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El planteamiento de las defensas: de los "errores" en la apreciación de las pruebas a las "presunciones"

La sentencia de los ERE en el Tribunal Supremo

Las defensas de los 19 ex altos cargos solicitan su absolución desplegando una batería de argumentos para tratar de convencer al Alto Tribunal

El Supremo fija para los días 4 y 5 de mayo una vista pública para la exposición de los recursos contra la sentencia de los ERE

Una imagen panorámica del banquillo del caso de los ERE / Efe

Frente a la postura de la Fiscalía del Supremo y de las acusaciones, que reclaman la ratificación de la sentencia de los ERE, las defensas de los 19 ex altos cargos solicitan su absolución, con un despliegue de argumentos que abarcan desde la vulneración del derecho fundamental al juez natural durante la fase de instrucción del procedimiento a los "errores" en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal y a la indefensión porque consideran que la voluminosa sentencia de la Audiencia de Sevilla se basa en conjeturas y presunciones.

En el Tribunal Supremo, todas las opciones están abiertas para las defensas. Los magistrados pueden actuar en cualquier sentido: desde confirmar íntegramente la sentencia -cosa más improbable, puesto que lo normal es que el Alto Tribunal pueda cambiar algo o parte de la resolución-, hasta modificarla parcial o totalmente. La cuestión más relevante se refiere al delito de malversación de caudales públicos, que es el que lleva aparejadas las penas de prisión, como los seis años impuestos al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán.

Las defensas habían alegado que el instructor del caso en el Tribunal Supremo, el magistrado Alberto Jorge Barreiro, había descartado la presencia de la malversación cuando las ayudas de los ERE se investigaron en el Alto Tribunal debido al aforamiento de los ex presidentes de la Junta, pero en este sentido la sentencia de la Audiencia de Sevilla considera que el razonamiento contenido el auto dictado el 24 de junio de 2015 es un razonamiento "orbiter dicta", es decir, que ese auto "no contiene pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones respecto" a José Antonio Griñán y, por tanto, "mal puede sustentarse en un razonamiento orbiter dicta el sobreseimiento de la causa respecto del acusado José Antonio Griñán", señalaba la sentencia.

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán formalizó en junio de 2020 su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, en noviembre de 2019, le impuso una condena de seis años y dos días de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años y dos días por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro delito de malversación de caudales públicos, en relación con el denominado "procedimiento específico" de los ERE por el que durante una década (2001-2010) se concedieron ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. La defensa sostiene que el fallo no da explicaciones y se basa en "meras presunciones" y en "presunciones de presunciones".

El abogado José María Calero, que representa a Griñán, ha presentado su recurso, que tiene una extensión de 320 folios, y en el que reclama la absolución del ex presidente andaluz a través de cuatro motivos fundamentales para casar y revocar dicha sentencia.

La defensa de Griñán considera que los hechos "no son subsumibles en el delito de prevaricación administrativa porque ni identifican una actuación que pueda tenerse por resolución, ni las actuaciones a las que atribuye indebidamente esa cualidad, que vienen enmarcadas en el trámite de la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos y la tramitación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, no tienen lugar en el seno de un asunto administrativo”, y así recuerda que todas las actuaciones culminaron "siempre" con la aprobación de la ley por el Parlamento andaluz.

Por su parte, el ex presidente Manuel Chaves recurrió la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, al estimar que el tribunal ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y se han producido "errores" en la apreciación de la prueba.

El escrito presentado por el abogado Pablo Jiménez de Parga, que defiende al ex presidente, señala hasta siete grandes motivos para recurrir en casación la sentencia, que considera "no es ajustada a Derecho, así como gravemente perjudicial" para los intereses de Manuel Chaves. Por todo ello, anuncia el recurso por siete grandes bloques: infracción de precepto constitucional, por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la presunción de inocencia; por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión; por infracción de ley, por "error en la apreciación de la prueba" de acuerdo con los documentos que obran en autos; por aplicación indebida del artículo 404 del Código Penal, que tipifica el delito de prevaricación; por aplicación indebida de preceptos penales sobre autoría y participación; y en último lugar por aplicación indebida de preceptos sustantivos de leyes y normas, tanto estatales como autonómicas

La defensa pide la absolución porque estima que el tribunal ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al basar su condena "en un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario". Es más, para la defensa la supuesta prueba de cargo se sustenta en "argumentos que ignoran en gran medida la prueba practicada durante las sesiones del juicio y, por el contrario, está repleta de los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción".

El recurso de Chaves recuerda que el propio Ministerio Fiscal, en su informe de conclusiones definitivas, "tuvo que reconocer que en este caso no había el más mínimo indicio de que don Manuel Chaves fuera consciente del resultado materialmente injusto consistente en el riesgo de menoscabo de caudales públicos, razón por la que no le acusaba del delito de malversación. Posición que fue seguida por las restantes acusaciones".

