Calle rioja
Francisco Correal
El filósofo de Cerro Muriano
La Guardia Civil ya está investigando las imágenes grabadas ayer en Paiporta con motivo de los graves incidentes que se produjeron durante la visita de los Reyes y del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y del presidente valenciano, Carlos Mazón. Los presuntos autores del lanzamiento de objetos contra la comitiva real pueden enfrentarse a penas de hasta ocho años de prisióny diferentes multas, según las condenas que recoge el Código Penal para este tipo de agresiones.
Así, el artículo 550 del Código Penal recoge penas de entre uno y seis años de cárcel y multa de seis a doce meses para los reos de un delito atentado a la autoridad, en los casos en los que la autoridad contra la que se atenta es "miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal".
En cuanto a los delitos contra la Corona, aparecen contemplados en los artículos 485 y siguientes del Código Penal. En este sentido, el artículo 486 señala que "el que causare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años". Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años. Y para los que causaran cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Los artículos 149 y 150 mencionados se refieren, en cuanto a las lesiones, a la pérdida o la inutilidad de un órgano princial o de un sentido.
En este caso, los Reyes no sufrieron ninguna lesión, por lo que no cabría imponer este tipo de penas tan graves, si bien los hechos podrían encuadrarse también en el ámbito de los desórdenes públicos.
Para este último delito (artículo 557 del Código Penal), se establecen penas de prisión de seis meses a tres años "para quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares."
En su apartado segundo, este artículo prevé penas de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo "cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.
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