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Un juez retira la pensión de alimentos a un joven que tenía trabajo como DJ y conducía un tractor en el Rocío

El abogado del padre acompañó a la demanda información de las redes sociales que acreditaban que el hijo tenía incluso un representante artístico y un "apretado calendario" de eventos musicales

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Una imagen generada por IA. / M. G.

Un juzgado de Familia de Sevilla ha retirado la pensión de alimentos que un padre debía abonar a un hijo mayor de edad, en concreto, de 22 años, al constatar que el joven se ha incorporado al mercado laboral y de hecho tenía dos trabajos, como DJ y como tractorista en la Romería del Rocío, por lo que ha concluido que debe acordarse la extinción de la pensión.

El caso se remonta a la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en 2020, en la que se aprobó el convenio regulador suscrito por los padres, y, en su virtud, entre otras cosas, estableció, como pensión alimenticia a cargo del padre por razón de los dos hijos que el mismo debe abonar la cantidad mensual de 600 euros (300 euros por cada hijo). La pensión que se extingue es la del hijo mayor por importe de 300 €.

La madre se opuso a la demanda alegando que el hijo no es económicamente independiente y que el padre no se ha preocupado nunca por los hijos. Esta realidad era conocida por el padre desde hacía mucho tiempo, no obstante, continuó pagando la pensión de alimentos con la esperanza de retomar la relación paterno-filial con el joven que se había deteriorado con el tiempo por la desidia y hostilidad de éste, lo cual resultó infructuoso al comprobar su cliente que el hijo sólo acudía a él para pedirle dinero sin importarle nada más, máxime cuando el hijo obtenía ingresos suficientes y regulares por las actividades remuneradas que desarrollaba, según ha explicado a este periódico el abogado Francisco Calle, que representa al padre.

A este respecto, el letrado acompañó a la demanda abundante información pública aparecida en las redes sociales del hijo, acreditativa de su actividad profesional como DJ, en la que destaca que tiene un representante para las contrataciones que le surgen, además de tener un apretado calendario de eventos musicales en los que es contratado. Es evidente y notorio que estas actuaciones profesionales son necesariamente remuneradas, aparte de que los clientes le sufraguen los gastos de desplazamiento y estancia en las diversas localidades donde actúa, por lo que no cabe alegar una actividad esporádica o altruista, añade.

El abogado Francisco Calle. / M. G.

El letrado ha destacado cómo, en este caso, "la madre utiliza al hijo en beneficio propio sin atender a la realidad de su incorporación al mercado laboral, con el único fin y propósito de seguir cobrando la pensión para ella, incluso predisponiendo al hijo en contra del padre de forma totalmente injustificada, lo que en definitiva ha cercenado desgraciadamente de por vida la relación paterno-filial".

Dice el abogado que su pretensión no sólo se basaba en la independencia económica que había adquirido el hijo, sino también y precisamente en la ausencia de relación con el padre debida a la actitud hostil y meramente utilitaria que el hijo tiene respecto de él, algo que no ha sido acogido en la sentencia y en ese sentido aportamos a la demanda comunicaciones entre ambos, en las que el hijo ordena al padre que ingrese el dinero de la moto y el dentista (fecha 05/08/2020) en tono displicente y despreciativo respecto de las atenciones que el padre siempre ha tenido con él: “Deja de llamarme a diario estoy liado tengo trabajo y tú una de las cosas que tienes que hacer es ingresar el dinero de la moto y del dentista… y no preguntarle a mi hermano lo que hago o dejo de hacer y si me he montado en moto o no ya te lo dije… si te dije que me he montado me he montado no preguntarle a los demás” (sic). 

Ahora, la sentencia señala que el hijo "se encuentra incorporado al mercado laboral, según su propia formación y aptitudes, como él mismo reconoció, al admitir la corrección de los documentos aportados por la actora y admitir que viene trabajando como pinchadiscos en diversos locales, aunque, según él, no cobra por las actuaciones, sino que cobra en consumiciones o lo que le dan, así como que también ha conducido dos años un tractor en la Romería del Rocío, por un amigo de la familia; añadiendo que está estudiando diversos cursos. Sin embargo, no aporta prueba alguna, no ya de una efectiva matrícula en dichos cursos, de la duración de los mismos y de su efectiva dedicación, sino especialmente de que las actividades laborales reconocidas las lleve a cabo sin retribución alguna”.

El juez concluye que "con independencia de que no pueda decirse que la ausencia de relación entre el padre y el hijo sea debida a la conducta del propio hijo, pues no existe prueba alguna al respecto, sí debe concluirse que el hijo se ha incorporado al mercado laboral de acuerdo con sus propias capacidades y formación y que, por ello, debe acordarse la extinción de la referida pensión".

La sentencia declara extinguida la pensión alimenticia a cargo del padre hacia el hijo mayor de edad incluso en contra del criterio de la Fiscalía que había interesado la desestimación de la demanda. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.

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