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Un profesor que espiaba a niños y niñas del Parque Alcosa alcanza un acuerdo con la Fiscalía y se libra de la cárcel

Pornografía infantil y delitos contra la intimidad

Daba clase en un instituto del barrio y llegó a filmar 1.400 vídeos desde su "habitación-despacho" en los que grababa las niñas que iban al colegio situado junto a su casa y a menores que vivían en otros bloques

También se había descargado más de 3.700 archivos pedófilos que compartía con otros usuarios y seguía en las redes sociales a casi 3.900 niñas con las que mantenía conversaciones

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El condenado se dedicaba a fotografiar y grabar a escondidas a los niños de un colegio. / D.S.

Un profesor de un instituto del Parque Alcosa que desde su casa en ese mismo barrio, a escondidas, se dedicaba a grabar a las niñas que iban a un colegio vecino y a menores que vivían en otros bloques próximos al suyo, hasta acumular más de 1.400 vídeos de esa naturaleza, ha sido condenado a tres años y cuatro meses de cárcel por un total de cuatro delitos. Sin embargo, no tendrá que cumplir esa pena. A pesar de la elevada cantidad de material hallado en su portátil, su móvil y varios discos duros, el acusado alcanzó un acuerdo con la Fiscalía que condujo a que la Audiencia de Sevilla suspendiese la ejecución de las condenas de prisión. Hay dos claves. Por un lado, ninguno de los menores pudo ser identificado. Y por otro, el hombre está siguiendo distintos tratamientos psiquiátricos y tres días antes del juicio donó 10.000 euros a una asociación que ayuda a víctimas de violencia sexual.

En la sentencia, ya firme y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta de la Audiencia relata que al menos entre el 18 y el 30 de julio de 2020, cuando tenía 57 años, Juan Carlos C.C. descargó y compartió archivos con contenido sexualmente explícito de menores a través de su ordenador. Para ello utilizaba la red eDonkey, “sabedor de que el programa BitTorrent es idóneo para la obtención y puesta a disposición de otros usuarios de archivos (...)”.

El 30 de octubre del mismo año, un juzgado autorizó la entrada y el registro en su domicilio. Allí se le intervinieron un móvil, un portátil, 19 discos duros, dos pendrives y una tarjeta microSD. Entre el contenido que almacenaba había “gran cantidad de accesos directos con terminología pedófila en la carpeta de Favoritos de un navegador”, ocho vídeos de una sesión de fotos con publicidad con niños y ocho vídeos de un campamento nudista en el que se celebraba un certamen de belleza de adolescentes y niñas.

En uno de los discos duros, además de casi 2.000 archivos pedófilos, había 890 vídeos grabados “subrepticiamente” por el propio acusado desde su casa. Básicamente dirigía el objetivo los domicilios de los vecinos y filmaba “primeros planos de menores con el pecho descubierto o en ropa interior”. También apuntaba al patio del colegio aledaño y enfocaba “principalmente las zonas sexuales de las personas menores” que se encontraban allí. Ese contenido también era predominante en otros dos discos duros en los que había un total de 497 vídeos grabados por él, además de “ocho imágenes de capturas de uno de los vídeos” en las que “se observan los glúteos de una persona menor desnuda” y que el acusado había nombrado como “culode...” más el nombre de una niña. Y en el móvil se localizaron veinte vídeos grabados igualmente desde su habitación-despacho en los que “se puede observar a alumnas del colegio dirigiéndose al centro”.

No contento con realizar estas filmaciones, el acusado utilizó Instagram y Facebook para conversar con las menores a las que seguía, que eran 3.886.

Sumando todos estos dispositivos, el acusado tenía 3.708 archivos pedófilos, 1.407 vídeos grabados por él y los 8 del campamento nudista. A pesar de reunir todo este material, y he aquí una de las claves por las que no fue posible imponerle una condena mayor, “no ha sido posible la identificación de ninguna de las personas menores de edad filmadas o fotografiadas por el acusado, ni en el patio del colegio ni en los domicilios próximos a su residencia”, relata la sentencia.

Tres días antes del juicio, el profesor donó 10.000 euros a Amuvi, una asociación andaluza sin ánimo de lucro que asesora, asiste e informa a víctimas de violencia sexual. Lo hizo para “paliar las consecuencias de sus actos”, pero por supuesto le sirvió también para ganarse la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

La Sección Cuarta, que dictó sentencia firme el mismo día de la vista oral, condenó a Juan Carlos C.C. a cuatro meses de prisión por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil (por los archivos pedófilos que descargó y compartió) y doce meses por cada uno de los tres delitos continuados contra la intimidad que cometió (las grabaciones del campamento nudista, del colegio y de los pisos de los vecinos). La petición inicial de la Fiscalía, antes de negociar el acuerdo con la defensa, era de siete años de cárcel por un delito de creación y distribución de pornografía infantil. Y alternativamente, tres años por tenencia y distribución de pornografía infantil y cinco por un delito continuado contra la intimidad.

El tribunal también acordó suspender la ejecución de las penas de cárcel durante tres años. Juan Carlos C.C. no entrará en prisión si cumple dos condiciones: no cometer ningún delito en ese plazo y abonar una multa de 1.620 euros. La Sección Cuarta explica así su decisión de aceptar esta medida, propuesta por la defensa del profesor sin que la Fiscalía se opusiera: “Tratándose el acusado de delincuente primario (es su primer delito), en atención al esfuerzo realizado para reparar el daño causado vía donación y dado que voluntariamente se encuentra en tratamiento con especialistas de psiquiatría y medicado, en tratamiento psicoterapéutico centrado en sus trastornos de personalidad y sintomatología ansiosa-depresiva, así como en tratamiento específico de los delitos sexuales, siguiendo la guía terapéutica del Programa de Agresión Sexual”.

El encausado también queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante ocho años y cuatro meses. El 4 de noviembre de 2020, un juzgado ya se lo prohibió cautelarmente. Además, estará cinco años en libertad vigilada y durante quince años no podrá acercarse a centros educativo o recreativos de menores de edad.

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