La Audiencia de Sevilla condena a la psicópata exorcista del Polígono Norte a pasar doce años en un psiquiátrico
Lesiones y agresión sexual
La Sección Tercera impone una medida de internamiento a la keniata que arrancó dos dedos de dos mordiscos a su inquilina y después intentó destriparla con una piedra al creer que era el demonio
El tribunal entiende que Florence M.K. lesionó y violó a la víctima, una congoleña que le había alquilado una habitación, pero la absuelve y no la envía a la cárcel porque sufre un trastorno psicótico y tiene "alucinaciones"
Canibalismo y brujería africana en el Polígono Norte de Sevilla
El extraño y estremecedor caso que combinaba brujería, psicosis e incluso un intento de exorcismo en el Polígono Norte ya tiene sentencia: doce años de internamiento en un psiquiátrico penitenciario. Esa es la pena que la Audiencia de Sevilla ha impuesto a la mujer keniata que en septiembre de 2021, en la creencia de que la inquilina congoleña a la que había alquilado una habitación era el demonio en persona y quería matarlas a ella y a su hija, la agredió brutalmente, le arrancó dos dedos de sendos mordiscos y después le introdujo una piedra por el trasero para destriparla. Los jueces entienden que cometió un delito de lesiones y otro de agresión sexual, pero la absuelven porque asumen que estaba trastornada y sufría “alucinaciones y delirios”. Al concederle la eximente completa de anomalía psíquica, en lugar de mandarla a prisión la han enviado al psiquiátrico penitenciario de Fontcalent, en Alicante.
Florence M.K. tenía 45 años. La víctima, 48. Convivían en un piso en la calle Virgen de Escardiel, pero tras unos días la casera se obsesionó con la idea de que la otra mujer les hacía brujería a ella y a su hija, de siete años. La sentencia de la Sección Tercera narra que escuchaba voces y ladridos de perro y creía ver objetos que auguraban muerte. De hecho, le exigió que se marchara y la inquilina, extrañada, le replicó que esperara a fin de mes.
La situación se desbocó durante el 16 y el 17 de septiembre. Para protegerse de su compañera de piso, o al menos eso creía ella, Florence vertió agua y esparció un polvo blanco en su habitación. Al volver de buscar un nuevo alojamiento, la víctima vio que su cuarto y sus documentos estaban llenos de agua y hubo una primera discusión. Al final, "desconcertada y temerosa", fue a comisaría a denunciar lo ocurrido, pero tuvo que regresar a recoger sus pertenencias y cuando Florence la vio, enfureció.
“En el convencimiento de que estaba poseída por el demonio y quería matarlas, le echó una botella de agua con sal en la cara”, cuenta la sentencia. Acto seguido, a pesar de que su hija estaba delante, empezó a darle puñetazos por todo el cuerpo. La resistencia y los gritos de la arrendataria sólo aumentaron el “estado de obcecación” de la arrendadora. “Fuera de sí”, le mordió la mano izquierda “con tal fuerza que le arrancó un dedo” y después repitió en la otra mano. También hizo “ademán de estrangularla” mientras exclamaba “vas a tener que morir para ir al infierno”.
La siguiente fase de la agresión es la más truculenta. La encausada cogió una piedra que servía para sujetar la puerta y con ella golpeó a la víctima en las nalgas. A continuación, “sin importarle su integridad e indemnidad sexual, le introdujo la piedra por el ano y después los dedos” por el mismo sitio. Desde su particular punto de vista, el objetivo era destriparla y sacar al demonio de su cuerpo. Quién sabe cómo habría acabado el ataque si los policías que la redujeron no hubieran llegado a tiempo a la casa.
Entre otras consecuencias, la víctima sufrió dolor en la zona anal, múltiples heridas y erosiones y la amputación de las falanges del anular de la mano izquierda y del meñique de la mano derecha. Necesitó cirugía plástica y también reparadora de los muñones y tardó 38 días en curarse.
La Audiencia considera que Florence cometió un delito de lesiones y otro de agresión sexual (por la introducción de la piedra). El tribunal determina que ejecutó el ataque “con pleno conocimiento de lo que hacía y voluntad de hacerlo”, por más que sus facultades estuvieran “muy gravemente distorsionadas y anuladas” por culpa “del brote psicótico bajo el que actuaba”. Esta es la clave de que no sea condenada a pena de cárcel. La Sección Tercera establece que Florence M.K. padece “un trastorno psicótico no orgánico de larga evolución que le provoca una interpretación errónea de la realidad con alucinaciones y delirios”. Cuando cometió los hechos, estaba en ese “contexto psicopatológico delirante” que “anuló sus facultades”. Eso implica la imposibilidad de imputarle cualquier delito. La Audiencia, de hecho, la absuelve de ambos al aplicarle la eximente completa de anomalía psíquica tras analizar el correspondiente informe médico.
En vez de prisión, el tribunal dicta dos medidas de seguridad. La primera y principal es el internamiento en el psiquiátrico de Fontcalent durante doce años (ocho por el delito de lesiones y cuatro por la violación), aunque podría seguir un tratamiento ambulatorio si fuese dada de alta del hospital alicantino. La segunda es la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante doce años a contar desde el día que reciba el alta terapéutica en el centro de internamiento.
Las penas son el fruto de un acuerdo entre las partes por el que la fiscal rebajó su petición inicial de catorce años de internamiento (nueve por las lesiones y cinco por la agresión sexual). Como parte de esa conformidad mutua, la acusada reconoció los hechos en el juicio y la defensa se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Público después de que este modificase sus conclusiones provisionales.
Florence, además, deberá indemnizar a la víctima con 90.000 euros. Esta parte de la sentencia sí ha sido recurrida por su abogado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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