Obligan a que se abone a un trabajador la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua
Considera que el trabajador justificó suficientemente su ausencia a una cita médica en la mutua y revoca la sentencia del juzgado de lo social
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador al que se le había retirado la prestación por incapacidad temporal (IT) por no acudir a una cita médica en la mutua. La Sala de lo Social del TSJPV ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L. a abonar al trabajador la prestación dejada de percibir desde el 3 de octubre de 2023 hasta que procediera su extinción.
Según los hechos probados, el trabajador, que estaba de baja desde diciembre de 2022, fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023, al que no compareció. Sin embargo, al día siguiente envió un email a las 15:11 horas indicando que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita. Además, el 3 de octubre acudió a un centro de salud donde se le atendió por una clínica vírica respiratoria y se le pautó reposo domiciliario de 24 horas.
El TSJPV destaca que el trabajador reaccionó de manera "espontánea" al día siguiente de su incomparecencia, sin haber recibido ninguna comunicación de la mutua, reconociendo "un error involuntario y su puesta a disposición" para cualquier otro reconocimiento. A esto se añade "su acreditada situación de enfermedad", lo que revela que "el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal".
¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?
La prestación por incapacidad temporal es una prestación económica que cubre la pérdida de rentas del trabajador debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Para tener derecho a esta prestación, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos, como estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización mínimo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluye que "no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal" en este caso, ya que la incomparecencia del trabajador a la cita médica en la mutua no supuso una "desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal". El trabajador se excusó por iniciativa propia en la mutua y se puso a su disposición, justificando suficientemente su ausencia.
Indemnización por daños y perjuicios
Sin embargo, el TSJPV no estima la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados por la decisión de retirarle la prestación por IT. El tribunal argumenta que los perjuicios causados ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación, y que no se aprecian o acreditan daños o perjuicios distintos o adicionales. Cabe destacar que esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Las partes implicadas tendrán la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la resolución del TSJPV si así lo consideran oportuno.
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