Atracadores
Buscan a una banda de ladrones de viviendas que actúa en el Aljarafe

Niegan la incapacidad a un consultor informático con migraña crónica

El tribunal destaca que el recurrente había mejorado su cuadro clínico tras volver a vivir con sus padres

Luis Martín, teniente fiscal de Sevilla: "Marta pudo ser arrojada al río y su cuerpo llegar hasta el mar"

Un joven delante del ordenador con dolor de cabeza. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado conceder la incapacidad permanente a un consultor informático con migraña crónica y ratifica la decisión de un juzgado Social de la capital en una sentencia fechada el 3 de noviembre de 2023.

Según consta en los autos, el cuadro clínico del recurrente consistía en migraña cronificada con sobreuso de analgesia. Igualmente, se encontraba en seguimiento por psicología del Hospital Universitario Rey Juan Carlos, derivado por neurología por ánimo reactivo, mediado por los dolores migrañosos y ansiedad de carácter cognitivo.

La Sala centra la controversia en determinar si el conjunto de padecimientos que presenta el trabajador permite encuadrar su situación en el grado de invalidez solicitado. Y recuerda que, en el momento de la valoración, el actor había vuelto a vivir con los padres experimentando una mejoría porque le ayudaban con sus hijos. “Este cuadro residual no le inhabilita para su profesión habitual, puesto que ha mejorado su padecimiento”, expresan los magistrados.

Por otra parte, el tribunal tiene en cuenta que la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades de la Seguridad Social atribuye a la profesión de consultor informático o analista de sistemas un requerimiento de carga mental de comunicación, toma de decisiones y atención/complejidad de grado 3 sobre 4; y en atención al público y apremio, de grado 2 sobre 4. “Estas circunstancias unidas a la mejoría de la migraña nos permiten colegir que puede desempeñar, con pleno rendimiento y eficacia las labores fundamentales de su profesión, no encontrándose afecto de incapacidad permanente total y, en menor medida, de incapacidad permanente absoluta. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida”, concluyen los magistrados.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último