La Liga se declara indefensa y víctima de la lentitud de la Justicia
Pirateo de partidos
Recurre para condenar a los bares que piratean partidos
La Audiencia "debe dirimir la controversia" sobre la prescripción del delito
La Liga de Fútbol Profesional ha recurrido la decisión del juzgado 5 de Dos Hermanas de declarar prescrito el delito leve contra el mercado y los derechos de los consumidores presuntamente cometido por un bar que emitía partidos de fútbol pirateados. Se declara “indefensa” y “víctima de la lentitud de la Justicia” y pide a la Audiencia de Sevilla que “dirima la controversia en aras a mantener una unidad de criterio” ante los numerosos casos similares que están siendo objeto de pronunciamiento judicial.
En concreto, en Dos Hermanas fueron 22 los bares -sobre un total de dos mil en toda España- que fueron inspeccionados en la llamada Operación Themis, desarrollada por la Policía entre las 22 horas y la medianoche del 11 de diciembre de 2018 cuando se emitían encuentros de las ligas europeas, con el objeto de sorprenderles ‘in fraganti’ pirateando partidos.
En su recurso, al que tuvo acceso este periódico, La Liga afirma que lo sucedido en Dos Hermanas “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que obliga a no adoptar interpretaciones rigoristas o formalistas como lo que se ha adoptado en este caso” y que la dejan “en indefensión como víctima del delito”, cargando sobre ella “los efectos perjudiciales de la excesiva carga de trabajo en la administración de Justicia”.
El juez declaró prescrito el delito al “haber transcurrido en exceso el periodo de prescripción”, pues en los distintos autos dictados durante más de un año desde que se cometió el hecho no se cumplió con el requisito de la “identificación nominativa directa“ del denunciado, y por tanto éste no tuvo noticias del procedimiento hasta su citación a juicio.
La Liga considera, por contra, que desde que presentó su denuncia el 16 de noviembre de 2018, en la que identificaba a los responsables de los establecimientos como autores de la infracción, hasta que se dictó por el juzgado número 5 de Dos Hermanas el auto de incoación de delito leve, el 21 de julio de 2020, se produjeron “varios actos significativos del avance del procedimiento contra la persona denunciada que deben considerarse interruptivos de la prescripción”.
Entre ellos, una apelación a la Audiencia y un auto de marzo de 2020 remitiendo al decanato para su reparto los 22 procedimientos de delitos de leves contra la propiedad intelectual.
En abril de 2019 el juez dictó un auto declarando como delitos leves las 22 infracciones. Explica La Liga que si bien es cierto que no se menciona expresamente a cada una de las personas que debían ser acusadas, “existe en dicho auto una remisión expresa al atestado policial, el cual integra dicha resolución a los efectos de indicar quiénes son las personas a investigar por esos hechos”.
“Sería absurdo concluir” que, tras una denuncia, un atestado y un auto de incoación, “la alusión genérica y no nominativa de cada uno de los reseñados como infractores en el atestado policial implica que no se considere que el procedimiento se ha dirigido frente a tales personas”, afirma el recurso.
Los dueños de los bares “tuvieron que declarar en Comisaría, les fueron intervenidos efectos y se acordó el análisis técnico de los descodificadores intervenidos para su posterior remisión al juzgado”, concluye La Liga.
Un partido de fútbol “no es una obra intelectual protegida”
El abogado del hostelero exculpado, Andrés Piña Cabezas, se ha opuesto al recurso de La Liga y recuerda que “es manifiesto que la emisión de un partido de fútbol en ningún caso puede estar considerado como un delito contra la propiedad intelectual”, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo pues los eventos deportivos “no constituyen obras protegidas puesto que no son creaciones originales literarias, artísticas o científicas”.
Los hosteleros solo pueden ser condenados por un delito leve contra el mercado y los derechos de los consumidores, por lo que “ha transcurrido más de un año desde que se cometió el hecho y no se ha cumplido el requisito de identificación directa, sin que mi representado tuviera noticias del procedimiento hasta su citación a juicio”.
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