El misterioso caso del robo sin resolver que condujo a la Guardia Civil hasta un contrabandista del Aljarafe

Castilleja de Guzmán

La Audiencia de Sevilla absuelve al único sospechoso de un suceso ocurrido en 2012 que permitió a las autoridades descubrir miles de cajetillas de tabaco supuestamente ilegal en la casa que había sido asaltada

La víctima del atraco dio su "consentimiento" a los agentes para que entrasen en su casa en busca de pistas sobre los ladrones y fue entonces cuando los investigadores se encontraron con el alijo

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Un patrullero de la Guardia Civil, delante de la vivienda de Castilleja de Guzmán donde se produjo el robo.
Un patrullero de la Guardia Civil, delante de la vivienda de Castilleja de Guzmán donde se produjo el robo. / Victoria Hidalgo

Más de doce años han pasado ya desde que un matrimonio de Castilleja de Guzmán fue asaltado y apalizado en su propia casa y a día de hoy todavía no se sabe quiénes fueron los autores de ese robo. La Audiencia de Sevilla acaba de absolver al único sospechoso que había, un trabajador de una empresa de ocio infantil. Lo curioso del caso es que este atraco no resuelto sí permitió resolver otro delito... cuyo autor es el propietario de la vivienda. Resulta que el hombre, además de víctima, también es contrabandista y en su residencia almacenaba miles de cajetillas de tabaco ilegal. Ahora está pendiente de ser enjuiciado por ello. La Guardia Civil, por cierto, relaciona el robo con el contrabando.

El caso del atraco fue visto por la Sección Primera. Se sentó en el banquillo F.S.E., a quien el matrimonio de Castilleja imputaba robo con violencia e intimidación, detención ilegal y lesiones. La Fiscalía solicitaba su absolución. Los magistrados coinciden con ese último criterio “al tener importantes y racionales dudas sobre su participación en los hechos”, aunque lógicamente no dudan de que existió un “violento robo”. 

Según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), todo ocurrió sobre la medianoche del 20 de febrero de 2012. “Dos varones encapuchados” con pasamontañas treparon un muro de cuatro metros y entraron en la casa, ubicada en la plaza de San Basilio. Los ladrones se encontraron primero con la mujer, que estaba viendo la tele en la planta baja. Tras amordazarla con cinta aislante, le colocaron unos grilletes mientras le gritaban: “¿Dónde está tu marido? Que te vamos a matar, hija de puta”. El marido estaba arriba, acostado. Tras encontrarlo, los atacantes lo golpearon, lo esposaron y le taparon la boca con cinta aislante. También cogieron del ropero una caja que contenía unos 1.500 euros. 

El suceso acabó cuando la mujer logró salir a la calle y pidió auxilio a unos vecinos. Pero entonces acaeció la segunda parte de la historia. Cuando llegó la Guardia Civil, obviamente quiso registrar el domicilio para buscar huellas o pistas. El dueño “prestó su consentimiento”, los agentes entraron y pistas encontraron pocas, pero a cambio se toparon con “3.690 cajetillas de tabaco” de procedencia ilegal “con un valor en el mercado de 15.211,50 euros”. Por eso contra el morador de la casa “se sigue otro procedimiento por delito de contrabando”, apostilla la sentencia.

En un caso con tantas sombras, una de las pocas certezas que alberga la Audiencia es que el robo y el contrabando están relacionados. “La presencia de tabaco almacenado se nos antoja un móvil evidente”, indica la Sala. “Existió un móvil claramente económico vinculado con el dinero en efectivo y/o tabaco que [el marido] pudiera custodiar en su vivienda”, añade.

De vuelta al robo, lo único útil que hallaron los investigadores fue la cinta con que los ladrones cubrieron la boca de la señora que vivía allí. De ella extrajeron una muestra de ADN que “resultó ser compatible con el perfil genético correspondiente a F.S.E.”. “Vemos sin esfuerzo que la prueba pericial de ADN podría resultar válida y eficaz”, admiten las magistradas. Podría pero no. 

