El parqué
Jaime Sicilia
Quinta sesión en verde
Magrudis
La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el brote de listeriosis detectado en la empresa Magrudis, no ha admitido a trámite la recusación del perito planteada por los dueños de Magrudis porque la misma se formuló "fuera de plazo".
Así lo ha acordado la instructora en una providencia dictada el pasado miércoles, 4 de marzo, en la que rechaza la recusación presentada por la defensa de los hijos del dueño de Magrudis y de la empresa Elaborados Cárnicos Mario.
Los propietarios de Magrudis recusaron al perito designado por el juzgado, Mario César Acosta, al considerar que su imparcialidad estaba "comprometida" porque había sido designado por la propia Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en esta macrocausa.
El abogado de Sandro José Marín Rodríguez, señaló en el escrito presentado en el juzgado que el perito se hallaba incurso en la causa de recusación prevista en el artículo 468.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de su designación, al tiempo que indicaba que esta parte "desconoce si posee una cualificación adecuada para emitir el informe no sólo con el objeto solicitado por la juez, sino también para analizar las ampliaciones solicitadas por el resto de las partes".
La defensa pedía que se nombrara a un nuevo perito y, si no se admitía la recusación, que el informe fuese considerado como un "peritaje de parte" y valorado como tal. Sin embargo, la juez ni siquiera ha admitido a trámite la recusación "por encontrarse dicha petición fuera de plazo", precia la providencia de la magistrada.
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