Obligan a indemnizar con 30.000 euros a una limpiadora agredida en un centro de discapacidad
La trabajadora no tiene el deber de soportar los riesgos propios de quienes cuidan a los residentes, según los magistrados
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha estimado el recurso por responsabilidad patrimonial de una trabajadora de la limpieza en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual de Ciudad Real. La sentencia condena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizar a la empleada con 30.767,48 euros por las lesiones sufridas tras ser agredida por un interno.
Según se relata en los hechos probados, el 11 de septiembre de 2015, mientras la recurrente realizaba sus tareas de limpieza, un residente le propinó una patada que no llegó a alcanzarla y un fuerte puñetazo en el brazo izquierdo. A pesar de ser atendida en la enfermería, la mujer prosiguió con su trabajo. Posteriormente, cuando se encontraba limpiando la zona de recepción, el mismo interno, que estaba sentado allí, comenzó a tirar la tierra de los maceteros al suelo y a golpearla con la fregona en diversas partes del cuerpo.
Aunque el denunciado tenía autorización para moverse libremente por la residencia y nunca había provocado incidentes violentos previos, las compañeras de la trabajadora declararon que se trataba de un paciente problemático.
El deber de soportar el daño y la responsabilidad de la administración
La Sala de lo Contencioso del TSJCLM rechaza el argumento de la administración, que alegaba que la trabajadora tenía el deber de soportar el daño por prestar servicios en un centro dedicado a pacientes con dolencias psíquicas, lo que implicaría un riesgo inevitable y un daño no antijurídico debido a la peligrosidad implícita de trabajar con estos residentes.
Los magistrados señalan que este argumento podría valer para los trabajadores del centro que voluntariamente prestan servicios en el mismo. Sin embargo, la demandante es empleada de una empresa de limpiezas externa, no del propio centro. El hecho de haber sido destinada allí por su empresa no la hace "acreedora de recibir, sin queja, los riesgos que son propios de las personas que tienen como tarea profesional el cuidado de enfermos".
Además, la sentencia destaca que la mujer niega tener reconocido por su empresa cualquier complemento especial por peligrosidad o similar, sin que este punto haya sido discutido de contrario. Por tanto, concluyen que "no puede en absoluto afirmarse que la interesada tuviera, pues, el deber de soportar el daño".
La sentencia dictada por el TSJCLM no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Será la alta instancia judicial la que, en caso de presentarse el recurso, tendrá la última palabra sobre la responsabilidad patrimonial de la administración en este caso y la indemnización correspondiente a la trabajadora agredida.
Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad patrimonial de la administración
¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la administración?
La responsabilidad patrimonial de la administración es la obligación que tiene esta de indemnizar a los particulares por los daños que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
¿Cuáles son los requisitos para que se dé la responsabilidad patrimonial?
Para que se reconozca la responsabilidad patrimonial de la administración, deben cumplirse los siguientes requisitos: que exista un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; que el daño sea imputable a la administración; y que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
¿Cómo se reclama la responsabilidad patrimonial de la administración?
La reclamación de responsabilidad patrimonial se inicia mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente de la administración responsable del daño. Esta solicitud debe contener la identificación del interesado, los hechos, la evaluación económica del daño y la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.
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