiento cuenta con sus propios servicios de inspección, laboratorio de salud pública y los necesarios medios de apoyo y jurídicos, por lo que la competencia directa en el control de cualquier empresa alimentaria en el término de Sevilla sería competencia municipal del Ayuntamiento en exclusiva, tanto en lo que respecta a las inspecciones como al control oficial".

La Junta de Andalucía ejerce la ordenación y ejecución de medidas, así como la superior dirección y

coordinación de las políticas de salud, haciendo la inspección inicial para la autorización sanitaria e

inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. La Instrucción 118/12 establece el procedimiento para la clasificación de los establecimientos alimentarios en base al riesgo en Andalucía, basándose en el Reglamento 822/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre controles oficiales efectuados, para "garantizar la verificación del cumplimento de la legislación en materia de alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, el Plan de inspección basado en el riesgo del establecimiento de Andalucía y el Plan para la Supervisión de los sistemas de autocontrol en las empresas alimentarias en Andalucía", asevera.

Así, en la Instrucción se establecen los criterios para realizar la inspección en función de los controles

oficiales basados en los riesgos y la frecuencia apropiada. La primera inspección se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2016, en presencia de Sandro Marín, indicándose por la inspectora que tienen sistema de auto control, pero "falta por cumplimentar las diferentes hojas de registro, sin que consten las comprobaciones efectuadas ni que se abriera expediente y la clasifica en categoría A, por lo que la frecuencia de inspección es cada 6 meses y la de supervisión cada 12 meses, sin que se valoren ni puntúen aparatados de la tabla, ya que el sacar más puntos en cada uno de los apartados equivale a que el establecimiento tenga que realizar inspecciones con una periodicidad mas corta y viceversa".

La segunda inspección se realizó el día 18 de julio de 2017 en presencia de la también investigada Encarnación Rodríguez, mujer de José Antonio Marín Ponce, y ya se clasifica como tipo C, de ahí que la juez destaque que esto implicaba que "en enero de 2019 debió realizarse otra inspección, que no fue llevada acabo" y en enero de ese año "ya se hubiera podido detectar la presencia" de la listeria monocytogenes. En resumen, "no se puntuaron determinados apartados como ordena la Instrucción, la veterinaria siguió un

patrón puntuando a la baja o directamente omitiendo la valoración de algún apartado y así se espaciaban

las inspecciones y supervisiones".

Además, no consta recogida de muestras de productos, comprobaciones sobre superficies, recogidas de muestras del ambiente interior, ni comprobaciones sobre el tratamiento del aire interior, a fin de determinar de forma concluyente que la instalación reúne las condiciones establecidas por la Ley, concluye.

El asesor financiero no conocía el enganche ilegal de luz

De otro lado, la juez ha estimado el recurso de otro de los investigados, el que fuera asesor financiero de Magrudis, D. M. M., al considerar que no hay constancia de que esta persona participara como encubridor en el delito leve de defraudación de fluido eléctrico -por el enganche ilegal de luz en las naves- que se imputa a los dueños de la empresa cárnica, porque su conducta, dice la instructora, "no puede ser encajada" en el artículo 451 del Código Penal. "Cierto es que era su asesor financiero, pero ni intervino en la comisión del delito, ni auxilió a los autores para que se beneficiaran del producto, ni ocultó, ni alteró, ni utilizó efectos o instrumentos del mismo para impedir su descubrimiento".

En este sentido, el asesor financiero alegó en su recurso que no conocía el enganche ilegal, a pesar del "pinchazo" telefónica que obra en el sumario del caso y en el que el propietario de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, le comenta el "problemita" que tenían tras haber hecho un enganche ilegal en las naves de la empresa en el polígono industrial El Pino.

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