La rebaja de un año de condena por el "Sí es sí" puede beneficiar a los otros miembros de la Manada

Agresión grupal en los Sanfermines de 2016

Aunque el único condenado que recurrió pidiendo la rebaja fue Ángel Boza, los otros cuatro están en la misma situación

El Supremo confirma la rebaja de un año a un miembro de La Manada por la ley del "sólo sí es sí"

Los miembros de la Manada.
Los miembros de la Manada. / efe

La rebaja de la condena de un año de prisión al miembro de la Manada Ángel Boza, condenado a 15 años por la agresión grupal en los Sanfermines de 2016, puede acabar beneficiando a los otros cuatro condenados pese a que no hayan planteado la revisión de su condena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del "Sólo sí es sí".

Fuentes del caso han explicado a este periódico que los otros cuatro condenados estarían en la misma situación que Ángel Boza, por lo que por un principio de analogía e igualdad de trato esta rebaja de un año de la condena que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo les beneficiaría e incluso podría apreciarla de oficio la Audiencia de Navarra.

El abogado Agustín Martínez, que representa a los condenados, ha declinado pronunciarse sobre la decisión del Tribunal Supremo por expreso deseo de su cliente. Sin embargo, Agustín Martínez manifestó en su día que no hay duda alguna de que la “Ley de sí es sí” resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

Los otros cuatro condenados que podrían beneficiarse de la reforma de los delitos sexuales tienen penas superiores, como es el caso de los 23 años y un mes de prisión que fueron impuestos al ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero: condenado por la violación de Pamplona, los abusos de Pozoblanco, así como por el robo del teléfono móvil a la víctima de los Sanfermines y por grabar los vídeos y hacer fotos que luego difundieron a través del Whatsapp.

El abogado de la Manada, Agustín Martínez.
El abogado de la Manada, Agustín Martínez. / Efe

El ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo es otro de los miembros de la Manada con las penas acumuladas más altas: 21 años y un mes de cárcel. Los otros dos jóvenes, José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez, suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente.

La explicación de la rebaja de la pena está en que la nueva ley del "Sólo sí es sí" mantiene las penas, aunque ha rebajado las penas mínimas. Los cinco sevillanos fueron condenados -con dos circunstancias agravantes de actuación en grupo y trato vejatorio- a 15 años dentro de la horquilla que disponía el Supremo, que oscilaba entre los 14 años y tres meses y los 18 años de cárcel. Sin embargo, con el cambio legal la franja penológica se sitúa entre los 13 años y siete meses y los 17 años, por lo que cabría la posibilidad de rebajar la pena en un año.

El Supremo elevó en 2019 la condena inicial

En julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no un caso de abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual. El fallo del Alto Tribunal les impuso además a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohibió comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.

Ahora, el Tribunal Supremo avala la interpretación que realizó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para Ángel Boza, al entender que el alto tribunal en su momento impuso la pena de 15 años por ser “próxima” o “ cercana” al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como “Ley del sí es sí”. El tribunal indica que no hay duda alguna de que la “Ley de sí es sí” resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

La sentencia añade que no pueden hacerse diferencias “entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior”.

Por último, la sentencia, al desestimar los recursos de casación, ha impuesto las costas procesales a la acusación particular que ejerce la víctima de la Manada, a la comunidad Foral de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona.

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