El juez procesa a tres ex presidentes de Invercaria por la ayuda a Kandor Graphics

Macrocausa de Invercaria

El instructor toma esta decisión tras diversos avatares por los que ha pasado la investigación, que fue inicialmente archivada a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y reabierta por la Audiencia de Sevilla por un recurso del Partido Popular.

El PP ha rectificado su posición inicial, en la que ha pasado de pedir la imputación del tercer ex presidente Francisco Álvaro Julio a solicitar el sobreseimiento contra éste y contra Laura Gómiz

Francisco Álvaro Julio Público, ex presidente de invercaria.
Francisco Álvaro Julio Público, ex presidente de invercaria. / José Manuel Vidal / Efe

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que investiga la macrocausa de Invercaria, ha procesado a tres ex presidentes de esta sociedad pública andaluza de capital riesgo -Tomás Pérez-Sauquillo, Laura Gómiz y a Francisco Álvaro Julio- y a una cuarta persona, en relación con los préstamos concedidos a la productora granadina Kandor Graphics por un valor de 1.498.000 euros.

El instructor ha tomado esta decisión después de diversos avatares por los que ha pasado esta causa, ya que inicialmente, el juez Juan Gutiérrez Casillas acordó el 20 de septiembre de 2017 el archivo de esta pieza de Invercaria, algo que habían solicitado tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular que ejerce la sociedad Invercaria-Inverseed. Sin embargo, el 22 de febrero de 2019, la Sección Tercera la Audiencia de Sevilla estimó un recurso presentado por la acusación popular del Partido Popular y ordenó reabrir la causa e incluso tomar declaración como investigado al ex presidente de Invercaria Francisco Álvaro Julio, hasta ese momento ajeno a esta investigación judicial.

El ex presidente de la sociedad pública prestó declaración como investigado y ahora ha sido procesado junto a los anteriores responsables de Invercaria, a pesar de que el Partido Popular ha rectificado su posición inicial y ahora pide el archivo de la causa contra Francisco Álvaro Julio y Laura Gómiz, y reclama sólo que se abra juicio oral contra Tomás Pérez-Sauquillo y contra el socio fundador y administrador solidario y presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa Ortiz.

De hecho el PP ya ha presentado su escrito de acusación, en el que pide para Tomás Pérez-Sauquillo una condena de seis años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos y diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación. Para Marcelino Almansa, el PP pide dos años y seis meses de cárcel y seis años de inhabilitación por los mismos delitos.

En un auto fechado el día 5 de septiembre, el magistrado acuerda continuar las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra los tres ex presidentes de Invercaria y un responsable de la empresa por su participación en presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias, dando traslado de las diligencias a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.

Asimismo, el instructor decreta el sobreseimiento provisional parcial respecto a una quinta persona investigada en esta pieza separada, al estimar que “no resulta debidamente justificada su participación en delito alguno con relación al relato de hechos” incluido en la resolución “que hubiese tenido trascendencia jurídico-penal”, pues de las diligencias de investigación practicadas “no se deduce ni se infiere el que participara” en los mismos.

El juez asevera en el auto que, de lo instruido en la causa, “se desprende la existencia de irregularidades sobre el proyecto Kandor por falta de seguimiento del plan director así como la mediación al respecto de otras numerosas irregularidades”.

De este modo, el instructor señala que, “pese a que Invercaria ha efectuado en Kandor una inversión total de 1.498.000 euros, entre participación en capital, préstamos ordinarios y participativos, existe una práctica ausencia de documentos en los expedientes que justifiquen el análisis de la inversión realizada”, precisando que, “en la concesión del único préstamo del que se tiene documentación completa, el concedido en 2011 en un plazo muy breve de tiempo (se afirma que en apenas dos días) y para atender necesidades urgentes de financiación, se detectan serias irregularidades”.

“Además, no se constata la existencia de un adecuado seguimiento de las inversiones”, indica el juez, que pone de manifiesto que, “provisoriamente, por tanto, puede afirmarse que las ayudas públicas concedidas por Invercaria a Kandor se otorgaron sin el seguimiento de un protocolo o procedimiento” y “fueron otorgadas a requerimiento del interesado (Kandor) para atender sus necesidades de financiación en cada caso, incluso a través de los denominados préstamos puente”, todo lo cual “no puede sino calificarse de mecanismo de asistencia financiera cuando menos singular”.

El magistrado hace mención en el auto a la pericial efectuada por Taxo, según la cual Invercaria formalizó con Kandor cuatro préstamos participativos y cinco préstamos ordinarios durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2011, estimando el “perjuicio económico total ocasionado” a Invercaria como entidad prestamista en 1.734.485,03 euros, y a la declaración prestada por el director del área de Promoción de Invercaria, la cual “resulta esclarecedora respecto de las irregularidades y deficiencias existentes”.