Zarrías, el primero en recurrir

El ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías fue el primero de los ex altos cargos en recurrir ante el Supremo y su abogado, Gonzalo Fresneda, desarrolló en un escrito de 40 folios los motivos por los que considera que debe ser anulada y casada la sentencia del "procedimiento específico" de los ERE, en la que Zarrías fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

Entre los motivos, la defensa del ex consejero alegó en primer lugar la vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, en relación con el hecho de que fuera el juez de refuerzo Álvaro Martín quien culminara la instrucción de los ERE tras la marcha de Mercedes Alaya a la Audiencia de Sevilla. La defensa señala que Álvaro Martín, al que considera juez designado 'Ad hoc' para la instrucción, atentó contra los derechos de los acusados, "mostrando un indisimulado sesgo favorable a las acusaciones", por lo que la queja por la infracción del derecho constitucional deviene "mucho más fundada y justificada".

Este motivo ya fue planteado como cuestión previa al inicio del juicio de los ERE y rechazado por el tribunal, pero la defensa ha insistido en que Álvaro Martín "no era el juez ordinario predeterminado por la ley para entender de dicho procedimiento", por lo que "todo lo actuado por el mismo en esta causa es nulo de pleno derecho, según establece el número 1 del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no ser el juez competente".

El recurso de Antonio Fernández

Por su parte, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, fue condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión y a 19 años, seis meses y un día de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Antonio Fernández también ha sido condenado en enero pasado a otros siete años de cárcel, por las ayudas concedidas a Acyco, a pesar de que el ex alto cargo había sido excluido por la Audiencia por haber sido juzgado en el "procedimiento específico".

El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que representa a Antonio Fernández, incluye en su recurso contra la primera sentencia de los ERE hasta 22 motivos por infracción de ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional para revocar la sentencia de los ERE que van desde los "errores" en la apreciación de la prueba, la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la infracción del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al sustentarse la condena "en una motivación arbitraria, ilógica e irracional", entre otros motivos.

La defensa del ex consejero también reprocha que la condena se basa en la "indebida valoración como prueba de cargo de ciertas declaraciones presumariales y sumariales de coimputados no introducidas válidamente al debate" del juicio oral.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla situó a los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera entre las piezas clave para la creación del sistema para defraudar, dado que ambos firmaron el convenio marco de 17 de julio de 2001 que se utilizó durante una década para la concesión de las ayudas.

Sobre Antonio Fernández, el tribunal señalaba que, además de suscribir el convenio marco, impartió "directrices" al director general de Trabajo y principal imputado Javier Guerrero sobre la aplicación del convenio. Y como consejero de Empleo recibió en el mes de julio de 2005 el informe adicional al informe de cumplimiento del IFA de 2003 en el que se denunciaban las deficiencias en la tramitación de las subvenciones y en el que a modo de conclusión se decía lo siguiente: "Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido".

La vista llega tras la muerte de Guerrero

La vista pública para resolver los recursos de casación contra la sentencia de los ERE llega cuando el principal imputado, el ex director de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero ha fallecido. El ex director de Trabajo murió el 11 de octubre de 2020, casi un año después de que se conociera la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

No obstante, la viuda y la hija de Guerrero se han personado en todas las causas judiciales que tenía pendientes cuando falleció, con la finalidad de contar con una resolución final de estos procedimientos.

Javier Guerrero tenía pendientes a su fallecimiento tres grupos de procedimientos judiciales: los que están tramitándose por presunta responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas -que ya ha planteado en una sentencia actuar contra los herederos del ex alto cargo-; el recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la condena en el denominado "procedimiento específico" de los ERE; y finalmente el resto de piezas separadas en las que Guerrero estaba siendo investigado, aunque en la mayoría de ellas ya había sido excluido en aplicación del principio non bis in ídem.

Según explicaron a este periódico fuentes del caso, los familiares de Javier Guerrero quieren contar con una resolución que diga que éste "no se ha llevado nada" de los fondos públicos, puesto que el ex director siempre les dijo a sus familiares que "era inocente" de las acusaciones a las que se estaba enfrentado por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

El ex alto cargo tenía otros dos hijos de un primer matrimonio, pero por el momento no se han pronunciado sobre la aceptación de la herencia.

Javier Guerrero falleció el pasado 11 de octubre y lo hizo sin haber hecho testamento. Por este motivo, la viuda y la hija ya han aceptado la herencia "a beneficio de inventario", lo que implica que se responde de las deudas exclusivamente con los bienes y derechos del inventario de la herencia y la responsabilidad de los herederos no se extiende más allá, quedando a salvo el patrimonio de éstos.

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