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El padre del bebé maltratado se enfrenta a la prisión permanente

Prisión permanente por el asesinato de su bebé

La Fiscalía reclama la máxima pena por el “brutal” asesinato del niño, de sólo seis meses

La madre del bebé, detenida por la policía / José Ángel García

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado la pena de prisión permanente revisable para Bryan Steven R. G., el padre del bebé de sólo seis meses que murió en el hospital Virgen Macarena el 17 de junio de 2017 y que falleció de una triple fractura de cráneo tras la “brutal agresión” del acusado.

En su escrito de conclusiones provisionales, al que ha tenido acceso este periódico, el Ministerio Público atribuye al padre un delito de asesinato, por el que reclama la cadena perpetua, así como un delitos de abandono de familia y otro de maltrato, por los que reclama otra condena que suma 18 meses más de cárcel. Se trata de la segunda vez que se solicita en Sevilla esta máxima pena, que ya fue reclamada sin éxito para el violador del Parque de María Luisa.

La Fiscalía recuerda que el bebé fue prematuro y pesó al nacer sólo 1,1 kilos, y asegura que tanto el padre como la madre, Ruth F. G. –a la que solicita 18 meses de cárcel por abandono y maltrato–, “con desprecio a sus deberes como padres, mostraron total despreocupación en el proceso de seguimiento de las enfermedades y de recuperación del recién nacido, sin acudir a las visitas de acompañamiento y entrenamiento en cuidados”, mostraron además un “constante comportamiento agresivo y disruptivo con los médicos, personal y otros pacientes del hospital”.

Dice la fiscal que le daban de comer “a su antojo” y le dejaban doce horas sin alimentar

Entre el 8 de abril y el 12 de junio de 2017, el bebé, Ian Steven, estuvo bajo la responsabilidad exclusiva de sus padres, quienes “con dejación de sus obligaciones, no le procuraban los cuidados necesarios: le daban de comer a su antojo, dejándole en alguna ocasión más de 12 horas sin comer”, y la madre le “retiró el suplemento de hierro y la leche especial prescrita por los facultativos”.

Los padres, que vivían de ocupas, fumaban porros en presencia del niño “sin importarle que le pudieran afectar” y no acudieron a nueve citas de control médico, “todo ello para que no se detectase la ausencia de cuidados debidos, los signos de desnutrición del niño, que perdía peso progresivamente”.

El Ministerio Público relata que en el mes de mayo de 2017, el acusado, al intentar que el bebé se tomara el biberón y como no paraba de llorar, “de forma agresiva, le apretó la cabeza con una de sus manos y con la otra le presionó las mandíbulas, provocándole hematomas en la cara”. Como seguía llorando, zarandeó al bebé, mientras la madre, que presenció la agresión, “no hizo nada por impedirlo y tampoco lo llevó al médico para curarlo”.

El abogado Juan Isidro Fernández, que defiende al padre del bebé, en el centro junto a otros dos compañeros del despacho.

El 12 de junio de 2017, Bryan Steven R. G., “con ánimo de causarle la muerte a su hijo, quien no tenía capacidad alguna de defensa dada su corta edad, o en todo caso, sin importarle que se muriera, apretando su cabeza, la chocó violentamente contra una superficie lisa y dura no determinada, al tiempo que lo zarandeaba de forma brusca y acelerada”.

El traumatismo craneoencefálico severo le provocó una triple fractura craneal, y luego llegó al domicilio una amiga de la pareja, quien ante las manifestaciones del padre diciéndole que el niño se había atragantado, “lo auxilió y llevó con él al niño al hospital”, donde falleció varios días después debido al traumatismo craneoencefálico severo y al deterioro neurológico por la “brutal agresión del acusado”.

El padre sigue en prisión desde el 15 de junio de 2017, mientras que la madre, que fue encarcelada el día 26, quedó en libertad provisional el 15 de marzo de 2018.

La defensa pide la absolución o que se considere homicidio imprudente

El abogado Juan Isidro Fernández, que defiende al padre del bebé fallecido, ha solicitado la libre absolución del joven y de manera subsidiaria, que se considere en todo caso la existencia de un delito de homicidio imprudente por el que se le debería imponer la “pena mínima”.

