Multan a una aerolinea con 28.000 euros por negar el embarque a una mujer por su escote

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La mujer iba a coger un avión en el aeropuerto de Mallorca con destino a Barcelona cuando una tripulante de handling de la compañía le dijo que no podía entrar porque llevaba un body escotado

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Multan a una aerolinea por impedir el embarque a una pasajera por su escote.
Multan a una aerolinea por impedir el embarque a una pasajera por su escote. / Facua

El machismo de Vueling no le salió gratis. Tras la denuncia de Facua-Consumidores en Acción, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha impuesto a la aerolínea una sanción de 28.000 euros por impedir el embarque una pasajera con el argumento de que llevaba un body escotado. La mujer se disponía a subir a un avión de Vueling en el aeropuerto de Mallorca con destino a Barcelona cuando una tripulante de handling de la compañía le indicó que no la aceptaban en el vuelo. El motivo: su forma de vestir. A pesar de que varios pasajeros instaron a la agente de de handling a que la dejara acceder al avión, la compañía dejó en tierra a la afectada.

Facua advirtió de que se trataba de una práctica discriminatoria con tintes machistas y recordó que ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público.

Ante la "aberrante actitud del personal de la aerolínea", la asociación trasladó los hechos a AESA al entender que se habían vulnerado los derechos de esta usuaria discriminándola por su forma de vestir, dejándola en una completa indefensión delante del pasaje, ha informado Facua.

Los hechos ocurrieron en 2019 y el expediente sancionador fue resuelto en octubre de 2020, aunque no ha sido ahora cuando la asociación ha sido informada sobre el resultado de su denuncia. Información que ha obtenido tras solicitarla a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Vulneración de la normativa vigente

En su resolución, la ASEA impone a la aerolínea una multa de 28.000 euros por haber vulnerado varios artículos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea relativos a infracciones contra la seguridad de la aviación civil.

También los artículos 14.2 y 4 en relación con los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Facua muestra su satisfacción tras conocer que la denigración machista que sufrió esta pasajera ha supuesto una sanción para Vueling, aunque advierte de que las cuantías de este tipo de multas deberían de ser mucho más elevadas, teniendo en cuenta además el volumen de negocio y de beneficios de esta compañía.

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