Un juez mantiene suspendido desde hace cuatro años el desahucio de un padre y sus cuatro hijos
Situación de "especial vulnerabilidad"
La decisión, que se remonta a la pandemia, se ha prolongado hasta diciembre de 2024, el máximo previsto, por la situación de "especial vulnerabilidad" de la familia
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La historia del marroquí R. A. A. es la de un padre de cuatro hijos que lleva cuatro años esperando un desahucio que se inició en el año 2020, ante la reclamación del impago de la renta por importe de 7.850 euros. Desde que se inició el procedimiento, en plena pandemia, el juzgado acordó la suspensión por la situación de "especial vulnerabilidad" de la familia, dado que tiene muchos hijos a su cargo y percibe un ingreso mínimo vital de 962,24 euros al mes.
El abogado Fernando García-Neble Rubín de Celis, del bufete Bidón Abogados, ha explicado a este periódico que el juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla ha dictado ahora un nuevo auto en el que acuerda prolongar la suspensión del proceso judicial durante todo este año, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2023, de 28 de diciembre, que establece un plazo de suspensión precisamente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este decreto establece que la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o del lanzamiento ante el juzgado "por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva".
La vigencia de esta norma, recuerda el juez en el auto, ha sido prorrogada por varios decretos ley, entre los cuales los primeros estaban vinculados a la situación por el estado de pandemia generado por el covid, mientras que una vez superado el estado de alarma, las sucesivas ampliaciones y prórrogas se fueron vinculando a la "recuperación económica y social progresiva" y, finalmente, como medida de ayuda social para personas vulnerables por esta coyuntura económica.
El escenario provocado por la guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente por la subida generalizada de los precios al consumo, derivó en la extensión de estas medidas, añade el auto.
En el caso del marroquí R. A. A., prosigue el juez, consta el informe de los servicios sociales sobre la situación de especial vulnerabilidad, carece de bienes inmuebles y sus únicos ingresos proceden de la prestación por el ingreso mínimo vital de 962,24 euros al mes, teniendo a su cargo a cuatro hijos. A la vista de estos ingresos, argumenta el magistrado, los ingresos de la unidad familiar no superan, con mucho, los límites fijados en la norma respecto al IPREM, ya que debería superar en tres veces el mismo -el IPREM para el año 2024 es de 600 euros al mes-.
Por todo ello, el juez ha acordado la suspensión del procedimiento de desahucio contra R. A. A. al apreciar la situación de vulnerabilidad, una decisión que se prolongará, "mientras persista la misma, hasta el límite temporal previsto en la norma (31 de diciembre de 2024), momento en el que se reanudará el procedimiento", concluye.
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