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La nueva sentencia de los ERE tardará meses y podría plantearse incluso repetir un 'minijuicio'

El caso de los ERE

La posibilidad de una nueva vista está, en principio, descartada por el acuerdo del TSJA que establece que las dos magistradas que quedan de aquel tribunal son las que deben dictar la sentencia

El Tribunal Constitucional desmonta el caso de los ERE al amparar a Chaves y Griñán

Los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, en la última sesión del juicio de los ERE. / Raúl Caro / Efe

La nueva sentencia de la "pieza política" de los ERE no será inmediata. Aunque el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, aseguró recientemente que el nuevo fallo tras anular el Tribunal Constitucional las condenas de los ex altos cargos puede dictarse "en cualquier momento", lo cierto es que estas sentencias tardarán todavía meses siendo optimista e incluso podría plantearse una posibilidad, muy remota, de que tenga que repetirse la vista oral, un "minijuicio", según han explicado a este periódico fuentes judiciales.

El problema estriba en la composición del tribunal que debe dictar la nueva sentencia, puesto que de los tres magistrados que condenaron a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán sólo queda en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla la veterana juezPilar Llorente, tras la jubilación en 2021 del ponente de aquella sentencia Juan Antonio Calle Peña y la marcha a la Audiencia de Alicante de la magistrada Encarnación Gómez Caselles.

Una vez que el tribunal de garantías amparó a los ex altos cargos, la Audiencia de Sevilla realizó una consulta al TSJA sobre cómo debía conformarse el tribunal que debe dictar la nueva o nuevas sentencias -podría dictarse una para los diez ex altos cargos que han recibido el ampara o una para cada uno de ellos- en esta coyuntura en la que sólo quedaba un miembro de los tres que compusieron aquella sala. En el acuerdo adoptado el pasado 8 de julio, Lorenzo del Río puso de manifiesto que "habida cuenta de la situación en la que se encuentran los otros dos magistrados que celebraron el juicio, ante la ausencia e imposibilidad de Calle Peña,se decidirá el asunto por las otras dos magistradas que hubieren asistido a la vista, si bien con carácter previo la magistrada Gómez Caselles deberásolicitar a esta Sala de Gobierno la correspondiente autorización de actuación al estar destinada fuera del ámbito del TSJA".

Ese acuerdo fue ratificado por la Sala de Gobierno del TSJA y de forma paralela, el presidente de la Sección Primera de la Audiencia, el magistrado Pedro Izquierdo, solicitó al Alto Tribunal Andaluz la aprobación de los gastos de desplazamientos y dietas correspondientes para que la juez Gómez Caselles pueda trasladarse a Sevilla para el dictado de la nueva sentencia. Según fuentes del TSJA consultadas por este periódico, ya se ha dado traslado de esta petición al máximo órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para la ratificación de la aprobación de esos gastos que ya han sido avalados por el Alto Tribunal andaluz.

La habilitación para que sólo dos magistrados formen la Sala -en lugar de los tres que conforman habitualmente un tribunal de la Audiencia- está contemplada legalmente, en concreto, en el artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que dice que "cuando el magistrado impedido no pudiere votar se decidirá el asunto por los demás magistrados que hubieren asistido a la vista, si compusiesen los necesarios para formar mayoría".

Y es aquí donde, según han explicado otras fuentes judiciales, entraría esa posibilidad de celebrar un minijuicio, que podría tener una duración de un mes -el juicio del denominado "procedimiento específico" se prolongó durante un año-, antes de proceder al dictado de la nueva sentencia tras los pronunciamientos del tribunal de garantías. Es el mismo artículo 199.2 de la LEC el que señala que no habiendo ese número de magistrados para formar mayoría "se procederá a nueva vista, con asistencia de los que hubieren concurrido a la anterior y de aquel o aquellos que deban sustituir a los impedidos".

No obstante y aunque esa posibilidad de repetir el juicio esté considerada legalmente, las fuentes oficiales consultadas por este periódico prácticamente la descartan, en virtud del acuerdo del TSJA que ha dejado claro que son las dos magistradas las que finalmente serán responsables de la redacción y dictado de la nueva sentencia para adaptarlas a las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Otra cosa es que no se pudiera componer el tribunal por las dos magistradas mencionadas, en cuyo caso sí cobraría más sentido esa posibilidad de tener que celebrar una nueva vista porque el principio de inmediación supone que el juez que dicte la sentencia ha de tener un contacto directo con las fuentes de prueba, como las declaraciones de los testigos, acusados e informes periciales.

Celebrar una nueva vista oral, aunque durase sólo un mes, generaría muchas dudas y complicaciones, con todo lo que supone volver a sentar en el banquillo a los acusados y tratar de reducir a ese tiempo un proceso que duró exactamente un año y cuatro días -entre 2017 y 2018-, por lo que las fuentes insisten en que esta remota posibilidad no sería razonable. En este sentido, otras fuentes consultadas apuntan a que una nueva sentencia supondrá la necesidad de "redactar unos nuevos hechos probados respetando en su integridad la prueba practicada", por lo que "no ya tan sólo la opción del nuevo juicio sería imposible y nula, sino que la nueva sentencia sólo puede ser dictada por los mismos magistrados que celebraron el primero, pues de otra manera se vulneraría el principio de inmediación en la valoración de la prueba, en cuyo caso, la nulidad estaría servida", comentan.

La decisión del tribunal de garantías

En julio pasado, el Tribunal Constitucional desmontó el caso de los ERE y puso a cero el marcadorLas sentencias del Constitucional que se fueron conociendo desde el mes de junio pasado acabaron por dinamitar las tesis que desde hace 13 años sostuvieron la juez Mercedes Alaya, que en su día inició la investigación, los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Fiscalía Anticorrupción y los primeros abogados de la acusación popular que ejerce el PP.

La corte de garantías amparó también a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el primero condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación, y el segundo, condenados a seis años y dos días de cárcel por malversación.

Los ex presidentes Chaves y Griñán, junto a Gaspar Zarrías, en una de las sesiones del juicio del "procedimiento específico" de los ERE. / raúl caro / EFE

Los casos de Griñán y Chaves, son exactamente similares a los de los ex consejeros Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Magdalena Álvarez. En el caso de Vallejo y Aguayo, las sentencias de la corte de garantías los absuelven íntegramente de la malversación, delito por el que no podrán volver a ser condenados, y a Magdalena Álvarez también se le ha reducido la condena por prevaricación, algo que también sucederá en el caso de Griñán. El Constitucional también exoneró totalmente al ex director de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, al que se anuló su condena de prisión e inhabilitación. De esta forma, el tribunal anula íntegramente la condena por malversación de Griñán y ordena reducir la pena impuesta por prevaricación, que podría haber prescrito, algo que deberá decidir precisamente ahora la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

El Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de amparo de Griñán contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a las penas de seis años y dos días de prisión, con accesorias e inhabilitación absoluta por 15 años y 2 días, con accesorias. El Tribunal Constitucional declaró que se vulneró su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. En consecuencia, ordenó retrotraer las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.

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