Bajan la pena a un hombre que abusó de la nieta de su novia al establecer que las amenazas a la niña no agravan el delito
Abusos sexuales a menores de edad
El TSJA reduce en seis meses la pena impuesta a Felipe José R.P. al entender también que la confianza de la menor por ser el novio de su abuela no implica que el acusado se aprovechase de una relación de superioridad
Los hechos ocurrieron en Lebrija en 2019, la víctima tenía once años y el acusado le tocaba los genitales por debajo de una manta aprovechando que la abuela estaba fregando los platos en la cocina
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que abusó de una niña de once años, para más inri nieta de su propia pareja, a la que sometió a distintas prácticas sexuales en el mismo salón de la casa de la abuela, generalmente mientras esta "fregaba los platos" en la cocina contigua. La reducción de la pena, de cinco años y un día de cárcel a cuatro años y medio, obedece a la eliminación de la agravante de prevalimiento. En otras palabras, al contrario que la Audiencia, el TSJA cree que el acusado no se aprovechó de ninguna relación de superioridad respecto a la víctima, a pesar de la evidente diferencia de edad, de la confianza de la menor en el hombre al tratarse del novio de su abuela y de las "advertencias" que el adulto le impuso para que no contase nada.
El caso fue juzgado y sentenciado en primera instancia por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. En su resolución, dictada el 6 de octubre de 2022, el tribunal establece como hechos probados que Felipe José R.P., de profesión vigilante de seguridad, tenía una relación sentimental con la abuela de la menor y convivía con ella en su domicilio de Lebrija cuando no estaba fuera por motivos laborales.
En enero de 2019, cuando apenas llevaban un mes como pareja, el abusador "comenzó a realizar sobre la menor actos de contenido sexual para satisfacer sus instintos libidinosos". Esas deleznables acciones "se prolongaron durante los períodos en el que habitaba la casa" y terminaron en octubre de ese mismo año cuando la niña, "agobiada por lo que le pasaba, empezó a poner excusas para no acudir a la vivienda".
Felipe José R.P. cometía los abusos cuando la niña iba a casa de su abuela a comer y se quedaba solo con ella en el sofá del salón "a espaldas" de la señora mientras esta fregaba los platos y limpiaba la cocina, tareas en las que "solía invertir una media hora". Lo que hacía el indeseable era meter la mano por debajo de la manta que usaban en invierno y tocarle sus genitales por encima del pantalón. Una vez lo hizo por dentro de la prenda e intentó ir más allá con un dedo, pero "la niña reaccionó apretando sus piernas" y se lo impidió. Lo que no pudo evitar es que "en otras ocasiones" el novio de su abuela le cogiera una mano y se la llevara a su miembro para masturbarlo.
En verano, la niña se metía en el cuarto de su abuela o en cualquier otra estancia "para eludir al acusado" y utilizaba "la excusa de que había mejor temperatura". Aun así, el procesado entró una vez en una de esas habitaciones, le dijo “mira lo que tengo" y, tras bajarse los pantalones, le enseñó su pene.
"Abrumada por su situación", proseguía la Audiencia, la joven sufrió "cambios en su carácter y en su actitud escolar", ya que encima era el primer año que iba al instituto. Eso fue percibido por su tutora en una clase en enero de 2020. "Tras mucho esfuerzo", la profesora consiguió que la niña le contara lo que le pasaba. En eso influyó también un amigo de la niña, compañero de pupitre además, que ya conocía los hechos, al igual que otra amiga y una prima de la víctima. Al día siguiente se activó el protocolo para este tipo de casos y la madre de la niña fue informada.
Para cometer los hechos, según estableció la Audiencia, Felipe José R.P. "se aprovechaba de la relación de proximidad creada por su convivencia con la abuela". Y además, para que la niña no contara nada, le advertía de que en caso contrario "haría daño a su abuela" o "su hermano podría ir a la cárcel" porque "si se enteraba iría a pegarle a él".
Por todos estos hechos, la Sección Séptima condenó al acusado a cinco años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años con prevalimiento. Es decir, que cometió los hechos aprovechándose de una situación de superioridad sobre la víctima. Para el tribunal, esa ventaja consistió en "la confianza que fue generando el acusado en la menor por la relación que le unía con su abuela y su coincidencia ocasional en la vivienda de esta, además de las advertencias que le hacía para el caso de que revelara lo que estaba sucediendo entre ellos". "Este cúmulo de circunstancias crearon una cierta preeminencia del autor sobre la víctima que el primero aprovechó para facilitarse la ejecución del delito", recuerda el TSJA.
La Sala de lo Civil y Penal, en una sentencia fechada el pasado 24 de abril y facilitada por el propio TSJA, rechaza casi todos los motivos del recurso planteado por la defensa del abusador pero estima el relativo a ese prevalimiento. Y lo hace a pesar de reconocer que la defensa lo presentó "sin gran desarrollo expositivo" y que ni siquiera estaba en lo cierto. "El recurrente tampoco acierta en la exposición de sus objeciones", dice el TSJA. "Se limita a decir que le resulta inconcebible que se aplique esta agravación específica del delito sólo porque el acusado era el compañero sentimental de la abuela de la niña, pues no había convivencia con la menor (en realidad se equivoca, porque este factor de agravación fue introducido en el precepto por una reforma posterior a los hechos, la de la LO 8/2021 de 4 de junio) ni había relación de superioridad de ninguna clase, ni era ascendiente ni hermano o afín de la niña", añade. Y sin embargo el colofón de esa parrafada es este: "Pero aun así hemos de atender a su protesta".
"Ninguno de los factores que relaciona la Audiencia son susceptibles de subsumir los hechos en el subtipo agravado que aplica la sentencia, por muy cercana y de confianza que fuera la relación del acusado con la víctima y las advertencias que le hiciera para no contarlo", razona el TSJA, que en lo relativo a esos avisos intimidatorios añade que "por lo demás casi siempre están presentes en estos casos de relaciones sexuales de menores con adultos, abocadas a la clandestinidad". "Por ello debe eliminarse de la sentencia apelada, con repercusión sobre la pena principal de prisión", sentencia.
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