Multa de 5.000 euros por publicar una foto de una hija de Óscar Puente cuando era menor

Las informaciones de EDA TV provocaron que las redes sociales se llenaran de comentarios acusando al ministro de estar siendo infiel a su pareja sentimental e incluso de hacerlo con una prostituta

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Alguno de los mensajes publicados. / facua

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros al medio que dirige Javier Negre, EDA TV, por difundir una imagen de una hija del ministro de Transportes, Óscar Puente, que era menor de edad en la fecha de la publicación, según ha informado este lunes Facua. “Cazan a Óscar Puente con otra mujer”, “pillado en el MadCool con una mujer que no es la misma con la que se le ha visto antes”, publicaba sobre el ministro la web de EDA TV el 8 de julio de 2023 en un reportaje donde usaba también comentarios como “ha generado más de una polémica por su comportamiento”, “estuvieron juntos durante todo el evento” y “en compañía de una mujer guapa con cabello oscuro”.

Puente denunció públicamente que la difusión de las fotografías con los comentarios realizados en la web de Javier Negre, en su cuenta de Twitter y sus canales en Facebook y Telegram provocaron que numerosos usuarios afirmasen en las redes sociales que estaba siendo infiel a su pareja sentimental e incluso que su acompañante era una prostituta. En realidad, se trataba de su hija Carmen, que en esa fecha tenía 17 años.

Tras la denuncia interpuesta por el ministro en representación de su hija, la AEPD ha resuelto sancionar a EDA TV por una infracción del artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, al haber tratado ilícitamente los datos personales de la menor sin respetar la obligación de que sean “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, lo que se conoce como principio de “minimización de datos”.

La propia AEPD señala en su resolución sancionadora que el 24 de mayo de 2024 “continuaba disponible la noticia y la imagen en el canal de Telegram de EDA TV”. De hecho, FACUA ha comprobado que a día de hoy sigue siendo visible tanto en ese canal como en una URL vinculada a la web de EDA TV.

EDA TV contestó a la notificación de la Agencia que la imagen publicada no permitía identificar a la hija de Puente. Sin embargo, en su resolución, la AEPD concluye que “en el presente caso, nos encontramos ante la publicación de una información que hace identificable a la parte reclamante, toda vez que, además de la indubitada publicación de rasgos que le son propios, como parte de su cuerpo o el pelo”.

Asimismo, el medio de Negre argumentó a la Agencia que la imagen de la joven publicada en su web “aparece pixelada”. Sin embargo, Facua ha podido verificar que la foto no estaba pixelada.

La resolución señala que ni tan siquiera hubiera sido lícita la publicación si hubiera mediado el consentimiento de la afectada, cosa que no ocurrió. Así, indica que “cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento del menor maduro o de sus representantes es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo del daño al interés del menor”.

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