El presidente del Cádiz se sentará en el banquillo por el caso Invercaria
Macrocausa de Invercaria
La Audiencia ratifica el auto de procesamiento por los indicios señalan que la ayuda se concedió de "una manera irregular" y "no existió análisis previo de la inversión".
Los informes de la empresa eran "desfavorables" al préstamo y "todo apunta a que se trató de una decisión personal" de Tomás Pérez-Sauquillo.
La Fiscalía Anticorrupción ha pedido dos años y medio de prisión para el presidente del Cádiz como "inductor" de delitos de prevaricación y malversación
La Audiencia de Sevilla ha confirmado el procesamiento del presidente del Cádiz CF, Manuel Vizcaíno, en relación con el préstamo de 150.000 euros concedido por la sociedad de capital riesgo Invercaria a la empresa Own & Spa Desarrollos, donde el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, apreció delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado en un auto, al que tuvo acceso este periódico, los recursos presentados por los tres procesados en esta pieza de la macrocausa de Invercaria: Manuel Vizcaíno, su hermana María Ángeles, y el ex presidente de la sociedad pública de capital riesgo Tomás Pérez-Sauquillo. En su lugar, el tribunal confirma la decisión del juez de poner fin a la instrucción de esta pieza y procesar a estos tres investigados, que habían reclamado en sus recursos el sobreseimiento de la causa.
Para el tribunal, existen "datos y diligencias que permiten provisoriamente afirmar que, con anterioridad a la propia constitución de Own&Spa Desarrollos, se habían iniciado una serie de contactos con Invercaria a instancias de Manuel Vizcaíno que fueron también mantenidos por María de los Ángeles Vizcaíno". Dicen los jueces que el propio Manuel Vizcaíno ha reconocido en su declaración que fue el promotor del proyecto y que existió un primer contacto con Invercaria en enero de 2007, "cuando aún no estaba constituida Own&Spa, sociedad de la que Myspa era el gérmen y dónde estaba la inversión privada, resultando que primero se constituye esta última, en la que no se exigió la prima por formar parte de la entidad, lo que sí se exigió a los nuevos inversores".
Es más, la Audiencia considera que "existen indicios de que la decisión adoptada por Invercaria de tomar participación y prestar ayudas económicas a Own&Spa ha sido claramente irregular, tratándose de una decisión personal de Tomás Pérez-Sauquillo, el cual conocía sobradamente las deficiencias del proyecto, lo que tampoco ignoraban los hermanos Vizcaíno".
La Audiencia destaca que aunque los investigados realizan un relato distinto al del instructor y sus versiones y explicación de lo acontecido es "diametralmente distinta" a lo expuesto en el auto, concluye que "existen indicios de que la concesión de las ayudas a Own&Spa por parte de Invercaria se hizo de una manera irregular, que no existió análisis previo de la inversión, los informes existentes en el seno de la empresa pública eran claramente desfavorables a la misma y todo apunta a que se trató de una decisión personal del investigado Tomás Pérez-Sauquillo".
Y todo ello conduce, para los magistrados, a afirmar que la "conclusión de que los hermanos Vizcaíno tuvieron participación en estos hechos no resulta aventurada". Manuel Vizcaíno era quien en primera instancia "concibió las ayudas, de manera que incluso se dirigió a Invercaria con carácter previo a la constitución de Own&Spa, y así lo ha admitido".
Y María Ángeles Vizcaíno eran quien ostentaba el "control económico de la empresa, su situación y presupuesto, quien desarrollaba los planes de negocio que luego fueron rechazados, y tanto a ella como a su hermano Manuel", el entonces director de Promoción, Cristóbal Cantos, "les informó de la insostenibilidad del proyecto".
El tribunal asevera asimismo que cabe atribuir al "interés y a las gestiones de los hermanos Vizcaíno el que finalmente Invercaria concediera y aportara los fondos requeridos pues, dados los inconvenientes existentes, es fácil concluir, que si no hubiera sido por su perserverancia, la inyección de capital y el préstamo participativo no hubieran sido aprobados y concedidos".
Por todo ello, la Sala afirma que "no pueden prosperar las pretensiones de las defensas, que estiman que los hechos no son constitutivos de delito, dicho sea sin perjuicio de la plenitud de conocimiento que compete al órgano sentenciador".
Dos años y medio de cárcel
La Fiscalía Anticorrupción ha reclamado una condena de dos años y medio de prisión y seis años de inhabilitación a Manuel Vizcaíno, al que considera "inductor" de sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por el préstamo de 150.000 euros que Invercaria concedió a la empresa Own&Spa, de la que era consejero y socio promotor.
En el escrito de conclusiones provisionales, el fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto Patiño pide la misma condena para la hermana del presidente del Cádiz, María Ángeles Fernández, consejera delegada de la empresa, como inductora de los mismos delitos, y eleva a seis años de cárcel y diez años de inhabilitación la pena que reclama para el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, al que atribuye la autoría de los delitos de prevaricación y malversación relacionados con la intervención en esta mercantil.
El Ministerio Público solicita unas penas inferiores para Vizcaíno y su hermana porque aprecia en su conducta una circunstancia atenuante recogida en el artículo 65.3 del Código Penal, que establece que "cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate".
El tribunal no aprecia falta de motivación en el auto del instructor
En esta pieza de Own&Spa, la Sección Tercera de la Audiencia no ha anulado el auto de procesamiento del juez Juan Gutiérrez Casillas, como ha hecho en otras piezas en las que los magistrados de la Audiencia apreciaron una falta de motivación de la resolución en la que se ponía fin a la instrucción.
Las defensas de los tres procesados habían alegado precisamente la falta de motivación de las resoluciones dictadas por el instructor, pero en este caso, la Audiencia ha considerado que aunque el juez realiza en los autos un relato "ciertamente sucinto de las circunstancias e intervención que cada uno de los investigados ha tenido en el proceso de obtención de las ayudas" a Own&Spa Desarrollos, no obstante y "pese a su concisión, las resoluciones debatidas son expresivas de los hechos indiciariamente ejecutados por cada uno de los imputados, a los que cabe atribuir relevancia penal de unos ilícitos para los que resulta adecuado el procedimiento abreviado".
El tribunal añade que la denunciada vulneración de derechos "no puede ser acogida pues las resoluciones recurridas no sólo contienen los hechos con relevancia penal que se atribuyen a cada uno de los imputados, sino los criterios y motivos que el instructor ha tenido para conferir el impulso al procedimiento hacia la fase intermedia, lo que además ha permitido conocerlos y formalizar los recursos que ahora nos ocupan".
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