Un error en la notificación de la pérdida del carné evita una condena de seis meses de cárcel a un conductor
seguridad vial
La notificación administrativa no le fue notificada personalmente al investigado y cuando lo paró la Guardia Civil se comprobó que no tenía vigente el permiso
La Justicia amordaza a la prensa
Un error en la notificación de una sanción ha evitado la condena de un conductor que fue sorprendido circulando sin permiso. Los hechos se remontan al pasado 2 de febrero de este año, cuando el investigado, A. M. R., circulaba con su turismo cuando fue interceptado en un punto de verificación de documentación a vehículos y conductores en una vía la localidad de Gelves (Sevilla).
En dicho control policial, le fueron requeridas tanto las identificaciones personales como las del vehículo. Consultada in situ la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), los agentes verifican dicha información y comprueban que efectivamente, A. M. R. carece de permiso de conducción, por lo que es declarado como investigado y posteriormente acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir sin el permiso que le habilita para ello.
El atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, que abrió las diligencias previas y, tras los tramites procesales oportunos, la Fiscalía solicitó para el acusado una pena de prisión de seis meses.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación fundamentó sus peticiones en que el acusado, siendo conocedor de la necesidad de un permiso de conducir para poder manejar vehículos a motor, carece de ello cuando es parado por la Guardia Civil y que los hechos eran constitutivos de un delito tipificado en el Código Penal contra la seguridad vial en su artículo 384.
La representación legal de A. M. R, ejercida por el abogado penalista José Antonio Sires, del bufete Sires Abogados, solicitó entonces el archivo del procedimiento y con ello evitar enfrentarse a un juicio dadas las "irregularidades administrativas que se habían dado respecto a la notificación de la perdida del permiso de conducir", ha explicado el letrado.
Frente a tales argumentos, el juez titular del Juzgado de lo Penal número 13 ha acogido esta tesis de la defensa y ha dictado el auto de sobreseimiento y archivo de la causa.
En este sentido, el referido Auto, refrendando la tesis de la defensa del investigado, concluye que “la notificación de la resolución administrativa no fue notificada personalmente al encausado, ni tampoco del expediente sancionador, ni la resolución definitiva, no existiendo notificación personal alguna por parte de los agentes de la autoridad, ni ninguna otra actuación que acredite el conocimiento de la misma por el encausado”.
El letrado ha explicado que la actuación administrativa incumple el régimen normativo de notificaciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y concretamente se vulneran los arts. 59, 59bis y 60 así como los artículos 76 y 78 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En conclusión, el abogado ha señalado que “el análisis completo de la cuestión que aquí nos ocupa requiere necesariamente dirigir nuestra atención a las garantías procesales y administrativas que deben presidir en proceso penal por delitos contra la seguridad vial. Ese camino será el que conducirá a un resultado beneficioso para los intereses del cliente”, ha concluido.
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