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Reducen la responsabilidad de una aseguradora por el ataque de un perro cuando no estaba con su dueño

La juez entiende que existen dudas que justifican no imponer las costas procesales y la exime de pagar los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro

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Un perro pasea con su dueña, en una imagen generada por IA. / M. G.

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado parcialmente el recurso de una aseguradora contra la sentencia de un juzgado de Molina de Aragón que declaró su responsabilidad en un suceso ocurrido con un perro. El origen del conflicto se encuentra en el ataque de un perro a una persona mientras estaba en compañía de una de las demandadas. El juzgado declaró que les correspondía el pago de 3.092,39 euros más el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como las costas procesales. La entidad apelante alegó que en el momento del accidente el perro no se encontraba con su propietaria sino con su hija, por tanto, ella debía ser la única responsable de los daños sufridos, pues la aseguradora solo responde por la tomadora de la póliza.

En su apelación, la empresa hace una interpretación del artículo 1905 del Código Civil -que establece un concepto amplio de poseedor- en la que ordinariamente debe quedar excluido de responsabilidad civil quien meramente sea el propietario y haya cedido la posesión o servicio del animal a un tercero bajo cuya tenencia se produzca el daño. No obstante, razona el tribunal que esta interpretación puede “resultar dudosa” cuando se trata de un perro cuya posesión corresponde momentáneamente a un integrante de la familia, puesto que “necesariamente” el animal ha de figurar a nombre de uno de sus miembros, pero “en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor”. Para la aseguradora sería necesario que las codemandadas convivieran y que la poseedora del animal dependiera económicamente de la propietaria, lo cual no se ha acreditado que ocurra.

En relación con la aplicación del interés previsto en el art. 20 de la Ley de C.S., el tribunal afirma que “la judicialización de la reclamación, excluyente de la mora, se halla fundada en razones y jurisprudencia citadas en la contestación, avalando la reticencia de la compañía a liquidar el siniestro”. Y respecto a las costas, la magistrada entiende que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición si se tiene en cuenta que el accidente ocurrió mientras el perro se encontraba en posesión de una tercera persona diferente a la tomadora de la póliza.

En conclusión, el tribunal revoca la sentencia de instancia dejando sin efecto la condena a la aseguradora de abonar el interés previsto en el art. 20 de la L. C. S. así como la condena en costas de la instancia, manteniendo en resto de pronunciamientos y sin que proceda tampoco la condena en costas de la apelación.

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