Una juez rechaza una demanda del derecho al honor de los Testigos de Jehová
La magistrada considera que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová están amparados por el derecho a la libertad de expresión
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El juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz(Madrid) ha desestimado en su integridad la demanda que la organización religiosa Testigos de Jehová presentó contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), por vulneración del derecho al honor, en la que solicitaba que se eliminase la asociación, que se eliminase su página web y que cesaran los comentarios e informaciones que, a su juicio, los miembros de esta asociación hacen públicos por atentar contra el honor de la confesión religiosa y de sus fieles y crean un gran desprestigio.
La magistrada desestima la demanda al entender que las afirmaciones, experiencias y comentarios de la AEVTJ están amparados por el derecho a la libertad de expresión e información, al tratarse de un asunto de interés general, y cumplirse los requisitos de veracidad y de proporcionalidad y ausencia de ánimo injurioso.
En la sentencia, la magistrada ampara la continuidad de la asociación y declara la posibilidad de hablar de prácticas sectarias en la organización del culto. Contra la resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Alegaba en su escrito de demanda específicamente que en febrero de 2020 se procedió formalmente a la inscripción de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová en el Registro Nacional de Asociaciones y que en sus estatutos "recogen una serie de manifestaciones atentatorias contra el honor de toda la confesión religiosa y de sus miembros; respecto al origen, finalidad y causas de extinción de la propia Asociación se asegura que la confesión religiosa genera perjudicados y víctimas, conculca sistemáticamente el ordenamiento jurídico, discrimina a diferentes colectivos y causa graves daños a la salud y a la vida, en resumen; y que la demandada, para cumplir sus fines, ha creado diversos perfiles en redes sociales hasta el momento, por lo que en la demanda se afirma que todas estas acciones, expresiones y manifestaciones han causado, tanto a la confesión religiosa como a sus miembros, un gran desprestigio".
Sin embargo, la AEVTJ se opuso frontalmente a las pretensiones de la demandante, alegando que la Asociación, sus estatutos, sus motivaciones y sus fines, "se encuentran amparados por los derechos de libertad de información y libertad de expresión, los cuales han de prevalecer frente al derecho al honor alegado por la parte actora, que en ningún caso ha sido violentado".
Añadía asimismo que la Asociación da "voz a las personas que han formado parte de la confesión religiosa, a sus vivencias, y lo hace de manera veraz y proporcionada; que difunden y dan transparencia a lo que hay detrás de cada norma; que dan amparo a aquellos que de alguna manera se sienten víctimas; que la conculcación del ordenamiento jurídico español queda probado por la condena a la confesión a dar de alta como trabajadores a quienes denominaban voluntarios, por no cumplir con la ley de protección de datos; que también aportan pruebas del ostracismo social al que se somete a quien es expulsado, renuncia o abandona de cualquier modo la confesión; que tampoco se respeta la diversidad sexual al entenderse un pecado grave la homosexualidad; que la confesión ha tenido una actitud pasiva ante los abusos sexuales a menores, y así se declaró en Australia en la llamada “Royal Comission”, en la que se entendió que había habido más de mil casos y la confesión perdió su estatus de “notorio arraigo” por la falta de colaboración de sus representantes".
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