El PP pide a la Audiencia de Sevilla que aclare el auto sobre la composición de la Sala que resolverá la pieza política de los ERE
Caso de los ERE
Los populares quieren evitar cualquier "vicio de nulidad" en la designación de los jueces elegidos y se extrañan de que la Sección Primera hable de antemano en plural y anuncie que se dictarán "sentencias"
La Audiencia constituye el tribunal para el dictado de las nuevas sentencias de los ERE tras el amparo del Constitucional
El PP, que ejerce una de las acusaciones en la macrocausa de los ERE, ha pedido a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que aclare y complemente el auto del pasado 12 de noviembre en el que determina la composición del tribunal que dictará "las sentencias" relativas a a varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía después de que el Tribunal Constitucional amparase a la mayoría de los condenados en su día por esta misma Sala de la Audiencia Provincial. El objetivo del PP es evitar "posibles vicios de nulidad" tanto en la propia composición del tribunal como en las resoluciones que adopte la Sección Primera.
"Esta parte formula la presente petición de aclaración dada la trascendencia y complejidad del asunto, a los fines de evitar las dudas sobre extremos que condujeran a posibles vicios de nulidad de los actos procesales y de las resoluciones que deban dictarse en la causa, comenzando por reiterar su más alta consideración al señor presidente de la Sección y a todos los señores magistrados de la Sala, que se enfrentan en la presente causa a una situación sin precedentes y de enorme complejidad", reconoce el PP como preámbulo.
"Por tal complejidad, las cuestiones que planteamos en nuestros motivos de recurso de aclaración y complemento, como otros muchos aspectos del asunto, presentan matices en que cabrían interpretaciones diversas, todas ellas susceptible de defensa en el debate jurídico, pero merecedoras en cualquier caso de la decisión interpretativa o reflexiva de la Sala, que así lo aclare y deje resuelto", añade.
El primer motivo, o consulta, es si el "llamamiento" de los cinco jueces que compondrán el tribunal "obedece exclusivamente al Acuerdo Gubernativo del presidente de la Sección Primera o si son del mismo parecer todos o la mayoría de los magistrados de la Sala".
El PP recuerda que en el auto fechado la semana pasada, dictado "en virtud de un previo acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)", el presidente de la Sección Primera adoptó el acuerdo de que además de las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez (que participaron en el juicio y el dictado de la sentencia de la pieza política), formarán parte de la Sala sus compañeros Francisco de Asís Molina, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández.
La pregunta del PP, "a fin de evitar eventuales vicios de validez en la composición de la Sala", es si la designación de esos cinco jueces obedece "únicamente" al acuerdo gubernativo del CGPJ o si los propios jueces de la Sección Primera le dieron el visto bueno. "Entiende esta parte decisivo que constara y se razone en el auto si la mayoría de los magistrados de la Sala estiman necesario ese llamamiento, pues así se prevé también en el artículo 197 LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) como causa legitimadora de tal llamamiento", razona.
"El auto no recoge razonamiento al respecto, pero por su contenido y alcance podría deducirse que implícitamente existiría esa decisión de todos o la mayoría de los magistrados, no únicamente del presidente de Sección", concluye el PP.
El segundo motivo es "sobre la tramitación o actividad a desplegar por la Sala que se forma" y en especial se fija en la expresión literal de que el tribunal se crea “para el dictado de las sentencias...". El uso del plural, dice el PP, "no se razona" en el auto de marras. La pregunta por tanto que se hacen los populares es "si se indica anticipando el criterio de la decisión que la Sala adopta o si es un mero obiter dicta".
El PP entiende que "la expresión a utilizar" no es la empleada por el presidente de la Sección sino la de "dictado de las resoluciones que procedan” porque "habrán de ser varias, con forma de providencia, auto o sentencia, dado que además están pendientes de resolver cuestiones de tipo incidental o prejudicial planteadas o que las partes pudieran plantear a la Sala", argumenta.
Al respecto hay otra petición del PP al hilo de lo que ocurre con los recursos de casación pendientes de resolver por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en otras piezas de los ERE. En este asunto, el Alto Tribunal "viene acordando abrir, antes de deliberar la resolución a dictar, un trámite que consideramos necesario en esta causa y en este momento procesal", explican los populares. Ese trámite consiste en "oír al Ministerio Fiscal y a las partes sobre el alcance y los posibles efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional, incluyendo en su caso esa posible resolución separada por cada recurrente en amparo".
"Si el inciso plural indicado, sentencias, fuera ya decisión del trámite a seguir, seguramente movido por el fraccionamiento de la causa que se ha realizado en sede constitucional (pese a que esta parte instó la acumulación de todos los recursos de amparo), con distintas sentencias, ello sin embargo podría ser cuestionado por las partes en la presente causa, con riesgo de vicio formal", advierte esta acusación, que considera "de interés" que se implante ese "trámite de alegaciones" de las distintas partes.
"Cabría entender que el inciso plural no implica decisión al respecto ni prejuzga cualquier otra que compete a la Sala, una vez se constituya y todos sus componentes acuerden lo que estimen procedente en Derecho sobre la presente causa", agrega el PP, que en todo caso cree que todo eso "puede ser así aclarado" por la Audiencia.
El PP, por último, afirma que el auto "no se pronuncia sobre si acoge o no la argumentación del acuerdo precedente" cuando mencionaba que "el asunto a deliberar [...] podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la Sentencia del Tribunal Constitucional”. "Dicha mención, sobre el sentido de la deliberación, no cabe entenderla adecuada al contenido de un acuerdo de llamamiento para formación de Sala, si bien cabe entenderla por no puesta o, en otro caso, así instamos que se aclare", finaliza el PP.
"Sobre estos extremos nada se razona en el auto dictado, por lo que instamos su aclaración y complemento", pide el PP en su escrito, fechado este mismo 18 de noviembre.
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