Para el tribunal, esa coincidencia no resulta tan determinante como pensaba la acusación particular. La explicación es que la presencia de ADN del acusado en la cinta adhesiva no significa al cien por cien que él la manipulase durante el robo. En el juicio, F.S.E. explicó que con motivo de su trabajo organizando “eventos y excursiones para niños” usaba “con frecuencia” ese tipo de cintas “para carruajes, estructuras de trenes y barcos y demás actividades”. Cuando la actividad concluía, “el material se desechaba en un contenedor cercano a la nave”. Una vez allí, cualquier persona tenía acceso al adhesivo.

El segundo factor clave es “la carencia de otros elementos de convicción directos”. A la Sala le parece especialmente relavante que ninguna de las víctimas identificó al acusado, ni antes ni durante el juicio. No es extraño, ya que los ladrones llevaban los rostros ocultos. Es más, aun así, la mujer indicó que uno de los cacos era “un poco morenito” y “de tez oscura”, pero las magistradas vieron al acusado en vivo y en directo y comprobaron que de moreno tenía poco. “Este tribunal ha podido confirmar que [...] claramente su tez no es oscura, sino más bien sonrojada, propia de las personas de piel clara, y su pelo es igualmente castaño claro”, explican.

“En este escenario”, prosigue la Audiencia, una posible condena “exigiría que hubiese otros indicios” de la participación del encausado además del “hallazgo genético”. Al no haberlo, dice la Sala, “no podemos construir sólidamente un juicio lógico inductivo del que pueda concluirse con toda certeza, más allá de cualquier duda razonable, que la presencia de ADN del acusado en la mezcla de perfiles genéticos detectados se corresponda con su autoría de los hechos”. 

Lo más que llega a decir el tribunal es que no puede “descartar de plano” que F.S.E. “pudiera tener alguna relación previa o colaboración con los autores” y que la hipótesis de la acusación es “razonable”.

Una cadena de custodia sin “todo el rigor exigible”

El caso de este robo es tan particular que, una vez concluida la instrucción judicial en 2016, tardó ni más ni menos que ocho años en llegar a juicio. Durante la investigación y durante la vista oral, las víctimas explicaron que días antes del suceso divisaron a dos personas “merodeando” por las inmediaciones de su vivienda, donde reconocieron que había tabaco. Es más, el supuesto contrabandista recordó que un hombre, al que identificó como el tío de uno de los sospechosos y esposo de una compañera de trabajo de su propia mujer en un cine, llegó a preguntarle si tenía mercancía. “Lo cierto es que esta línea de investigación no se vio confirmada y/o ampliada en ningún sentido”, cuenta la sentencia.

La cuestión del ADN también tiene lo suyo. Para empezar, el rastro genético coincidía con el que ya se investigaba en otros dos casos, entre ellos un atraco a una gasolinera en Mairena del Aljarafe ese mismo año. Pero además, como resaltan las magistradas, la cadena de custodia de la cinta “no fue observada con todo el rigor exigible”. “Un guardia civil declaró no recordar la cinta aislante”, comentan. Otro, el responsable de la inspección ocular de la casa, sí confirmó que le entregaron un trozo y que otro fue localizado dentro de la vivienda, aunque también recordó que había sido un vecino el que había quitado la cinta de la boca a la moradora del inmueble y que no recordaba “si iba o no dentro de una bolsa” cuando se la entregaron a él. 

En cualquier caso, y teniendo en cuenta que la prueba del ADN fue admitida como tal, el tribunal también destaca la “clara y contundente” pericial de otro agente que ratificó el informe sobre el perfil genético, que “descartó dudas sobre la identidad” del acusado tras contrastar el material hallado en la cinta aislante con el obtenido del juzgado de Coria del Río que investigaba el atraco a la gasolinera de Mairena.

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