Un pederasta de Sevilla logra que su pena baje de 40 a 27 años de cárcel tras un segundo juicio
Agresiones sexuales
La Audiencia condena por segunda vez a un hombre de 68 años que realizó prácticas sexuales con cuatro menores en El Viso del Alcor
Salvador I.B. aceptó inicialmente esa condena de algo más de 40 años, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó repetir el juicio al aceptar que no era consciente de lo que estaba firmando
El Código Penal hace un favor a un pederasta de Sevilla condenado a 40 años
El TSJA ordena repetir el juicio a un pederasta de Sevilla que ya había aceptado una condena de 40 años
Un pederasta que en 2023 aceptó 40 años de cárcel por violar a cinco niños en El Viso del Alcor ha conseguido un éxito a medias en los tribunales. Primero logró que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulase el primer juicio y ordenase repetirlo, a pesar de que él mismo se había mostrado conforme con esa condena, y en el segundo, pese a ser declarado de nuevo culpable por la Audiencia de Sevilla, ha cosechado una pena sensiblemente inferior: 27 años y 6 meses. Eso sí, el resultado en la práctica es el mismo porque el tiempo máximo que estaría recluido, como estipula el artículo 76 del Código Penal, es de 20 años.
Los hechos ocurrieron en 2021. Salvador I.B., de 65 años, trabó confianza con cuatro menores marroquíes y uno rumano con quienes solía coincidir en una pastelería y “mediante regalos” hizo que acudieran a su casa. Allí los invitaba a refrescos y comida para crear “un clima amigable y de confianza”. Después, con “pequeñas cantidades de dinero” de entre 20 y 70 euros u obsequios como “juegos de la Play y botines”, los convenció para realizar distintas prácticas sexuales con él. Con la víctima rumana, además, tuvo sexo anal. Para que no contaran nada “les decía que se iban a meter en un problema muy gordo”, lo que “generó un claro temor” en los menores. Así lo consideró probado la Sección Tercera en su primera sentencia, dictada el 1 de marzo de 2023.
La Audiencia impuso entonces al acusado cuarenta años, tres meses y dieciocho días de cárcel por cuatro delitos continuados de agresiones sexuales, otro de violación continuada (al rumano) y tenencia de pornografía infantil, ya que en distintos soportes informáticos de su propiedad se hallaron “numerosos vídeos e imágenes que representaban a menores de edad en actividades y comportamientos de naturaleza sexual y pornográfica”.
Esa sentencia dejaba constancia de que la Fiscalía y las víctimas habían llegado a unas conclusiones “consensuadas” con la defensa; que esta, “siguiendo instrucciones” del encausado, se había adherido a las penas definitivas solicitadas por las acusaciones; y que el pederasta había ratificado su conformidad con todo.
Después de aquello, sin embargo, el pederasta cambió de abogado y el nuevo, Manuel Manzaneque, reclamó la nulidad de la sentencia al entender que su cliente, el día de la vista oral, no era consciente de que recaería sobre él una pena tan rotunda. El TSJA le dio la razón y estimó su recurso, así que el juicio se repitió el 5 de diciembre de 2023 con un tribunal distinto al de la primera vez. No cambió el criterio de la Fiscalía de que la norma aplicable era la ley del sólo sí es sí (LO 10/2022), de modo que calificó los hechos según los artículos 181.1 y 3 del Código Penal, pero sí varió su petición provisional y reclamó 58 años de cárcel sólo por los delitos sexuales (11 años y 6 meses por cada uno). La defensa siguió reclamando su absolución.
En la segunda sentencia, la Sección Tercera respeta los hechos probados de la primera excepto los referidos a uno de los menores marroquíes. En este caso establece que “no resulta probado que el acusado realizara [con este joven] las conductas descritas” relativas a las otras cuatro víctimas, aunque “estuvo en el domicilio referido junto a los otros y observó cómo Salvador tocaba a sus amigos y les daba dinero”. El tribunal es franco y confiesa que tiene la impresión de que este joven también sufrió abusos, pero no le queda otra que absolver al acusado de este hecho concreto porque el menor lo negó en la entrevista que le hicieron antes del juicio, que es la prueba de referencia. Antes, frente a la Guardia Civil y a la magistrada que investigó el caso, sí dijo que Salvador I.B. le practicó felaciones o lo masturbó. “Esta Sala tiene sospechas fundadas de que la misma actuación del acusado se produjo respecto del menor, aunque a la vista de su declaración no se le puede imponer condena al negar los hechos inicialmente denunciados ante la Guardia Civil”, explica la Sala.
Además de reducir los delitos sexuales a cuatro, el otro gran motivo de que la pena sea menor es que la Sección Tercera elimina la continuidad en todas las agresiones sexuales salvo las de la única víctima con quien Salvador I.B. practicó sexo anal. “Del resto no se puede concretar si las felaciones o masturbaciones se produjeron en distintos días, lo que introduce dudas en el Tribunal”, explica la sentencia.
La base de la condena es el conjunto de testimonios de las víctimas, frente a la alegación del procesado de que nunca ejecutó acción sexual alguna contra ellos. “Nos encontramos con versiones contradictorias, pero las declaraciones de los menores nos resultan claras, verosímiles, persistentes y coherentes, pues no existen en ellas contradicciones relevantes”, destacan los jueces en la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del TSJA.
El consentimiento de las víctimas es "irrelevante"
A la hora de calificar los delitos, la Sección Tercera en efecto acepta la petición de la Fiscalía y se rige por la ley del sí es sí y sus artículos 181.1 y 181.3. El primero estipula penas de entre dos y seis años para quien “realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años” y el segundo aumenta el castigo hasta un abanico de entre seis y doce años “cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías”. En todos estos casos, apuntan los magistrados, el consentimiento del menor “resulta irrelevante” a efectos jurídicos porque a esa edad se considera a la víctima “con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre”. “Aunque acceda o sea condescendiente con el acto sexual, eso no determina en forma alguna la licitud” de ese acto, añaden los juzgadores.
Tras todas estas consideraciones, la Sección Tercera condena a Salvador I.B. a seis años de cárcel por cada uno de los tres delitos de agresión sexual que le atribuye y nueve años por el único delito que considera que fue continuado en el tiempo. Y por la tenencia de pornografía infantil, a seis meses. En la primera sentencia habían sido siete años y medio por cada uno de los cuatro delitos continuados de agresión sexual, diez años por las violaciones a uno de los menores y cuatro meses por pornografía infantil.
En esta última resolución, que el acusado ya ha recurrido de nuevo ante el TSJA, la Audiencia también le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de las cuatro víctimas o comunicarse con ellas durante cuatro años, que es el mismo periodo en que permanecerá en libertad vigilada una vez salga de prisión. Y además deberá indemnizar a cada menor con 5.000 euros, la mitad de lo que había establecido la primera sentencia.
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