Tomás Pérez-Sauquillo pide la suspensión de su ingreso en prisión por motivos de salud
Caso Invercaria
La defensa alega que su "grave estado de salud" y el tratamiento que prcisa no puede ser desarrollado de forma conveniente por los servicios médicos penitenciarios
El ex presidente de la sociedad pública de capital riesgo ha presentado además un recurso de amparo contra esta sentencia
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El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, que fue condenado a 3 años y medio de prisión y a 6 años y medio de inhabilitación absoluta por la concesión de un préstamo de 100.000 euros a la empresa aceitunas Tatis, ha pedido a la Audiencia de Sevilla que suspensa su ingreso en prisión alegando motivos de salud.
En un escrito dirigido a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que el pasado 23 de enero dictó un auto en el que le daba 10 días para su ingreso voluntario en prisión, la defensa del ex presidente de la sociedad pública andaluza de capital riesgo, que ejerce el abogado Javier Vidal, solicita la suspensión de su entrada en la cárcel en aplicación del artículo 80.4 del Código Penal, dado el "extraordinario grave estado de salud" de Pérez-Sauquillo, ya que su situación médica actual a tenor de las "enfermedades que padece y su especial tratamiento médico impide ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos de cualquier centro penitenciario, teniendo como ineludible consecuencia, el grave riesgo para su propia vida".
La defensa, que ha presentado una abundante documentación médica, explica que Pérez-Sauquillo padece una importante enfermedad por la que ha tenido que ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, la última de ellas en agosto de 2021, y a ello añade otra complicación médica más reciente.
Por todo ello considera que el ex presidente de Invercaria padece una "enfermedad grave e incurable, en cuya evolución incidiría desfavorablemente la estancia en la cárcel, al conllevar dicha situación un empeoramiento de la salud del paciente, acortando así la duración de su vida, aun cuando no exista riesgo inminente de muerte, lo que motiva por razones humanitarias y buscando un equilibrio entre el derecho a la vida y a la integridad de las personas, con el cumplimiento de las sentencias, nos permite concluir que la solución más acertada y ajustada a derecho es la de proceder a la suspensión de la pena privativa de libertad que se solicita".
Si no ingresa en la cárcel, prosigue la defensa, el acuado podría experimentar una "mejoría relativa y una evolución más lenta de sus patologías crónicas, no sólo por el tratamiento médico que también podría recibir en la cárcel sino por el cambio de ambiente que coadyuva positivamente por la unidad psicosomática del ser humano, mientras que la permanencia en el establecimiento penitenciario ha de incidir negativamente en la misma medida".
Además, el ex presidente de Invercaria ha comunicado a la Audiencia que ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra esta primera condena de esta macrocausa, en la que ha solicitado la suspensión de la ejecución de esta sentencia, dado que "no se supera la barrera de cinco años a la que alude la jurisprudencia constitucional".
Revisión de la sentencia por la nueva regulación del delito de malversación
Además, la defensa considera que a raíz de la nueva regulación del delito de malversación, resulta "obligado" la revisión de esta primera sentencia del caso Invercaria porque, aunque se mantiene el límite máximo de la pena en seis años se ha "reducido su límite mínimo de tres a dos años. Esto comporta que el nuevo tipo básico del delito de malversación es más favorable al reo y resulta de aplicación retroactiva de conformidad con el artículo 2 del Código Penal". Y así considera que tras la revisión de la sentencia, debería reducirse la condena a dos años y un día de prisión.
En este sentido, el abogado de Pérez-Sauquillo señala que "dado que el Tribunal ha motivado la individualización de la pena imponiendo la de tres años y medio de prisión de conformidad con el art. 77.3, en su apreciación del concurso medial entre el delito de prevaricación y el de malversación; y dado que, su aplicación del referido precepto (art. 77.3 CP) no ha sido objeto de impugnación casacional por las acusaciones, procedería por las mismas razones expuestas por el Tribunal juzgador, que aquí damos por reproducidas, imponer la pena de dos años y un día de prisión".
Con unas expresas consecuencias, que al ser la primera condena y carecer de antecedentes penales, "sería otro motivo más para acordar la suspensión de la pena privativa de libertad", añade el letrado.
En octubre de 2022, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena a 3 años y medio de prisión y a 6 años y medio de inhabilitación absoluta al ex presidente Tomás Pérez-Sauquillo como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos por el caso de aceitunas Tatis. El tribunal también ratificó la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 3 años y medio impuesta a la administradora única de la citada empresa, Gracia Rodríguez Cortés, como inductora de los dos delitos.
El Alto Tribunal desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de marzo de 2020, que además les impuso el pago de una indemnización conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, de 108.732,22 euros a la sociedad Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía (Inverseed), que sucedió a Invercaria. Precisamente la Audiencia de Sevilla ha requerido a los dos condendos para que indemnicen a Inverseed, la sociedad heredera de Invercaria, con esta cantidad en concepto de responsabilidad civil.
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