No hay derecho a indemnización por una caída en la calle cuando el desperfecto es "visible y evitable"

El tribunal recuerda que “corresponde a todo viandante estar atento a las circunstancias de la deambulación, adaptadas al tiempo y lugar”

En este caso, el estado de la acera, con una baldosa agrietada, era visible y, lo más importante, evitable, dado el ancho de la acera

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Una ilustración de una mujer que sufre una caída en una calle.
Una ilustración de una mujer que sufre una caída en una calle. / D.S.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido al Ayuntamiento de A Coruña de indemnizar a una vecina de la ciudad por los daños derivados de una caída en la calle San Andrés el 15 de mayo de 2018 sobre las 13:00 horas, a la altura del número 95, al no acreditarse que fuese debida al estado de la acera. De esta forma, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la viandante contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña.

La Sala considera probado que la vecina de A Coruña, que tenía 62 años, se cayó en la vía pública, tras lo cual fue trasladada en ambulancia al hospital Modelo, donde fue operada por una fractura de peroné y atendida por una tendinitis en el brazo. Los magistrados eximen de responsabilidad a la Administración municipal porque consideran que no se ha acreditado la razón por la que se cayó la recurrente, pues destacan que “era de día y con perfecta visibilidad”, así como que el desperfecto en la acera “era visible y evitable”.

De esta forma, comparten la valoración de la prueba realizada en el fallo de primera instancia, que detalla que los dos testigos que declararon ante el juzgado señalaron que la acera tenía desperfectos, pero que eran visibles. "

Asimismo, como refiere la sentencia apelada, "el estado de la acera, con una baldosa agrietada, era visible y, lo más importante, evitable, dado el ancho de la acera”, explica el TSXG, al tiempo que recuerda que “corresponde a todo viandante estar atento a las circunstancias de la deambulación, adaptadas a las circunstancias de tiempo y lugar”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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