En conclusión, el juez estima que “existen indicios de que las inversiones efectuadas por la sociedad pública de capital riesgo adolecen del previo análisis, en algunos casos sin previa propuesta, llegando incluso a ser ésta posterior al otorgamiento de los fondos”, mientras que también “se sobrepasaron los límites cuantitativos (1.200.000 euros) para los cuales se hacía necesaria, según el Plan Director aprobado, la previa propuesta del director general, la aprobación del Consejo Rector y la ratificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”.

Asimismo, y según agrega el juez, “existió una falta de información de la situación de Kandor y un muy deficiente seguimiento de las inversiones y préstamos realizados, por no mencionar que, de la poca documentación existente en los respectivos expedientes, existen indicios de que las fechas pueden haber sido alteradas, o que se le ha puesto el logo de otra entidad asumiendo la elaboración como propio de Invercaria”.

Por todo ello, el instructor considera que “existen motivos suficientes” para atribuir a los cuatro investigados los presuntos delitos de prevaricación, malversación y tráfico de influencias.

El "error" de la Audiencia en el caso de Francisco Álvaro Julio y el instructor que no cambia "una sola coma"

La defensa del ex presidente de Invercaria Francisco Álvaro Julio ha presentado un recurso de reforma -y subsidiario de apelación- contra el auto de procesamiento dictado por el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, en el que denuncia el "error" de la Audiencia al reabrir la causa contra este ex alto cargo, que ni siquiera había declarado en la investigación hasta ese momento.

El abogado Miguel García Dieguez, que representa a Francisco Álvaro, asegura en su recurso que la decisión de la Audiencia de traer a este ex presidente de Invercaria al procedimiento se produce porque "pudiera estar implicado en los mismo indicios delictivos en razón de su cargo en Invercaria y como miembro del consejo de Administración de Inverseed" donde se trató el préstamo.

Ese consejo de administración, prosigue la defensa, se celebró el 16 de noviembre de 2011 y al mismo Francisco Álvaro Julio acudió junto a otros tres vocales más, pero era "un miembro más de dicho consejo y por tanto sin facultades decisorias fuera del mismo, siendo que la decisión adoptada lo fue de consuno, por unanimidad de todos los vocales asistentes".

Y en cuanto a Inverseed, el letrado subraya que Francisco Álvaro Julio "ni siquiera era miembro del consejo de administración, como se afirma en el auto", porque no lo fue hasta cuatro meses después, el 30 de marzo de 2012. "Este error en el que incurre la Sala ha sido propiciado por la acusación popular recurrente, quien en su escrito se refiere siempre a mi mandaste como presidente de Invercaria, pero no ostentaba el cargo ni ningún otro a la fecha de celebración del consejo de administración referido, al margen de su cualidad de consejero junto a otras tres personas más que, como no podía ser de otra manera, no han sido traídas a esta causa en calidad de investigados, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley".

La defensa pide al juez que subsane ahora el error de la Audiencia, una vez aportadas las certificaciones tras la declaración de Francisco Álvaro Julio y que obran en la causa y que "increíblemente no han sido tomadas en cuenta por el señor instructor". "Es como si no se hubiese celebrado al declaración de Francisco Álvaro, ni se hubieran aportado documentos algunos. Es como si la decisión de acusar a mi representado estuviese acordada desde antes. El no valorar estas pruebas supone actuar en contra del legítimo derecho de defensa", critica Miguel García Dieguez, que lamenta que se siga manteniendo una "situación absolutamente injusta con unas consecuencias gravísimas para quien ha demostrado no ostentar el día de celebración del consejo de administración los cargos que se dicen en el auto de la Audiencia Provincial".

El letrado añade que en el auto el instructor se limita a "transcribir literalmente el contenido del auto de la Audiencia Provincial, sin cambiar una sola coma del mismo, dando así un giro radical en las conclusiones a las que se había llegado en su día para decretar anteriormente el archivo y sobreseimiento provisional".

Por último, concluyen diciendo que el acatamiento por parte del juzgado instructor de lo resuelto por el órgano superior "no debe implicar, sin más, el que el juez a quo no venga obligado a dictar una resolución motivada tras la reapertura de las diligencias y la práctica de nuevas diligencias de prueba y, llegado el caso, tras ello, decretar el sobreseimiento, ya sea total o parcial. Máxime cuando de ninguna de las diligencias practicadas se desprende hecho alguno que justifique la implicación de Francisco Álvaro en los hechos investigados".

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