Según Juan Isidro Fernández, el padre siempre ha manifestado la misma versión de los hechos, respecto a que el bebé se atragantó con la leche y él intento hacer el boca a boca porque no podía respirar, y no se ha encontrado “un solo vestigio biológico que pudiera acreditar que el bebé sufrió un golpe dentro de la vivienda”, como sostiene la Fiscalía.

En su escrito de defensa, el letrado alega que “nadie ha visto nunca unos malos tratos al bebé por parte” del padre y además hay “múltiples contradicciones en los informes médicos” respecto al mecanismo de la muerte, puesto que uno de los forenses confirma que “no pudo ser por golpe” y dos médicos forenses refieren que el mecanismo tuvo que ser un “fuerte impacto”, por lo que para la defensa “no queda claro en absoluto” la causa del fallecimiento del bebé. Juan Isidro Fernández critica además la “barbaridad” de las afirmaciones de la Fiscalía respecto a que fuera Bryan quien le dio el golpe al bebé y que “le diera igual que su hijo falleciese”.

La defensa considera que estas afirmaciones del Ministerio Público son “absolutamente extremas” y están “fuera de lugar, buscando en cualquier caso acusar a nuestro defendido de un delito de asesinato, sin tener en cuenta prueba alguna que acredite la barbaridad de tales afirmaciones”. La defensa asegura que lo único que intentó fue “salvarle la vida a su bebé”, por lo que no tiene sentido que actuara con dolo y posteriormente fuera al hospital a intentar salvarlo. Para el defensor hay una “duda razonable” en cuanto a que el golpe pudo ser causado por la amiga cuando “bajaba las escaleras con el bebé encima (de cuatro en cuatro escalones)”.

Al letrado le "sorprende sobremanera" que esta testigo en cada una de sus declaraciones "va cambiando la versión de los hechos y detalles de los mismos", al tiempo que durante le instrucción esta misma testigo le manifestó a la madre del bebé que "le podría haber dado un golpe sin querer en las escaleras al bebé cuando intentó ayudarlo".

La defensa añade que uno de los testigos, que llevó en moto a la amiga de la pareja con el bebé al hospital, ha declarado que a Bryan "no se le cayó en ningún momento el bebé de los brazos cuando corría al hospital, por el que el escenario de los hechos tiene dos opciones: el que pudiera haber ocurrido en las escaleras del bloque de nuestro defendido, recordando aquí que no hay un solo testigo presencial de los hechos que provocaron el fallecimiento del bebé". Para Juan Isidro Fernández, "no ha quedado probado en modo alguno la autoría de los hechos en la persona de nuestro defendido, debiendo prevalecer aquí sin lugar a dudas, el derecho a la presunción de inocencia y el principio de intervención mínima que rige en la jurisdicción penal".

El abogado insiste en que no hay un solo testigo que haya presenciado los supuestos malos tratos y únicamente consta que en una sola ocasión "le aparecieron al bebé dos pequeñas marcas en la cara por darle el biberón y que Bryan lo quiso llevar al médico para que le vieran tales marcas, pero Ruth le dijo que no lo llevaran, porque pensaba que los Servicios Sociales le iban a quitar al bebé".

En cuanto al delito de abandono de familia, la defensa entiende que "no hay justificación alguna para no haber acudido a algunas de las citas médicas que tenían programadas los acusados con el hospital, pero es cierto que hay que tener en cuenta aquí todos los factores externos que existen en la vida de nuestro representado, a saber: el hecho de encontrarse viviendo de ocupas y tener que buscar en tres meses todos los medios e instrumentos necesarios para que el bebé pudiera vivir en las mejores condiciones, dentro de sus posibilidades, de otro lado, el hecho que tanto nuestro defendido como la acusada Ruth han sido padres muy jóvenes, no tenían una estabilidad laboral, carecían de medios económicos, los Servicios Sociales no consta que hayan ayudado a esta familia, ni siquiera visitaron la vivienda del bebé una sola vez".

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