Un opositor es liberado de pagar la deuda de un máster al que renunció a los tres meses
Mediación
Un laudo arbitral obliga a la empresa a exonerarlo del pago de más 2.700 euros y a sacarlo de los registros de morosos donde fue incluido
Un opositor al cuerpo de Bomberos ha sido exonerado de pagar 2.726,50 euros de una deuda de un máster que había contratado y al que renunció a los tres meses porque no cumplía sus expectativas. Así lo ha acordado un laudo arbitral que ha obligado a la empresa a sacarlo de los registros de morosos en los que había sido incluido por no hacer frente al pago del mismo.
El abogado Pablo Armijo Bidón, del bufete Bidón Abogados, ha explicado a este periódico que el caso se ha resuelto tras la celebración de una audiencia arbitral y sin acudir a la vía judicial, dado que "los juzgados en Sevilla, como en casi toda España, están saturados y paralizados debido a la sobrecarga de causas y procedimientos pendientes, y como consecuencia de ello muchos ciudadanos se ven obligados a acudir a la Resolución Alternativa de Conflictos, como bien puede ser la Mediación o el Arbitraje, a fin de solventar sus controversias".
En el caso que se ha resulto con el acuerdo arbitral, el opositor decidió suscribir en mayo de 2019 un contrato de enseñanza preparatorio de las oposiciones de Bombero con un Centro “Online semipresencial” por importe de 2.726,50 euros, habiendo abonado únicamente la inscripción inicial, y en el cual le prometieron que en el curso se impartían clases presenciales, que habría un material actualizado, un tutor personalizado individual, entre otras circunstancias.
Habiendo transcurrido poco tiempo desde que se inició el Curso referido, concretamente tres meses, pudo comprobar que las expectativas que le habían indicado por parte de dicho máster "no eran ni mucho menos las esperadas", y por ello, en septiembre de 2019, mediante Burofax comunicó a dicha empresa de enseñanza su deseo de no continuar y poner fin al contrato en la misma forma que lo celebró, solicitando que no tuviera ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas.
A pesar de la comunicación de rescisión unilateral del contrato suscrito y dentro de los parámetros legales de la buena fe y de conformidad con la Ley Condiciones Generales de Contratación y Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la empresa a partir de ese momento no cesó en reclamarle las cantidades “supuestamente” pendiente de abono (vía cartas, e-mails…), siendo posteriormente incluido en un fichero de morosos sin someter documentos a contradicción de la persona afectada, provocando "graves perjuicios de índole personal y profesional", explica el letrado Pablo Armijo Bidón.
Por todo ello, el opositor, asesorado por el letrado, decidió acudir a un Procedimiento Arbitral ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, y tras su solicitud fue admitido a trámite y ahora se ha dictado un laudo arbitral que estima sus pretensiones, siendo liberado de la deuda de 2.726,50 euros, teniendo además derecho a una indemnización de daños y perjuicios de conformidad con la Ley General de Usuarios y Consumidores. No obstante, el opositor ha decidido no reclamar dicha indemnización.
La resolución del laudo arbitral estima la petición formulada por el estudiante, declara "resuelto el contrato de enseñanza" objeto del arbitraje y libera al mismo del "pago de cualquier cantidad que de dicho contrato se hubiera derivado", por lo que la empresa "deberá abstenerse de reclamarle, por sí o a través de terceros, cualquier otro importe por dicho concepto, quedando además obligada a realizar cuantas gestiones sean necesarias para que los datos personales" del opositor sean "excluidos de los ficheros de solvencia en los que pudiera estar incluido por estos hechos".
El laudo señala asimismo que el material didáctico quedará a disposición de la empresa "en el mismo lugar donde fue entregado, para su retirada, sin que ello suponga ningún coste adicional al reclamante, no derivándose para ninguna de las partes otro tipo de responsabilidad por los hechos objeto de arbitraje", destaca la acuerdo, que se ha dictado por unanimidad del colegio arbitral y, por tanto, "será obligatorio para las partes y deberá ser cumplido por las mismas en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificación".
Pablo Armijo Bidón ha destacado la "eficacia de este tipo de procedimientos alternativos a la vía judicial, pues dicho laudo dictado por el Colegio Arbitral es de obligado cumplimiento por las partes, teniendo carácter vinculante y ejecutivo, poniendo fin de manera definitiva a dicho conflicto, y equivalente a una sentencia judicial, todo ello de conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje".
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