Multa de 6.000 euros a TAP Air Portugal por impedir coger un vuelo de vuelta

infracción grave

El Servicio de Consumo de la Junta considera que la aerolínea portuguesa ha cometido una infracción grave al introducir cláusulas abusivas en sus contratos

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Un avión de Air Portugal. / facua

Tras la denuncia de Facua Sevilla, el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía ha sancionado con 6.000 euros a la aerolínea TAP Air Portugal por cancelar a un socio su vuelo de vuelta por no haber cogido el de ida. La asociación remitió un requerimiento a la compañía portuguesa en la que le acusaba de aplicar cláusulas abusivas en las condiciones de contratación después de haber cancelado a Juan Antonio C. V., socio de Facua Sevilla,un vuelo de Lisboa a Sevilla con el único argumento de no haber tomado el trayecto de ida.

En su respuesta, TAP Air Portugal hacía alusión al punto 3.3.5 de sus condiciones generales: “Debe saber que, en caso de que no se presente a un vuelo sin habernos avisado previamente, podremos cancelar su/s reserva/s para el regreso o para la continuación del viaje. Sin embargo, si nos avisa previamente, no cancelaremos la/s reserva/s para su/s siguiente/s vuelo/s y proceder de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3.2 y / o 3.3.3”.

Pese a utilizar esta justificación como excusa, la aerolínea devolvió a Juan Antonio 215,10 euros del importe del vuelo tanto de ida como de vuelta, y 250 euros como indemnización. Aún así, Facua Sevilla presentó una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía exponiendo los hechos, y pidiendo que abriese un expediente sancionador contra la compañía portuguesa al entender que se habían vulnerado los derechos de este socio.

La administración andaluza, ateniendo a la denuncia de la asociación, impuso inicialmente una multa de 10.000 euros a TAP Air Portugal al confirmar que ha cometido una infracción grave por introducir cláusulas abusivas en los contratos. En el expediente sancionador argumenta que, con la cancelación del vuelo de vuelta a este socio, la aerolínea vulneró los artículos 85.4 y 87.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En dichos artículos queda claro que son cláusulas abusivas aquellas que “autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable”, así como “la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato”.

TAP Air Portugal no ha presentado alegaciones al expediente sancionador abierto por el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía y ha reconocido su responsabilidad en los hechos, lo que conlleva una reducción de la multa del 20%. Al realizar el pago de la sanción con anterioridad a la resolución definitiva del expediente se le ha reducido otro 20%, quedándose finalmente la sanción en 6.000 euros.

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