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Delitos contra la intimidad en Sevilla: el peligro de hacerle fotos al patio del vecino

Caso polémico en Gerena

La Audiencia Provincial absuelve a un padre y a su hija después de que otra magistrada los condenase a un año de cárcel por tomar imágenes del inmueble colindante para denunciar el abandono de unos perros en Gerena

La Policía Local fue la que los instó a actuar así e incluso un agente visitó la propiedad e hizo más fotos, pero aun así el primer juzgado entendió que los acusados vulneraron la intimidad del vecino

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El policía local que también tomó imágenes del patio del denunciante desde la parte del muro propiedad de los denunciados. La imagen es una captura del vídeo que grabó uno de los acusados. / M.G.

Asomarse al patio del vecino y hacer fotos con un móvil es una acción aparentemente inocua que, sin embargo, ha estado a punto de llevar a la cárcel a dos vecinos de Gerena, un padre y su hija. Ambos mantenían un conflicto con el residente de al lado porque, según ellos, tenía abandonados a sus perros y los ladridos y malos olores inundaban su domicilio. Un día cogieron una escalera y se asomaron por encima del muro que separa ambas propiedades para comprobar en qué estado se hallaban los animales. La cámara de seguridad del vecino los captó y eso derivó en una denuncia, un juicio y una condena por un delito contra la intimidad. Para más inri, los encausados intentaron tomar fotos porque así se lo pidió la Policía Local para fundamentar su denuncia sobre el abandono de los perros. Es más, dos agentes inspeccionaron el patio y uno de ellos también hizo fotos. Ni eso los libró de la condena. Por suerte para ambos, la Audiencia de Sevilla ha revocado esa decisión.

La primera sentencia, dictada el 28 de junio de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 5, impuso a los encausados un año de prisión, una multa de 2.160 euros y el pago de 1.500 euros de indemnización a su vecino por daño moral. Y pudo ser peor, porque la Fiscalía pedía un año y medio y su vecino, dos años y medio. Tras el recurso de apelación planteado por su abogada, Ofelia Liñán, el caso dio un giro radical y así, el pasado 21 de diciembre, la Sección Primera de la Audiencia los absolvió de todo delito.

La mujer que fue condenada sujeta la escalera al policía local que inspeccionó el patio del vecino. / M.G.

Los hechos ocurrieron el 26 de junio de 2019. Francisco y su hija Bianca se subieron a una escalera y “procedieron a realizar fotos/vídeos del interior” del otro inmueble, “guiados por el ánimo de vulnerar la intimidad” del vecino. Así lo recogía la sentencia de la magistrada del Penal 5, que habló de “intromisión ilegítima” y se basó en el visionado de la cámara de seguridad. “Como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras”, escribió la magistrada para referirse a la estampa del padre y la hija asomados con el móvil.

La Audiencia modifica ese relato de manera leve pero relevante. Elimina la alusión a que hicieron fotos y vídeos “del interior de la vivienda” y la sustituye por la de que “esgrimiendo un móvil en la mano, miraron al interior de la propiedad de su vecino”. La Sección Primera da así la razón a los recurrentes, que no negaron que tomasen imágenes “pero sí que las hubieran registrado del interior de la vivienda”.

Los jueces reducen el hecho a un “acceso visual” al patio y establecen que “conductas como mirar al interior de un inmueble colindante, ya sea a su patio ya sea en dirección a la vivienda, sosteniendo un móvil con la intención de tomar fotografías del patio o de la parte de la vivienda, no cumplen los requisitos” del delito contra la intimidad. “No aparece la entidad de lo que [el vecino] pudiera tener depositado en su patio, ni cómo se encontraba la vivienda, ni si el propio denunciante se encontraba en una parte del inmueble” en la que resultara innegable que “su zona reservada y personal sólo era exhibible para los demás ocupantes” de la casa, argumentan. Además, las “presuntas fotos o imágenes” se tomaban “en dirección al patio y a la vivienda, pero no realmente al interior de la vivienda”. Para la Sección Primera no existen pruebas de que el “alcance” de esas imágenes “vulnerara la intimidad del vecino”.

La Sala también certifica que los acusados no sólo no vulneraron ese derecho fundamental del otro hombre, sino que ni siquiera tuvieron la voluntad de hacerlo. “La sentencia no describe qué indicios llevan a concluir que actuaran movidos por esa intención”, arranca. A continuación cita cuatro “evidencias” a su favor. Entre ellas menciona las denuncias que presentaron “por las molestias derivadas de los animales” o las actuaciones de la Policía Local, que “corroboró la realidad del conflicto entre los vecinos” e incluso se personó en la vivienda de los acusados “para tomar fotografías” desde lo alto del muro y “comprobar los ladridos procedentes del patio del denunciante”.

“No existen elementos suficientes para calificar como perteneciente a la intimidad del denunciante todo lo relativo al cuidado y atención de animales en el interior de su propiedad”, reflexiona la Sección Primera, que insiste en que una actuación que “consistió en mirar por encima del muro divisorio con un móvil en las manos” no es delito. La sentencia, en todo caso, no es firme y ha sido recurrida en casación por el denunciante.

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