Las elecciones al Colegio de Arquitectos fueron transparentes y legalmente “exquisitas”

Colegios profesionales

El juez critica que se use el proceso penal para “dirimir disputas internas”

La querella contra la decana “carece de todo sentido”

Cristina Murillo, decana del Colegio de Arquitectos
Cristina Murillo, decana del Colegio de Arquitectos / Antonio Pizarro
Amanda Glez. De Aledo

09 de diciembre 2020 - 11:26

El juzgado de instrucción 2 ha archivado una querella contra la decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla, Cristina Murillo, el secretario y el tesorero por presunta prevaricación en el voto por correo en las últimas elecciones. Su actuación, motivada por la alerta sanitaria, fue “exquisita” para garantizar la transparencia del proceso.

El juez Carlos Mahón, en un auto al que tuvo acceso este periódico, aplica el principio de intervención mínima del Derecho Penal para archivar la querella presentada por Agustín García-Amorena y Enrique Soler contra Cristina Murillo, reelegida decana del colegio profesional. La denuncia incluía a Juan Carlos Rodríguez Velasco, secretario, y Francisco García Romero, tesorero.

Les imputaron un presunto delito de prevaricación porque el pasado 26 de mayo, de forma telemática, se celebró una Junta de Gobierno Extraordinaria del colegio con el fin de convocar elecciones para la renovación de cargos colegiales, en el seno de la cual se acordó implementar un procedimiento de voto por correo debido a la alarma sanitaria por coronavirus.

A juicio de los querellantes, el proceso vulneraba lo establecido en el artículo 57.3 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

El auto afirma que la querella “carece de todo sentido y fundamento”: el colegio sevillano actuó según le indicaron los informes que solicitó al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos e incorporó el procedimiento de voto por correo establecido en los Estatutos Generales del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

“La actuación de los tres querellados no sólo no es prevaricadora, sino que, desde una óptica legal, se puede calificar de exquisita, pues en todo momento, después de elevar las oportunas consultas, han seguido las directrices marcadas por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, han garantizado la transparencia del proceso de voto por correo y el ejercicio del mismo por parte de sus colegiados, llegando incluso a requerir la presencia de un notario para dotar de mayores garantías al proceso”, afirma el juez.

De otra parte, “desgraciadamente se está mal utilizando el proceso penal para tratar de dirimir unas disputas colegiales internas que traen su causa en un proceso electoral en el que los vencidos no admiten la victoria de los vencedores”, concluye el juez para dictar auto de sobreseimiento.

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