La Audiencia recibe un año después los recursos contra la condena del Cuco y su madre

Condena al Cuco y a su madre por falso testimonio

El Cuco y su madre, en el juicio celebrado en mayo de 2022. / Julio Muñoz /Efe

Un año en tramitar los recursos. Este es el tiempo que han tardado en llegar los recursos presentados por la acusación y la defensa contra la sentencia que condenó a Javier García Marín, el Cuco, y a su madre a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio cuando prestaron declaración en el juicio por el asesinato de Marta celebrado en el año 2011. No se sabe el motivo del enorme retraso, si se debe a las distintas huelgas que ha sufrido este año la Justicia, pero lo cierto es que la demora en la llegada de los recursos resulta excesiva a todas luces.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha recibido con fecha del pasado 21 de junio de este año los recursos presentados contra la sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2022 por el juzgado de lo Penal número 7, según recoge una diligencia de ordenación de la letrada de la administración de justicia de esta Sala de la Audiencia, que ha designado asimismo a la magistrada Purificación Hernández como ponente de los recursos.

La sentencia condenó al Cuco y a su madre a dos años de prisión, "la máxima pena" y les impuso además el pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños morales ante el "dolor innegable y manifiesto" causado por ese falso testimonio. El fallo se produjo tras un juicio en el que el Cuco y su madre dieron la sorpresa al reconocer los hechos, esto es, que habían mentido en aquella declaración judicial, aunque se acogieron a su derecho a no responder a ninguna de las preguntas.

La sentencia recoge como hechos probados que los padres del Cuco, antes de declarar en el juicio por el asesinato de Marta, celebrado en el año 2011, se pusieron de acuerdo para realizar una "declaración concordante y coherente a fin de dar cobertura a la actuación de Francisco Javier durante la noche y la madrugada del día 24 de enero de 2009", todo ello "a sabiendas de que faltaban a la verdad, y sin importarles los perjuicios que ello podía irrogar para la familia" de Marta del Castillo.

Los abogados de la defensa Rafael Ramírez y Agustín Martínez, en el juicio. / Efe

De esta forma, cuando el Cuco declaró ante el tribunal, el 25 de octubre de 2011, aseguró que durante la tarde-noche del día 24 de enero de 2009 "no había estado en el domicilio" de León XIII sino con varios amigos, "en franjas horarias distintas a las reales, marchando a su domicilio sobre las 23:30 horas" donde se encontró con su padre, ya fallecido, que había salido a tirar la basura, "para seguidamente subir hasta su casa y no salir más, cuando la verdad era muy diferente conforme ha quedado acreditado" en las sentencias del juzgado de Menores y de la propia Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, dice la juez.

El 16 de noviembre declaró la madre del Cuco, Rosalía García Marín, manifestando a la Sala, "sabiendo que no era verdad", que salió con su marido a tomar unas copas sobre las 23:30 horas al Bar La Portada, regresando a su domicilio sobre la 1:30 o 2:00 horas de la madrugada ya del día 25 de enero, "encontrando dormido en su habitación a su hijo Francisco Javier, cuando la realidad era que estuvieron en el citado establecimiento hasta las 4:30 horas y no encontraron a su hijo en casa cuando llegaron".

Las defensas piden la repetición del juicio

Contra esta sentencia recurrieron tanto los abogados de los dos condenados como los padres de Marta del Castillo. Los abogados del Cuco y su madre, Agustín Martínez Becerra y Rafael Ramírez-García del Junco, solicitaron la repetición del juicio al cuestionar la "imparcialidad e independencia" de la juez que celebró el juicio, en relación con las manifestaciones que la magistrada Olga Cecilia Simón realizó durante la vista oral, si bien de manera subsidiaria plantean a la Audiencia de Sevilla que en caso de no anular la sentencia, absuelva al Cuco del delito de falso testimonio o en su caso se dicte una sentencia en la que se aprecie la circunstancia atenuante de "dilaciones indebidas" y se justifique en la que se pondere la pena impuesta por la juez.

La defensa recuerda las expresiones de la juez cuando dijo que este juicio versaba sobre un delito de falso testimonio, "cuyo origen es la desgraciada muerte de una menor" y por el que "toda España se tiñó de luto", expresiones que de las que parece desprenderse que "ella misma se sintió afectada y condicionada", cuando "hemos de recordar que mi patrocinado fue condenado como autor de un delito de encubrimiento por estos hechos. Con lo cual con esas afirmaciones denotaba una palmaria animadversión a mi patrocinado, como participante activo en los hechos que afectaban a todo el país, incluyendo, obviamente, a su señoría, debiendo entenderse, por tanto, que existían razones objetivas para poder sostener que la Juez estaba expresando un prejuicio contra el acusado acerca de cuál era el estado de ánimo que provocaba en su persona la participación en los hechos luctuosos del crimen y desaparición del cuerpo de Marta del Castillo de mi mandante".

Por su parte, la familia de Marta del Castillo, representada por la abogada Inmaculada Torres, ha impugnado los recursos de la defensa señalando que las alegaciones de las defensas son una "queja meramente formal, sin contenido material que, curiosamente, se formula por las defensas de los condenados una vez conocida la sentencia, sin que formularan una sola protesta a lo largo de la dos sesiones de la vista oral, ni por las expresiones de su señoría -las cuales se interpretan de una manera sesgada- ni por la consignación de las preguntas".

Los padres de Marta, Antonio del Castillo y Eva Casanueva. / efe

La letrada recuerda que la vista se encuentra "oportunamente grabada y se puede comprobar de dichas grabaciones que las expresiones aludidas en los recursos han sido sacadas de contexto e interpretadas de manera parcial y sesgada, pues se puede comprobar a lo largo de las grabaciones el trato de la magistrada a las partes y a los Letrados, absolutamente correcto, dejando hablar a los Letrados con total libertad, admitiendo incluso la petición realizada por las propias defensas de que no se practicará prueba, con la reiterada protesta de esta Acusación Particular, interviniendo Su Señoría sólo para centrar el objeto del procedimiento o exigir el respeto a la dirección de la vista".

Las expresiones a las que aluden las defensas, prosigue la abogada de los padres, "no denotan ningún tipo de animadversión hacia los hoy condenados", por lo que considera que estamos ante "una especie de recusación impertinente y abusiva formulada por los recurrentes, contraria a la doctrina constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", por cuanto las defensas "no han podido individualizar una sola frase o razonamiento en el que se evidencie una valoración de los hechos y su tipicidad que pueda afectar a la imparcialidad de la Juzgadora y que, en todo caso la lectura de la sentencia permite descartar tales valoraciones. En la sentencia su señoría se limita a constatar lo que reconocieron los acusados, hoy condenados", asevera.

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