Las muertes de sus nueve perros y de un cuñado ayudan a absolver a un hombre que había sido condenado por narcotráfico

Revocación de sentencia

La Guardia Civil halló diez plantas de cannabis en una finca de Aznalcóllar que el hombre tenía en usufructo y una jueza le impuso quince meses de cárcel

La Audiencia lo libera en parte porque dejó entrar a los agentes para que investigaran el suceso de los canes y porque dijo que la plantación era de su cuñado y este, lógicamente, no pudo desmentirlo al haber fallecido meses antes

El juicio ERE al ‘chófer de la coca’ inaugura el año en la Audiencia de Sevilla

Una agente de la Guardia Civil inspecciona una plantación de marihuana. / M.G.

La Justicia ha dado la razón, a la segunda, a un vecino de Aznalcóllar que fue condenado como narcotraficante porque la Guardia Civil halló diez plantas de cannabis en una finca donde los agentes entraron precisamente a petición del protagonista, ya que un día se encontró con que nueve perros de su propiedad habían aparecido muertos y denunció el suceso. La Audiencia de Sevilla lo ha absuelto por tres motivos esenciales. En primer lugar, considera “relevante” para su inocencia que fuese él quien autorizase el acceso de la autoridad al lugar. En segundo, duda del testimonio del guardia civil que no recordó con exactitud si el acusado le explicó que la droga era para uso terapéutico. Y en tercero, el supuesto camello alegó que la finca en realidad era de su cuñado y esta versión jamás fue desmentida, más que nada porque el familiar en cuestión falleció antes de que los investigadores o la jueza pudiesen preguntarle.

En la sentencia inicial, del 4 de diciembre de 2019, el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla consideró probado que el acusado, de 60 años y sin antecedentes, cultivaba cannabis sativa (marihuana) en una parcela de la que tenía el usufructo en el polígono ganadero La Jarosa. En concreto tenía diez plantas de entre 1,7 y 2,5 metros de altura. La jueza le impuso quince meses de prisión por un delito contra la salud pública y una multa por el valor de la droga (5.740,67 euros).

La Audiencia, tras estudiar el recurso de la abogada defensora, no acepta esos hechos y los modifica. Así, relata que el acusado se presentó el 21 de mayo de 2015 ante la Guardia Civil de Sanlúcar la Mayor para denunciar que en la finca habían aparecido muertos nueve perros de su propiedad. Agentes del Puesto de Aznalcóllar y del Seprona visitaron el recinto cuatro veces: el 16 de mayo, el 27 de mayo, el 26 de junio y el 15 de julio de 2015. Encontraron el cannabis el último día.

Durante el juicio, el acusado negó tener relación alguna con las plantas incautadas, mientras que el guardia civil ratificó el atestado pero no fue capaz de recordar “exactamente” qué le dijo el procesado sobre la plantación de droga. Según la jueza de lo Penal, el acusado le había admitido que la marihuana “le pertenecía y la usaba con carácter medicinal”. Después, sin embargo, “cambió su versión” y tanto en la fase de instrucción como en el juicio manifestó que las plantas eran de su cuñado, que desgraciada o casualmente ya había fallecido. La magistrada no dio “ninguna credibilidad” a esa explicación y la definió como una “alegación exculpatoria”.

Por orden cronológico, el cuñado murió el 26 de noviembre de 2016 sin que “ni siquiera se sepa que tuviera ninguna vinculación con la finca” y el acusado declaró ante la magistrada el 25 de abril de 2017, cuando el muerto ya no podía replicar. “Queda claro que este argumento es utilizado por el acusado cuando ninguna alegación puede realizarse por el difunto”, exponía la jueza.

Para la Sección Tercera de la Audiencia, “la única prueba de cargo que justifica la condena” era la declaración del guardia civil. Y al analizar sus afirmaciones, el tribunal comprueba que “por el tiempo transcurrido no puede concretar qué fue lo que dijo el acusado cuando le preguntaron por el origen de la plantación”. “Cree que le manifestó que era suya para uso terapéutico”, agrega la Sala, que por ahí ve cómo se resquebraja el argumento clave del caso. “No dudamos de la profesionalidad del funcionario policial, pero lo cierto y verdad es que estamos ante una declaración que se produce cuando habían pasado más de cuatro años y puede calificarse de vaga e inconsistente”, lamenta.

En cuanto a la excusa de que la plantación era de su cuñado, la Audiencia coincide con su compañera de lo Penal en su posible carácter “meramente exculpatorio”. “El acusado pudo utilizar el fallecimiento de un familiar para hacer caer sobre él la posible responsabilidad penal”, confirma. Sin embargo, matiza, “no es menos cierto que si la instrucción hubiera sido más rápida, bien se pudo oír en declaración a Segismundo [nombre ficticio] para que aclarara las manifestaciones de su cuñado”. La Sala recuerda que el juzgado incoó la investigación el 22 de julio de 2016 y el sospechoso no declaró hasta nueve meses después.

La Audiencia también valora como factor “relevante” a favor del condenado que fue él mismo quien “de manera voluntaria” permitió entrar a la Guardia Civil en la finca “hasta en cuatro ocasiones” para que la inspeccionaran “con el fin de tratar de averiguar cómo fallecieron los perros”. “Parece lógico pensar que, si hubiese sido el propietario de las plantas, no habría estado tan solícito y servicial con la fuerza actuante, pues se arriesgaba a ser descubierto”, razonan los jueces.

Tras estas argumentaciones, la Audiencia establece que el procedimiento ha quedado “huérfano de prueba” contra el acusado y que “no existe ningún elemento” que desvirtúe la presunción de inocencia. “Es cierto que las plantas incautadas estaban en la finca que utilizaba el acusado y que, debido a la cantidad decomisada, se puede presumir que dicha sustancia estaba destinada o preordenada a la venta, pero se generan en este Tribunal muchas dudas acerca de la titularidad de la finca y de la posible intervención del acusado en los hechos”, sentencia.

En su recurso de apelación, la letrada del condenado alegó vulneración del principio de presunción de inocencia, ausencia de delito y vulneración del principio acusatorio. Al darle la razón en el primer motivo, la Sección Tercera revoca la condena, absuelve al acusado y ni siquiera entra a valorar el resto de consideraciones del recurso.

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