La juez ordena al Ayuntamiento que fije una nueva fecha para la repetición de las oposiciones
La filtración de las oposiciones de la Policía Local de 2012
Recuerda que la ejecución de la sentencia supone "la pérdida de la condición de funcionarios de carrera de todos los afectados", en alusión a los 44 agentes
La juez confirma que los 44 policías locales deben ser cesados
Las diez claves del caso que obliga a repetir las oposiciones
Un nuevo auto que supone un paso más en la ejecución de la sentencia por la filtración de las oposiciones de la Policía Local de 2012. Tan sólo un día después de haber confirmado que los 44 policías locales de Sevilla afectados por el fallo tendrán que ser cesados, la juez de lo Contencioso-administrativo número 7 ha dictado una nueva resolución en la que ordena al Ayuntamiento de Sevilla que fije un "nuevo día y hora" para la realización del ejercicio práctico de las oposiciones.
En un nuevo auto que tiene fecha de este martes, 7 de noviembre, la magistrada Nuria Marín resuelve la petición planteada por el hasta ahora único opositor denunciante, que pidió la nulidad de la resolución del director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento -en la que se había convocado la repetición del examen para el pasado 30 de septiembre-, han confirmado fuentes judiciales.
La resolución comienza recordando que, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Española, "es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”, puesto que la jurisprudencia constitucional ha considerado que "la ejecución de las sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".
En el auto, que todavía no es firme y puede ser objeto de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la magistrada subraya igualmente que la ejecución de la sentencia supone el cese de los 44 agentes, incluidos los que han permutado su plaza o hayan ascendido a oficial. "Hay que precisar que la ejecución de la sentencia en este extremo supone materializar la pérdida de la condición de funcionarios de carrera en la categoría que nos ocupa de todos los afectados", asevera.
Alude de esta forma la magistrada al planteamiento del Ayuntamiento de que la materialización de la ejecución "sólo la podemos instrumentar en relación con 34 de los afectados por el fallo, alegando que de los 45 afectados, uno ha fallecido, cinco no están en el Ayuntamiento de Sevilla, sino en otros municipios como consecuencia de diferentes permutas realizadas, y otros cinco permanecen en el ayuntamiento de Sevilla, pero no en virtud del título que se les anula, sino como consecuencia de un nombramiento en la categoría de oficial después de superar un proceso selectivo de promoción interna".
"No podemos mostrar conformidad con estas alegaciones, ya que la sentencia debe ser cumplida en sus estrictos términos y la pérdida de la condición de funcionarios de carrera en la categoría correspondiente de los afectados es para todos los que accedieron y aprobaron la oposición que nos ocupa, sin perjuicio de que hayan permutado o ascendido, ya que estos actos se ven afectados por el vicio causante de la anulación de las resoluciones recurridas", añade el auto.
Y así, prosigue señalando que se deben cesar, no sólo los afectados que aun conservan la condición de Policía Local, sino a "la totalidad de los afectados permutados o promocionados, al producirse una nulidad en cascada que, de forma automática, impide a esas personas que han promocionado o permutado continuar manteniendo la condición de empleados públicos. Debe tenerse en cuenta que la mayor parte de esos procesos se produjeron cuando ya se conocía el resultado del procedimiento judicial en primera instancia y en algunos casos, en los últimos de ellos, cuando ya se conocía incluso la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pendientes recursos de casación".
Esto es así porque, argumenta la juez, los nombramientos derivados de procesos selectivos posteriores "no son independientes del enjuiciado, sino derivados del mismo, por lo que anulado el nombramiento conlleva la anulación de todos los actos posteriores que se ven afectados por aquel vicio".
En cuanto a la repetición de la prueba práctica, la juez indica que como la misma se realizó antes de que se corrigiera el examen tipo test, pudieron presentarse a aquélla todos los aspirantes que habían superado el segundo ejercicio del proceso selectivo. "Hoy la situación es distinta; tenemos consolidadas las calificaciones del examen tipo test y, en aplicación de la base general séptima, están eliminados del proceso todos los que no obtuvieron, al menos, un cinco en esta última prueba", por lo que "sólo tienen derecho a repetir la prueba práctica aquellos aspirantes que superaron el tipo test, con independencia de que en su día se presentaran o no a la realización de la prueba práctica".
Examen médico y vuelta a la Escuela de Seguridad Pública de todos los agentes
La magistrada también resuelve sobre algunos de los aspectos que había formulado inicialmente el Ayuntamiento a la hora de ejecutar la sentencia -antes de que cambiara de opinión con la llegada a la alcaldía del popular José Luis Sanz-, en el sentido de que el Consistorio había apostado por que los agentes -de los 44 afectados por la repetición- que aprobaran la prueba no tuvieran que someterse de nuevo al examen médico ni hacer la formación obligatoria en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).
Sin embargo, el auto es rotundo también en este sentido. "Retrotraído el proceso selectivo al momento anterior a la propuesta del caso práctico, todas las actuaciones posteriores son como si no hubieran tenido lugar. No podemos compartir los argumentos del informe que sirve de base a la resolución impugnada, y que mantiene que la ejecución en sus estrictos términos de este particular del fallo de la sentencia nos llevaría a entender anuladas todas las actuaciones posteriores al caso práctico afectadas por el vicio determinante de la nulidad apreciada, pero no aquellas otras cuyo contenido o resultado es perfectamente ajeno a dicho vicio".
Afirma la juez que "lo que pretende el Ayuntamiento contraviene el fallo de la sentencia y atentaría contra el principio de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes que aprobasen en su caso, la oposición y no la hubieren aprobado con anterioridad".
El cuarto ejercicio, consistente en el reconocimiento médico, también se ve afectado por el fallo de la sentencia. "No se puede pretender mantener el resultado de esta prueba para los que aprobaron en su momentos y realizarlo para quienes, sin haberlo superado en su día, aprueben ahora el caso práctico y continúen en el proceso selectivo convocado. La interrogación dada por el Ayuntamiento es contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad", insiste.
Teniendo en cuenta los años transcurridos para todos los aspirantes, "el principio de igualdad exige que el examen médico se repita para todos ellos en este momento, pues a nadie escapa que la mayor edad de todos aquellos integrantes pudiera influir negativamente en las oportunidades del actor, o de otros seleccionados ex novo para la superación de dicha prueba". El examen médico, como el resto del proceso, "ha de ser igualitario, y en una cuestión como las capacidades psicofísicas, la edad y el transcurso del tiempo son claramente determinantes, por lo que el examen de aptitud tiene que ser necesariamente realizado en el mismo momento temporal para todos los aspirantes, y ese momento no puede ser otro que la fecha actual", añade.
Para la magistrada, tampoco es admisible que "se libere de llevar a cabo la formación, puesto que la nulidad radical también alcanza al periodo de funcionarios en prácticas, periodo del que forma parte esa fase de formación, y que obviamente deberán realizar todos los aspirantes, a menos que se tolere una diferente velocidad en la carrera funcionarial entre los que han desempeñado indebidamente el puesto, y los que accedan por primera vez", argumenta.
Y sobre el cambio de leyes y normas con respecto al temario de las oposiciones celebradas en el año 2012, considera que esto "no es óbice para que el examen se repita conforme al temario recogido en las Bases de la convocatoria" de aquellas oposiciones.
Por tanto, concluye el auto, "se debe proceder por el Ayuntamiento conforme a lo acordado en la sentencia y lo razonado en la presente resolución, debiendo anularse la resolución del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dictada a efectos de ejecutar la sentencia, yseñalarse nuevo día y hora para la realización del ejercicio práctico del proceso selectivo".
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