¿Quién pagará el brote de listeriosis?
Caso Magrudis
La juez ha admitido la personación de la Junta y el Ayuntamiento como perjudicados, pero hay afectados y defensas que reclaman que sean considerados responsables civiles subsidiarios
La juez Pilar Ordóñez, que investiga el mayor brote de listeriosis registrado en España, ha admitido la personación como acusaciones particulares –y por lo tanto como partes perjudicadas– de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Sevilla, en relación con la bacteria detectada en la empresa Magrudis, que provocó tres fallecimientos, siete abortos y ha afectado a más de 200 personas.
La decisión de la instructora se ha producido a pesar de que hay varias acusaciones de los afectados y la defensa del propietario de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, que se han opuesto a que estas Administraciones públicas intervengan como acusaciones particulares, porque entienden que podrían ser declaradas responsables civiles subsidiarios de los daños causados por el brote si se demuestra que hubo una falta de inspecciones o de control de la actividad de esta empresa cárnica.
La asociación de consumidores Facua ha ido incluso más allá, al haber solicitado ya la imputación de un responsable municipal, aunque la juez no se ha pronunciado aún sobre esta petición porque está a la espera de recibir una concreta información sobre si el Ayuntamiento abrió algún expediente a Magrudis tras la inspección realizada en 2016 y si hubo alguna "revisión o examen" después de la presentación en diciembre de 2018 de la declaración responsable para el inicio de la actividad, pero que el Consistorio metió en "un cajón" por falta de personal.
La cuestión no es irrelevante, puesto que el seguro que tenía contratado Magrudis sólo cubre la responsabilidad civil por daños hasta 300.000 euros, una cantidad totalmente insuficiente ni siquiera para cubrir el coste ocasionado a la Junta por la asistencia sanitaria dispensada a los numerosos contagiados. Según recoge la juez en un reciente auto, hasta ahora se estima que los gastos derivados de esta asistencia ascienden a 767.001,99 euros, de los cuales 608.822 euros se corresponden con los pacientes asistidos en el hospital Virgen del Rocío y los otros 158.179,99 euros por las prestadas en el hospital Virgen Macarena.
Y cada uno de los perjudicados tendrá derecho además a las correspondientes indemnizaciones, que previsiblemente serán más elevadas en el caso de los fallecidos y de los abortos. Sin seguro y con la escasa solvencia que se presupone al dueño de Magrudis, que no tenía las empresas a su nombre por antiguas deudas, la mayor garantía para los perjudicados de cobrar las indemnizaciones estaría en que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de alguna de las administraciones.
De hecho, varios afectados han presentado sendas querellas en las que consideran que el Ayuntamiento de Sevilla y la Junta de Andalucía son "responsables civiles subsidiarios" de los perjuicios causados por el contagio de esta bacteria. Estos afectados –una vecina de Madrid, una mujer de una localidad onubense, y un vecino de Jerez de la Frontera– recuerdan que la alerta sanitaria no se produjo hasta el pasado 15 de agosto, "días después" de que se confirmaran los primeros casos, por lo que entienden que este periodo se podría "haber acortado si se hubiera llevado a cabo una buena coordinación entre los servicios dependientes de la Junta y los del Ayuntamiento, evitando así numerosos casos y la propagación de la infección entre los ciudadanos, retirando la carne contaminada, recabando la información y avisando a las empresas comercializadoras de marcas blancas de que debían retirar de inmediato la carne y proporcionar la información a las autoridades competentes y a la población".
La defensa del principal imputado por el brote, el dueño de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, pidió recientemente a la juez que apartara a la Junta de Andalucía de la causa, al entender que la Administración autonómica podía ser responsable "directo o subsidiario" de los daños. El abogado Hilario Aranda recordó en este sentido el caso de la intoxicación por el aceite de colza, en el que el Estado fue finalmente declarado responsable civil de las indemnizaciones a las víctimas. La defensa de Magrudis consideró que en el brote de listeriosis se han producido "graves irregularidades en los sistemas de autocontrol y control de los establecimiento de producción cárnica –granjas– y de sacrificio –mataderos– hasta llegar la bacteria a la fábrica de Magrudis".
La juez Pilar Ordóñez ha dictado un auto, con fecha del pasado 10 de diciembre, en el que rechaza el recurso del dueño de Magrudis para apartar a la Junta de la causa porque, según explica la magistrada, si bien la Consejería de Salud y Familias, "no es una víctima directa del delito que se investiga, en concreto del delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, del artículo 363 del Código Penal, sí es perjudicada por el mismo, ya que ha sufrido perjuicios derivados de los hechos que se investigan".
La instructora añade que estos perjuicios han quedado acreditados documentalmente, ya que "no debemos olvidar que el bien jurídico protegido es la salud de los consumidores, existiendo multitud de personas afectadas y residentes en esta comunidad autónoma que han requerido asistencia sanitaria y que ha causado gastos económicos, que ha sufragado la Consejería de Salud y Familias”.
Al igual que en el caso del Ayuntamiento, la juez no ha cerrado la posibilidad de investigar la posible responsabilidad de esta administración pública. "El hecho de que pueda resultar en un futuro, una vez avance la presente instrucción, responsable civil subsidiario, no impide que en este momento se le tenga por personado como perjudicado, pues es posible tener la doble condición de responsable y perjudicado o tercero afectado, ya que una misma persona puede ser responsable civil de un delito y al mismo tiempo perjudicado o afectado del mismo", concluye. Todo dependerá, por tanto, de la marcha de la instrucción.
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