Otros dos miembros de la Manada piden la rebaja de su condena por la ley del 'Sólo sí es sí'
El caso de la Manada
José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez reclaman la aplicación de la misma rebaja que ya se acordó en el caso de Ángel Boza
El Tribunal Supremo confirmó en julio de 2024 la reducción de 15 a 14 años de la condena de Ángel Boza

La Ley del "Sólo sí es sí" puede beneficiar al resto de la manada, que fueron condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Dos de los cinco condenados por el Tribunal Supremo a 15 años de prisión han solicitado a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra —el tribunal sentenciador— la reducción de sus penas en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
En julio del año pasado, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de rebajar en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta a Ángel Boza, uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines del año 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del "Sólo sí es sí".
Ahora, otros dos condenados, José Ángel Prenda y Jesús Escudero han interpuesto recursos de revisión de sus penas. De estos escritos se han dado traslado al resto de las partes para que en el plazo de 5 días formulen alegaciones, según ha informado el TSJ de Navarra, que ha explicado que una vez recibidas, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra resolverá. José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente.
La explicación de la rebaja de la pena está en que la nueva ley del "Sólo sí es sí" mantiene las penas, aunque ha reducido las penas mínimas. Los cinco sevillanos fueron condenados -con dos circunstancias agravantes de actuación en grupo y trato vejatorio- a 15 años dentro de la horquilla que disponía el Supremo, que oscilaba entre los 14 años y tres meses y los 18 años de cárcel. Sin embargo, con el cambio legal la franja penológica se sitúa entre los 13 años y siete meses y los 17 años, por lo que cabría la posibilidad de rebajar la pena en un año.
En el caso de Ángel Boza, el tribunal Supremo avaló la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser “próxima” o “ cercana” al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como “Ley del sí es sí”.
El Supremo elevó en 2019 la condena inicial
En julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no un caso de abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual. El fallo del Alto Tribunal les impuso además a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohibió comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.
Posteriormente, el Tribunal Supremo avaló la interpretación que realizó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para Ángel Boza, al entender que el alto tribunal en su momento impuso la pena de 15 años por ser “próxima” o “ cercana” al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como “Ley del Sólo sí es sí”. El tribunal indica que no hay duda alguna de que esta reforma legal resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.
Por último, la sentencia, al desestimar los recursos de casación, impuso las costas procesales a la acusación particular que ejerce la víctima de la Manada, a la comunidad Foral de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona.
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