El principio non bis in ídem les vale a los altos cargos de la Junta pero no a los empresarios de EDM Séneca
Caso de los ERE
La Audiencia de Sevilla excluyó de esta causa a cuatro antiguos responsables de la Administración, ya juzgados en la pieza política, pero rechaza la petición en el mismo sentido de los dos acusados
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La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla comenzó este lunes el duodécimo juicio de la macrocausa de los ERE, centrado en la pieza separada correspondiente al préstamo de 384.841 euros que la agencia IDEA concedió a la empresa jiennense EDM Séneca, supuestamente sin cumplir el procedimiento legal y sin que tuviese el destino para el que fueron otorgados esos fondos públicos.
La defensa de los acusados, dos antiguos administradores de la mercantil, alegaron en la fase de cuestiones previas que estos hechos ya fueron enjuiciados como parte de la pieza principal, la del conocido como procedimiento específico. En otras palabras, invocó el principio non bis in ídem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos. Basándose en este precepto, el tribunal ya excluyó de esta causa al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el ex director general de Trabajo Juan Márquez, el ex director general de IDEA Jacinto Cañete y el ex alto cargo de IDEA Bienvenido Martínez, todos ellos enjuiciados en la pieza política.
Los responsables de EDM Séneca no corrieron la misma suerte. Así, la Sección Cuarta rechazó la petición de su defensa y argumentó que los hechos que se les atribuyen tienen "entidad propia", sin que haya "conexión" entre ellos y lo que se juzgó en la pieza del procedimiento específico. El objeto de este nuevo juicio, añadieron los jueces, está perfectamente "delimitado" y es "distinto" al de la pieza principal, con lo que no existe ninguna "violación" del non bis in ídem.
Tras desestimar esa cuestión previa, el tribunal llamó a declarar a los dos acusados, que sólo respondieron a las preguntas de sus abogados. La primera fue María José C.G. Socia de EDM, se desligó sin embargo del préstamo de IDEA y aseguró que ella sólo se encargaba de los recursos humanos de la empresa, pero no firmaba "contratos ni nóminas". Por tanto, defendió, no tenía "capacidad de decisión" en la empresa, no participó en la solicitud de la ayuda y tampoco la firmó. También recalcó que no recibió dinero alguno de ese préstamo, cuya totalidad recayó en el resto de la plantilla.
El otro encausado, ex consejero delegado de la empresa, relató que el préstamo ya había sido concedido cuando él comenzó a dirigir EDM Séneca. Hasta entonces, dijo, no fue consciente de la solicitud de fondos. Y cuando tuvo que gestionarlos, los empleó para "pagar deudas" con los trabajadores.
"Evidentemente", según añadió, él no recibió nada de ese dinero y la Junta de Andalucía nunca le reclamó el reintegro. La empresa acabó entrando finalmente en concurso de acreedores.
La Fiscalía Anticorrupción solicita para cada uno de los dos acusados una pena de tres años y medio de cárcel y ocho años y tres meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso con otro de malversación, así como que restituyan a la Junta el importe del préstamo. Según la acusación, en connivencia con los altos cargos ya excluidos de la causa "diseñaron una estratagema con apariencia de legalidad" para que EDM y Séneca recibieran fondos públicos y "eludir otras obligaciones ya reclamadas por acreedores de la sociedad".
Así, el 29 de diciembre de 2008, Márquez y Cañete firmaron un convenio en el que, "faltando conscientemente a la verdad", dejaban constancia de que EDM y Séneca "eran una sola empresa con una plantilla de 145 trabajadores fijos" y se aprobó la citada ayuda de 384.841 euros "para el mantenimiento del empleo".
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