El juez dicta el enésimo procesamiento del ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera
caso de los ERE
Se trata de una pieza separada de la macrocausa por las ayudas a Graficromo y Taller de Libros
El curioso caso de Daniel Alberto Rivera
La Audiencia excluye al ex consejero Antonio Ávila de la causa por las ayudas de 54,2 millones a Boliden Apirsa
La enésima pieza de los ERE en la que es procesado el ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, lo que convierte su caso en el más singular de los ex altos cargos imputados en la macrocausa. Y todo ello a pesar de que la Audiencia de Sevilla decidió recientemente excluir al ex consejero Antonio Ávila, en un supuesto similar. El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y un representante de la mediadora Vitalia en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas por un valor de 1.057.263,29 euros que la Junta habría concedido a las empresas Graficromo (mercantil constituida en diciembre de 1966 en Córdoba y que tenía por objeto social la realización de actividades pertenecientes al sector y comercio de artes gráficas) y Taller de Libros S.L.
En un auto fechado el día 3 de junio y notificado ahora a las partes personadas en el procedimiento, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
Asimismo, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros tres investigados, entre ellos un exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, al considerar que contra ellos “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede en la presente causa”.
En concreto, y en relación al ex delegado de Empleo de la Junta en Córdoba contra quien archiva la causa, el instructor explica que, en su calidad de delegado provincial del ramo, “habría puesto en contacto a los trabajadores de Graficromo con el correspondiente director general de Trabajo a fin de hacerle partícipe de las problemáticas relaciones laborales concurrentes y conseguir ayudas”, de forma que “cabría entender indiciariamente acreditado que en el período de tiempo en que se procede a la declaración de concurso, constitución y extinción colectiva de las relaciones laborales de Graficromo y Taller de Libros, el investigado sería conocedor de que la póliza de seguro de renta colectiva que integraba el núcleo de los acuerdos que fundamentaban el otorgamiento de las ayudas objeto de autos podía o iba a ser financiada con dinero público”.
Pero, no obstante, “no existen indicios sólidos de que dicho investigado haya tenido una intervención con suficiente relevancia causal en la decisión administrativa de otorgarse las ayudas y en la correlativa salida de dinero del erario público en forma tan irregular como la descrita” en el auto, asevera el magistrado.
De igual modo, el instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero (ya fallecido), pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en distintos autos que confirman la exclusión de esta pieza de dichos ex altos cargos.
El juez indica, de otro lado, que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez y a Francisco Javier Guerrero, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
Las ayudas investigadas
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícita -objeto específico del presente procedimiento-“, indicando que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y “la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones” por la Audiencia Provincial.
El juez precisa en el auto que los hechos objeto de esta pieza separada del caso ERE “son los relativos a la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo a Graficromo y Taller de Libros sin sujeción al procedimiento legalmente establecido”.
Así, añade que, “siguiendo instrucciones de la Dirección General de Trabajo de 31 de marzo de 2006, la compañía Apra Leven suscribe una póliza para ex trabajadores de Graficromo comprometiéndose a abonarle en dos vencimientos, uno de 3 de abril de 2006 y otro de 1 de febrero de 2007, respectivamente, 100.000 euros y 957.263,29 euros, compromiso que se formaliza en una póliza el 3 de abril de 2006, siendo tomadores la Asociación de Prejubilados de Graficromo, que fueron los beneficiarios” y que recibieron una serie de cantidades de dinero conforme a resoluciones/convenios suscritos entre la Dirección de Trabajo y la agencia IDEA.
Asimismo, y según el magistrado, se suscribieron dos convenios entre la Dirección General de Trabajo e IFA/IDEA, el 15 de enero de 2009, en orden a financiar las obligaciones laborales de la empresa Taller de Libros y que se pagaron, respectivamente, el 12 de febrero y el 14 de mayo de 2009, ambos con cargo a la partida presupuestaria 31-L.
El juez asevera que los pagos habrían sido ordenados por el correspondiente director general de Trabajo, “en particular por el investigado Daniel Alberto Rivera, con la conformidad de los responsables de la agencia IDEA, siendo conocedores de la ilicitud del procedimiento de concesión de la ayuda y de la falta de justificación de su carácter excepcional, sin la debida observancia de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello”. “De este modo, con conocimiento del irregular mecanismo de las transferencias de financiación, de la falta de fiscalización y control administrativo, y de la absoluta falta de procedimiento para la concesión de las ayudas, se dictaron tales oficios y resoluciones, aplicando los pagos con cargo a la partida presupuestaria 31-L”, apostilla el instructor.
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