Colectivos jurídicos se oponen a las rehalas como BIC andaluz
Patrimonio Histórico
Alertan contra la exposición de menores a la violencia
La asociación Abogacía Andaluza por la Defensa Animal (AADA), INTERcids (Operadores Jurídicos por los Animales) y la asociación animalista Libera! se han unido para intentar frenar la declaración de las monterías y rehalas como Bien de Interés Cultural (BIC) en Andalucía.
Las tres asociaciones han presentado alegaciones contra el expediente de declaración como BIC y sostienen que “una actividad que se basa en la muerte y sufrimiento de animales, y que es fuente de tanta controversia social, no puede ser objeto de protección especial por parte de las instituciones”.
El 28 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la resolución mediante la cual la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico incoa el procedimiento para inscribir "la Montería y la Rehala en Andalucía" en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Las alegaciones mantienen que “en un contexto social cada vez más sensible ante el maltrato animal, estas modalidades especialmente crueles de la caza son fuente de controversia pública, ya que contienen elementos muy cuestionables: sufrimiento y muerte de animales, riesgo de muerte y de lesiones para personas, ocupación del espacio natural en detrimento de otras alternativas de ocio y violencia inherente a la propia actividad”.
"La promoción y protección de esta actividad por parte de los poderes públicos está por completo fuera de lugar", señalan las asociaciones en su informe. "El simple hecho de que una práctica cultural sea tradicional no la justifica moralmente, y en la mente de todos hay tradiciones abominables, que en algunos casos ya han desaparecido".
Las tres entidades señalan que las denuncias por infracciones administrativas en materia de caza “son continuas en todo el territorio de Andalucía, especialmente en temporada de montería, así como los constantes delitos contra la fauna”.
Entre otros, recogen “cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva; utilización de medios de captura prohibidos; empleo indebido de perros de rehala; cazar sin prendas de alta visibilidad (algo esencial para la seguridad de las personas); cazar sin licencia válida o sin autorización del titular del coto; cazar fuera del periodo; portar armas cargadas en zonas de seguridad o disparar en ellas; e incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras.
Respecto a los niños, recuerdan que cada vez son más las voces autorizadas que, desde el sector de la protección de los menores, rechazan su exposición a la violencia. Además del impacto dañino de ser testigo de actos crueles, los accidentes que se producen dejan múltiples heridos y muertos cada año, entre los que se encuentran también menores de edad.
En esta línea, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha expresado su preocupación por el uso de armas de fuego por menores de 18 años, “lo que tiene implicaciones para la participación de los menores en actividades de caza”, afirman las asociaciones.
"La infancia es el tiempo del aprendizaje del sentido moral. En la caza, los niños no desarrollan valores como al empatía, sino todo lo contrario. Es una actividad que se alimenta de conceptos como la dominación y la subyugación del otro", declaran las asociaciones.
En este sentido, el Código Penal español incorporó en el art. 337.2 d) sobre delito de maltrato de animales la agravación de la pena “si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad”, constatando así el impacto negativo que produce sobre los menores ser expuestos a cualquier forma de maltrato animal, según las tres asociaciones animalistas.
En otro apartado, recogen datos del SEPRONA de la Guardia Civil según los cuales alrededor del 40% de los perros afectados por algún tipo de maltrato animal son utilizados para la caza. Otro estudio del Ministerio de Agricultura señaló que en 2013 casi el 40% del total de perros abandonados y el 45% de los maltratados eran de caza.
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