La juez rechaza todas las nuevas pruebas y descarta la existencia de cohecho

Caso Aznalcóllar

La magistrada anuncia que resolverá más adelante sobre la petición de archivo, aunque no descarta "abrir la fase intermedia en espera de una eventual acusación sobre la que pronunciase sin reserva sobre la suficiencia o no de los indicios".

La Fiscalía pide el archivo de la causa al no apreciar ningún delito en la adjudicación del concurso minero

Dos jóvenes en la corta minera de Aznalcóllar
Dos jóvenes en la corta minera de Aznalcóllar / Antonio Pizarro

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha rechazado todas las nuevas diligencias de prueba propuestas por las tres acusaciones personadas en la causa en la que se investigan supuestas irregularidades en la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, y ha descartado la existencia de un delito de cohecho en relación con los posibles ascensos de los funcionarios tras su participación en el concurso.

En un nuevo auto, la magistrada insiste en que la instrucción está finalizada y no es necesario la práctica de las pruebas solicitadas por las acusaciones, entre ellas la que ejerce Emerita, la empresa perdedora del concurso, para evitar "comportamientos abusivos o con consecuencias dilatorias", según la cita que realiza la instructora de otra resolución de la Audiencia de Sevilla, en el que se apunta que deben "en todo caso, evitarse comportamientos abusivos o con consecuencias dilatorias que más pudieran parecer pretender una pendencia judicial especulativa que una intención real de contribuir a un correcto esclarecimiento de los hechos y una decisión que favorezca la economía productiva".

Este argumento de la juez fue alegado en el escrito presentado por el abogado de Minorbis, Juan Carlos Alférez, quien recordó que la instrucción está agotada tras cinco años de investigación.

En cuanto al posible archivo de la causa, que han solicitado la Fiscalía de Sevilla y las defensas, la juez explica en el auto que "la más mínima duda acerca del hecho y/o derecho, no puede en esta fase del procedimiento dar lugar a la finalización y archivo sin más tramite, aunque se estimen insuficientes los indicios, tal evaluación debe abstenerse de pronunciarle el juez de instrucción en ese momento y abrir la fase intermedia en espera de una eventual acusación sobre la que pronunciarse, ya sin reserva sobre la suficiencia o no de los indicios. En cualquier caso, esta cuestión será abordada una vez se resuelva definitivamente la cuestión de necesidad o no de llevar a efecto, nuevas diligencias de investigación", concluye.

La magistrada señala que, con carácter general, "debe recordarse que no resulta procedente la práctica indiscriminada de cualquier diligencia que, someramente, pueda de algún modo relacionarse con los hechos investigados, sin que se explicite de forma suficiente su trascendencia concreta respecto de los mismos, sino sólo el particular punto de vista de la parte afectada".

La juez recuerda en el auto que el objeto de la presente instrucción, debe necesariamente ceñirse a los hechos que fueron objeto de denuncia en el escrito de denuncia que dio inicio a las presentes por presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, fraude y negociaciones ilegales cometidos todos ellos, presuntamente, con ocasión del concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar en la provincia de Sevilla, convocado en Resolución de fecha 13 de enero de 2014, de la Consejería de Economía, innovación, ciencia y empleo de la junta de Andalucía y que concluye con la resolución de 25 de febrero de 2015, de adjudicación del mismo.

Y en este sentido, considera que "no es admisible por tanto que, con ocasión de cada nueva alegación se pretenda extender el análisis de esta investigación a hechos posteriores al concurso sin perjuicio de que sean objeto de la correspondiente reclamación en vía administrativa o denuncia, en su caso, debiendo además tenerse en cuenta las directrices de la resolución de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla delimitando los extremos que debían ser investigados en su auto de 26 de septiembre de 2019".

De la misma forma, señala que debe "excluirse la posibilidad de abordar ex novo -en estas diligencias iniciadas en febrero del 2015- una investigación que de forma prospectiva pueda derivarse y extenderse a cualquier cuestión que a lo largo del tiempo -hace más de cinco años que se publicó la resolución de adjudicación del concurso- se encuentre relacionada con el mismo".

No aprecia el delito de cohecho

La magistrada relata igualmente que la acusación particular interesa también que la investigación abarque la existencia de premios, regalos o prebendas desde el exterior de la administración y la averiguación de la posible existencia de beneficios indirectos, a través de familiares o entidades interpuestas. Pero sobre esta cuestión explica que "al margen de que nada interesó en esta materia la acusación particular cuando se acuerda encomendar dicha investigación a la UCO en auto de este juzgado de 8 de octubre de 2019, debe además recordarse que sí se ha analizado por la fuerza actuante la posible existencia de alguna promoción o ascenso del que se hubieran beneficiado parientes o allegados de quienes son investigados".

A este respecto, prosigue la juez, "basta analizar el contenido de los tomos XXIV y XXV de las actuaciones donde se incorpora toda la documental que ha sido recabada y analizada por la fuerza actuante y, a resultas de la cual se concluye que, una vez obtenida y analizada dicha documentación aportada también en DVD no se ha podido determinar la existencia de ninguna compensación de tipo laboral o retributiva a las personas más próximas a los investigados en el presente procedimiento, dado que la información fiscal y tributaria analizada no ha arrojado ningún dato reseñable relacionado con las personas que componen su círculo personal", asevera la instructora.

stats