“Quitar la palabra ‘disminuido’ de la Constitución es mero maquillaje y no va a mejorar la vida de nadie”

Una sentencia sin precedentes

La abogada de dos huérfanos de Sevilla que cobrarán la pensión de viudedad, un caso sin precedentes, reclama que la protección de los discapacitados sea un derecho fundamental

PP y PSOE registran en el Congreso la proposición para eliminar el término "disminuidos" de la Constitución

La abogada que ha defendido a los dos hermanos huérfanos, María Victoria Mejías Montalbo.
La abogada que ha defendido a los dos hermanos huérfanos, María Victoria Mejías Montalbo. / Juan Carlos Vázquez

María Victoria Mejías Montalbo recibió hace unos días “el mejor regalo de Navidad”. Ella es abogada y el Juzgado de lo Social número 5, en contra del criterio de la Seguridad Social, concedió la pensión de viudedad a los dos hermanos discapacitados y huérfanos de padre a los que representa. Como su progenitor se había divorciado de su madre, ese dinero no correspondía legalmente a nadie. Ahora será para ellos y eso, para dos personas con un 65% de discapacidad intelectual, supone “un sueldo más que digno” y “un futuro”. Así lo refiere la letrada, orgullosa por haber conseguido una sentencia pionera pero insatisfecha porque no creará jurisprudencia y porque todavía queda mucho que luchar en la batalla por los derechos de las personas discapacitadas.

La firmeza de la sentencia casi coincidió en el tiempo con el acuerdo entre Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo para que la palabra ‘disminuido’ desaparezca del artículo 49 de la Constitución. El precepto, hasta ahora, reza así: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. De aquí en adelante, en su lugar se colocará el concepto ‘personas con discapacidad’.

“Eso es un mero maquillaje”, critica Mejías. “El verdadero cambio no es que en la Constitución se cambie el término de disminuido, sino que exista un compromiso de la sociedad para quitarlo del sitio tan poco meritorio que tiene en la Constitución y que la protección de personas con discapacidad pase a los derechos fundamentales”, reivindica. Es decir, que esté recogida en el Título I de la Carta Magna. “Mientras no esté ahí, las personas con discapacidad estarán al amparo de la beneficencia”, avisa. “Una empresa no va a gastarse dinero en proteger a personas con discapacidad. Es una obligación de la sociedad. Quítalo del artículo 49, mándalo a derechos fundamentales y otro gallo cantará. Sólo se ha propuesto cambiar la palabra. Para eso lo podían dejar igual; así no van a mejorar la vida de nadie”, insiste.

A la espera de que eso ocurra, a Mejías le queda el regusto de haber hecho feliz a la madre de los dos jóvenes. Ellos, adolescentes cuando murió su padre en 2019 y ahora ya mayores de edad, “no se dan cuenta de nada”. Pero a su progenitora le va a cambiar la vida. Como sus hijos necesitan atención permanente, cuando la tutela recayó exclusivamente en ella tras la muerte de su exmarido tuvo que dejar su trabajo de ejecutiva y unos ingresos anuales de 90.000 euros para convertirse en autónoma y pasar a ganar entre 12.000 y 15.000. Ahora tendrá un respiro, al menos económico.

“Este caso era de auténtica empatía, de decir ¿cómo vas a dejar a unas personas en estas circunstancias sin ayudas, con la pensión de viudedad desierta? No le estamos quitando nada a otro cónyuge con el que el padre se hubiera casado de segundas, no se trataba de desproteger a unos para proteger a otros. Se estaba dejando a unos huérfanos con el 20% de una exigua pensión de orfandad”, explica Mejías. Y esos huérfanos, además, “no van a poder tener una inserción laboral en su vida”.

“No les puedes dar la misma protección a todos los huérfanos. La ley ya contempló en 2019 el caso de huérfanos de violencia machista. La Disposición Adicional de esa ley anunciaba nuevos supuestos de ayudas, pero quedó sólo en eso, en la buena intención”, continúa la abogada. “Sin discapacidad, la edad tope para cobrar la pensión de orfandad es 21 años. La única mejora para un discapacitado es que no tiene edad tope, la sigue cobrando toda la vida porque se da por hecho que no va a poder tener ingresos propios”, detalla. El inconveniente es que el importe de esa ayuda “no deja de ser el 20% de la base reguladora de la nómina del padre”. “Eso no resuelve absolutamente nada”, lamenta la letrada. Ahora, a esa pensión se le sumará la de viudedad, que “también es vitalicia”, así que “la gran alegría es que se consigue que estos niños tengan sus necesidades cubiertas para siempre”, con el consiguiente “descanso” para la madre.

“Eso es lo más bonito porque es un colectivo muy necesitado”, dice también Mejías, que en estos días ha sido felicitada incluso por un miembro del Tribunal Constitucional. Su tristeza es que esta sentencia “no sienta jurisprudencia”. “Abre camino, actúa de detonante y servirá para que más gente que está luchando vea que es posible. Y pasado un tiempo, como suele pasar con los avances en la Seguridad Social, servirá para que la ley lo recoja. Pero la jurisprudencia la sienta el Tribunal Supremo”, recuerda la profesional del Derecho. Y eso que la resolución es firme porque el Estado no la ha recurrido, pero “no marca una línea a seguir”. “Otro juzgado puede ver mañana un caso como este y no resolver de la misma manera”, reitera la abogada. Eso ya no será un problema para estos dos hermanos. “Con el complemento de viudedad sumado a la pensión de orfandad les queda un sueldo digno a cada uno. Tienen asegurado su futuro”, se congratula Mejías.

“Había muy pocas posibilidades de ganar”

La intrahistoria de esta sentencia que puede marcar un antes y un después en la vida de los discapacitados incluye la enorme e inesperada alegría de la madre de los jóvenes cuando conoció el fallo. “Ella no ignoraba que había muy pocas posibilidades de que esto saliera adelante. Yo le decía que había un 95% de probabilidades de que no ganáramos porque no había sentencias que nos avalasen, era algo muy nuevo. Pero ella se envalentonó, quería luchar porque el caso era muy grave. Y lo bueno que tiene la jurisdicción de lo Social es que no hay condena en costas si pierdes. Cuando ganamos, no daba crédito”, relata Mejías.

“Ella no quería quedarse con la duda de no haber peleado todo por sus hijos. Ellos perdieron a su padre muy joven y ella está enferma de pura presión por ver a dos niños tan dependientes. Ha sido un bálsamo”, se felicita. Los huérfanos, de hecho, necesitan supervisión continua. “Movilidad tienen, pero no autonomía. En el colegio aprenden a lavarse, a vestirse... No saben hacer lo básico”, comenta.

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