Un juez perdona a un funcionario de Sevilla 180.000 euros con la ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

El deudor ha logrado de esta forma mantener su vivienda al ser exonerado del pago de todas las deudas, aunque tendrá que continua el pago del préstamo hipotecario

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Una persona saca dinero de un cajero.
Una persona saca dinero de un cajero. / Emilio Naranjo / Efe
J. G.

02 de febrero 2023 - 12:49

Un funcionario sevillano ha logrado que un juzgado le perdone una deuda de 180.165 euros gracias a la ley de Segunda Oportunidad, lo que le ha permitido mantener su vivienda en propiedad, siempre que continúe el pago de su préstamo hipotecario, según ha informado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

La asociación ha señalado que este caso demuestra que la Ley de la Segunda Oportunidad no es solo para personas que carecen de ingresos o desempleados. Así, se trata de un funcionario, vecino de Sevilla, percibe una nómina superior a los 1.700 euros mensuales. La cantidad adeudada le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 90% de sus ingresos.

Este sobreendeudamiento tuvo origen en 2020, cuando el funcionario compró un piso y decidió pedir préstamos para amueblarlo. Con su salario, no podía hacer frente a gastos extras, por lo que tuvo que recurrir a solicitar microcréditos. De esta forma, se orignó una cuantía total a devolver de 180.165 euros.

Amenazas de embargo

Como era de esperar, los problemas no tardaron en llegar. Compaginar la gran cuota mensual que había originado con sus gastos familiares -también debía ayudar económicamente a su madre- se convirtió en una misión imposible. Al dejar de pagar algunos créditos, las llamadas de recobro empezaron a ser constantes diariamente y las amenazas de embargo sobre su casa le empezaron a afectar incluso a su salud mental.

Esto fue lo que desencadenó que buscara una solución, que encontró en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especializados en la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad”. Tras el estudio del caso, los letrados comprobaron que cumplía todos los requisitos necesarios y aconsejaron al deudor declararse insolvente.

La mayor preocupación de este sevillano era saber si podía acogerse al procedimiento debido a los altos ingresos que tenía. Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, ha explicado este matiz a este diario con las siguientes palabras: “Los ingresos no deben valorarse aisladamente. Cada caso es un mundo. Concretamente, en este, las cuotas de los préstamos eran del todo inasumibles teniendo en cuenta los gastos esenciales familiares que tiene el asociado. Por ello, objetivamente, podemos concluir que es insolvente y así lo ha entendido también Su Señoría”.

Pasos que ha dado este deudor para quedar limpio de deudas

La primera actuación realizada por los abogados fue avisar de la insolvencia a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Así, el deudor obtenía ya el primer beneficio del proceso: poder dejar de pagar todas las cuotas de los préstamos y suspender posibles embargos. Eso sí, el préstamo hipotecario debía abonarlo puntualmente si quería asegurarse mantener su vivienda en propiedad.

El segundo paso consistía en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras). Este intento de pagar algo por parte del deudor se plasmó en documento notarial y fue rechazado por la mayoría de acreedores, que lo vieron insuficiente. Sin embargo, el hecho de haber dejado constancia de su voluntad por escrito le daba la condición de “deudor de buena fe”, algo vital en estos procesos.

El último paso era, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar el derecho del deudor a que se le perdonasen todas sus obligaciones de pago pendientes. Tal solicitud se hizo efectiva en el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Sevilla, quedando resuelta este mes de enero.

Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad

Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor y que este sea considerado un deudor de buena fe. Concretamente, el Juez y la Administración Concursal deben confirmar este último extremo atendiendo a algunos datos objetivos. Estos, según confirma Pepe Dominguez, son los siguientes: “que el deudor no tenga antecedentes penales económicos en los últimos 10 años, no haya sido exonerado en los últimos 5 años y, por supuesto, cumplir con la condición de insolvencia”.

Una vez comprobados estos presupuestos no había discusión. El juez ha dictado sentencia concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y cancelando los 180.165 euros de deuda. Además, se ha permitido al sevillano conservar su vivienda en propiedad a cambio de continuar pagando su cuota hipotecaria, la cual sí le es asumible.

Ya son 12 las exoneraciones de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que llevamos de 2023. Otras sentencias interesantes recientes son la conseguida el pasado 8 de marzo en Albacete, que cancela deudas de Derecho Público, o la lograda en Valencia el pasado 8 de febrero, que permite conservar la vivienda de los concursados también.

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