Un "pacto de caballeros" libra de la cárcel a un hombre que dio un ladrillazo a otro durante una pelea en el Tiro de Línea

Lesiones

Los dos acusados hicieron una "componenda" antes del juicio y se acogieron a su derecho a no declarar para no perjudicarse, pero la novia de la principal víctima desbarató el acuerdo y contó a la magistrada todo lo que había pasado

La sentencia inicial impuso tres años y medio de prisión al principal acusado, que años antes ya había sido condenado por maltrato familiar, y la Audiencia de Sevilla reduce ahora esa pena a una multa de 1.800 euros

Condenan a algo menos de un año de cárcel a un abuelo que pegó a su nieto con una correa

Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de junio de 2019 en la calle Cerro de Úbeda.
Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de junio de 2019 en la calle Cerro de Úbeda. / M.G.

La Audiencia de Sevilla ha revocado la pena de cárcel que recayó sobre un hombre que dio un ladrillazo a otro en la cabeza durante una pelea en el Tiro de Línea y que no sólo hirió a ese varón, sino también a la novia, y ha dejado el castigo en una simple multa. El acusado, en primera instancia, fue condenado a tres años y medio de prisión a pesar de que antes del juicio firmó un “pacto de caballeros” con el otro procesado. Los magistrados de la Audiencia lo llaman “componenda”. El acuerdo establecía que uno pagaría una indemnización al otro y, a cambio, ninguno declararía ante el tribunal, pero esa “estrategia” fue desbaratada por la pareja del segundo procesado, que o no estaba al tanto del trato o no estaba conforme. El caso es que compareció ante la magistrada que presidió el juicio, le contó absolutamente todo lo que había pasado y con su testimonio condenó al agresor de su novio. Por suerte para él, la Audiencia recoge el espíritu de aquella “componenda”, establece que el daño que provocó no fue para tanto y transforma esos tres años y medio de reclusión en una simple multa de 1.800 euros.

En la nueva resolución judicial, que no es firme, la Sección Tercera de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, que le impuso tres años y medio de cárcel por el delito de lesiones cometido contra el otro implicado y una multa de 480 euros por las lesiones leves que causó a la novia de la primera víctima. Este, la víctima, también fue juzgado pero acabó absuelto.

La Audiencia, eso sí, no cambia ni una coma del relato de hechos que la primera magistrada consideró probados. En resumen, todo sucedió sobre las 23.45 horas del 19 de junio de 2019. Los acusados, uno de ellos acompañado por su pareja, se encontraron en la calle Cerro de Úbeda y por motivos desconocidos emprendieron “una acalorada discusión”. La novia se colocó entre ambos para mediar en el desencuentro y “en ese momento recibió un empujón” del principal acusado que la mandó “al suelo”. Sufrió erosiones en la mano izquierda de las que se curó en cinco días.

Peor le fue a su novio. Cuando se acercó a ella para ayudarla a levantarse, el otro hombre le propinó “un golpe en la cabeza con un ladrillo”. Afortunadamente para él, sólo acabó con una herida incisocontusa en una ceja y una contusión malar. Se recuperó en dos semanas y la única secuela es una pequeña cicatriz.

En el juicio, como consecuencia de ese “pacto de caballeros”, el perjudicado manifestó “no tener nada que reclamar” y su agresor no dijo nada en su contra. “No consta acreditado que agrediera al otro varón dándole varios puñetazos”, redactó la magistrada respecto al segundo encausado.

La sentencia también recogió que el agresor había condenado en 2017 por un juzgado de Málaga por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Fue castigado con 56 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, pena que ya había cumplido.

En su recurso, el agresor invocó que se había vulnerado la buena fe procesal, alegó que la condena se había basado sólo en la declaración de la entonces pareja del otro acusado y se refirió a ese “pacto”. La Audiencia lo sintetiza así: “Se acogieron a su derecho a no declarar, según sus manifestaciones por un acuerdo previo por el que uno entregaba una cantidad dinero al otro. Ambos se pidieron perdón y manifestaron renunciar a cuantas acciones civiles podían corresponderles mutuamente”.

“Se habla en el recurso de un ‘pacto de caballeros’ que debería haber traído como consecuencia la absolución de los acusados porque no había testigo de cargo alguno”, prosigue la Sección Tercera. Pero entonces apareció la novia... “Toda la estrategia de las defensas falló cuando ella compareció como testigo y declaró bajo juramento todo aquello que recordaba”, expone la Sala. “Las manifestaciones de la testigo son rotundas y cualquier duda sobre el reconocimiento del acusado como el autor de los hechos y la naturaleza delictiva de su conducta quedó disipada en la vista oral”, indica la Audiencia. Es más, la Sala llega a afirmar que “el recurso debe ser desestimado” por el “valor” de ese testimonio.

¿Por qué eliminan entonces los jueces la pena de prisión? La respuesta tiene que ver con el artículo 148.1 del Código Penal, que fue el aplicado por la magistrada de lo Penal. Este precepto castiga con penas de entre dos y cinco años de cárcel a quien cause lesiones a otra persona “si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud del lesionado”. Según la Audiencia, encuadrar lo ocurrido en ese artículo es “excesivamente riguroso”.

“En el presente caso no se acredita el riesgo producido [para la vida o la salud del otro acusado]”, argumenta la Sala, que recuerda que la lesión que sufrió “no pasa de ser una herida en la ceja”. Y a ello se añade, de nuevo, esa “cierta componenda o acuerdo entre los implicados que los lleva a no reclamar nada uno respecto del otro”.

La Audiencia sustituye el artículo 148.1 por el 147.1, que castiga a quien “por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental” y estipula penas de tres meses a tres años de prisión o una multa. Los jueces optan por esta última alternativa y fijan la cuantía en diez meses con una cuota diaria de seis euros. “Consideramos esta pena proporcionada a la gravedad de los hechos, sin olvidar que entre ellos nada se reclaman”, apostillan.

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