La plusvalía municipal que llegó a juicio a pesar de estar prescrita

El afán recaudatorio del Ayuntamiento de Sevilla no tiene límites: Una sentencia revela que el Consistorio cobró por una plusvalía a pesar de que estaba prescrita y sólo lo reconoció en el juicio

El Tribunal Constitucional anula varios aspectos del cálculo de la plusvalía municipal

La sentencia que condena al Ayuntamiento a devolver casi 17.000 euros de una plusvalía.
La sentencia que condena al Ayuntamiento a devolver casi 17.000 euros de una plusvalía. / M. G.

El afán recaudatorio del Ayuntamiento de Sevilla parece que no tiene límites. Una sentencia de un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ha puesto de manifiesto que el Consistorio hispalense cobró por una plusvalía a pesar de saber que la misma estaba prescrita, al haber transcurrido más de cuatro años, y sólo lo reconoció en el juicio. El resultado: La sentencia ha estimado el recurso del contribuyente y ha reconocido el derecho a que el Ayuntamiento le devuelva las cantidades "indebidamente ingresadas", con los intereses correspondientes. Y se trata de una cifra nada desdeñable de 16.902,32 euros. Y además, la sentencia condena al Ayuntamiento al pago de las costas, con un límite de 200 euros.

El abogado Joaquín Moeckel, que representa al contribuyente, en este caso una empresa de transportes, recurrió la resolución del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla dictada el 5 de abril de 2023 contra la liquidación del impuesto, en relación con una compraventa de un inmueble en la capital que se había realizado el 21 de agosto de 2017 y que ascendía a esos casi 17.000 euros.

El ciudadano recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo, que desestimó a su vez el recurso de reposición presentado contra la liquidación del impuesto, todo ello al amparo de las sentencias del Tribunal Constitucional que en el año 2021 tumbaron la plusvalía municipal. En esta tesitura, el contribuyente decidió llevar su caso a la Justicia. "Sabiendo que estaba prescrita mandaron la liquidación y, no sólo eso, sino que obligaron a ir a los tribunales con el poco trabajo que les hubiera costado no enviarla y más aún estimar los recursos en vía administrativa, no judicial", ha lamentado el letrado.

Además, una semana antes del juicio, los servicios jurídicos municipales pidieron la suspensión de la vista oral, de acuerdo al artículo 54.2 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece que "si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla" y el secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente.

Esa petición de suspensión fue rechazada por el juez de lo Contencioso-administrativo número 10 de Sevilla, que mantuvo la fecha de celebración de la vista oral, y a este respecto, Joaquín Moeckel lamenta que en ese momento la Administración local no avisara ya de la prescripción, teniendo en cuenta que la demanda había sido presentada en el año 2023, algo que el letrado achaca a que el Ayuntamiento pretendía que el caso se resolviera por el tribunal económico administrativo, sin que se produjera la sentencia condenatoria que finalmente se ha alcanzado.

Finalmente, el juicio se celebró el pasado 11 de marzo y, nada más comenzar, la letrada del Ayuntamiento de Sevilla estimó que se debía apreciar la "prescripción" y estimar el recurso. Por su parte, Moeckel sostuvo que, con independencia de la prescripción, procedía la "anulación de la liquidación por aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo".

La letrada municipal "asume la tesis del recurrente", recoge el fallo

Y ahora la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 recoge en sus fundamentos de derecho que la letrada del Ayuntamiento hispalense "asume la tesis del recurrente y añade que, en todo caso, la liquidación estaba prescrita si se tiene en cuenta que la venta se realizó el 21 de agosto de 2017, se presentó la liquidación el 29 de agosto de 2017, y la liquidación se notificó el 11 de octubre de 2021, pasados los cuatro años que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT)" y solicitó por ello la estimación del recurso.

El magistrado da la razón en la sentencia al demandante: "Vistas las alegaciones de la parte demandada, que asume que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, el recurso debe ser estimado, ya que, por una parte, no existe deuda tributaria porque la parte recurrió en tiempo y forma una liquidación que en ese momento carecía de sustento normativo y que no estaba consolidada conforme a la jurisprudencia del TC 182/2021; y, por otra que, en todo caso, la deuda tributaria estaría prescrita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.a de la LGT al haber transcurrido más de cuatro años desde que se presentó la autoliquidación hasta que se notificó la liquidación".

Por último, el juez impone el pago de 200 euros de costas al Ayuntamiento de Sevilla debido a que se ha estimado la demanda y que la "Administración no respondió expresamente a la reclamación económico-administrativa interpuesta por el demandante".

En octubre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) que determina que siempre haya existido un aumento en su valor, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. El Pleno estimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra dichos preceptos y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia consideró que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque "establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

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