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La prueba de la tortilla en el zapato

La Audiencia de Sevilla concede una indemnización de 13.000 euros a un hombre que sufrió una caída en una cafetería por los restos de comida que había en el suelo

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Restos de alimentos en el suelo de un establecimiento. / M. G.

La prueba es la base de cualquier proceso judicial y las hay de diversos tipos: directa, indiciaria, testimonial, de referencia, etc. Y en el caso que les voy a contar está la prueba de la tortilla en el zapato. La Audiencia de Sevilla ha dado la razón a una persona que sufrió una caída en un bar de la zona de Ciudad Jardín de Sevilla porque había restos de comida en el suelo y le ha concedido una indemnización de 13.187,29 euros por las lesiones causadas. La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia ha estimado el recurso del demandante contra la decisión de un juzgado de Primera Instancia que había desestimado su demanda.

El accidente se remonta al 9 de octubre del año 2013, hace ya más de 11 años, cuando al entrar en la cafetería pisó unos restos de alimentos, lo que le provocó un traumatismo en el hombro, la muñeca y la hemipelvis derecha, de los que tardó en curar 1.350 días y le quedó como secuela una artrosis postraumática de la muñeca derecha.

La caída de esta persona se produjo, según recoge la sentencia, debido a un resbalón motivado por la existencia de "un trozo de tortilla en el suelo" y como prueba la víctima tenía restos de comida en el zapato, pero a pesar de ello el dueño del bar y su compañía aseguradora del negocio fueron absueltos en primera instancia al entender la juez que estudió el caso que "las medidas de limpieza adoptadas por los dueños del negocio son suficientes, considerando inevitable que en un momento dado se pueda producir vertidos de comida al suelo, por parte incluso de cliente, cosa que impide en este caso apreciar la existencia de un criterio de imputación de culpa", argumentaba la primera sentencia.

El dueño alegó que la víctima entró “no para consumir, sino para utilizar los servicios”

El dueño del bar alegó que la víctima "entró en el establecimiento no para consumir, sino para utilizar los servicios y que al salir tropezó y cayó al suelo, negando la existencia de restos de alimentos en el suelo".

El demandante atribuía el accidente a una negligente limpieza y a la falta de señalización de la existencia de restos de comida, y ponía de manifiesto que era imprescindible relacionar el hecho incuestionable de la caída con el momento en que tuvo lugar el siniestro, entre las 13:30 y las 14.55 horas, hora punta del establecimiento en el que se sirven aperitivos, entre ellos, pinchos de tortilla. "En ese espacio temporal, es claro que se pudo producir algún derrame de alimentos, desconociéndose quién lo vertió. Los testigos que intervinieron a instancia de la demandada mantuvieron que los aperitivos se exponen en la barra y el régimen es de autoservicio, salvo usos ocasionales de la bandeja, que el actor se encontraba solo y fue acompañado al vehículo dónde esperó a su hijo, cuyo testimonio es parcial", pero no constaba ninguna queja formal sobre la falta de limpieza del negocio y todo ello llevó a la juez a concluir que no hubo negligencia por parte del establecimiento.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia discrepan de las conclusiones de la juez de Primera Instancia, pues de las pruebas testificales practicadas "se deduce que la política de limpieza en el establecimiento consiste en llevar a cabo la misma exclusivamente cuando termina el desayuno y el almuerzo, cosa que, operando fundamentalmente bajo el sistema de autoservicio en el que son los clientes los que llevan la comida (fundamentalmente pinchos de tortilla) a las mesas, y no los camareros, que es el personal más cualificado, se considera insuficiente, habida cuenta de que dicho sistema propicia que pueda ser frecuente la caída de alimentos al suelo con el peligro que ello entraña para los clientes, sin que el personal del establecimiento se percate de ello para poner remedio inmediato a la situación".

Así, el tribunal considera "exigible un sistema de vigilancia y limpieza más frecuente que garantice la seguridad del público".

Una prueba "casi diabólica"

La Audiencia analiza un supuesto similar que se abordó en una sentencia de 2015, relativa a la caída al suelo de una mujer en un supermercado porque había líquido en el suelo junto a la zona de congelados. "En tales circunstancias la Sala considera acreditado que la caída se produjo al resbalar la actora por la existencia de una sustancia deslizante en el suelo, lo cual ya de por sí determina un elemento de imputación de responsabilidad, pues los dueños del establecimiento están obligados a mantener las instalaciones en estado que garantice la seguridad de los clientes, no pudiendo exigirse en supuestos como éste que sea el cliente el que tenga que demostrar cuánto tiempo llevaba la mancha en el suelo sin que los empleados de limpieza la eliminaran, pues eso es una prueba casi diabólica por inaccesible para el mismo".

Los jueces añadían en esa sentencia que ante la existencia de líquido deslizante en el suelo "será la entidad titular del negocio la obligada a demostrar que tiene un sistema de mantenimiento y limpieza que permite captar la existencia de este tipo de incidencias en un tiempo mínimo, para llevar así la convicción del tribunal que la exposición de los clientes al riesgo es mínima y que ninguna responsabilidad le es imputable".

No obstante, el tribunal ha reducido la indemnización que solicitaba la víctima -más de 88.000 euros- porque entiende que la lesión sufrida por la víctima consistió en una contusión de escafoides, no llegando a producirse fractura, por lo que el periodo de curación de 1.350 días resulta "a todas luces desproporcionado".

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