Un magistrado del Constitucional denuncia que el perdón a Griñán transmite que "la corrupción política es un medio válido de actuación"

Caso de los ERE

El conservador Enrique Arnaldo denuncia que lo que han decidido sus compañeros progresistas al amparar al expresidente "equivale a consagrar un inadmisible ámbito de impunidad"

El Constitucional desmonta el caso de los ERE al amparar a Chaves y Griñán

El Constitucional desmantela los ERE, un caso visto en 13 años por 27 magistrados

José Antonio Griñán, junto a Manuel Chaves durante una sesión del juicio de los ERE. / Efe

Uno de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que se ha opuesto a perdonar el delito de malversación al expresidente andaluz José Antonio Griñán asegura que su caso transmite a la ciudadanía que "la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos". Quien así se pronuncia es Enrique Arnaldo, magistrado del sector conservador, en un voto particular en el que muestra su rechazo a la decisión de la mayoría de amparar parcialmente a Griñán frente a las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo por las que se lo condenó a seis años de cárcel y quince de inhabilitación por malversación y prevaricación.

Arnaldo critica que el Constitucional haya "dejado sin efecto el reproche penal" de las dos sentencias previas, "trasmitiendo así a la ciudadanía que la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos mientras lo hagan bajo la pretendida cobertura formal de un artificio legal ideado precisamente por aquellos que pretendían eludir el control del gasto público".

El magistrado rechaza que se estime parcialmente el recurso de Griñán bajo la "errónea" premisa de que "obraba amparado por lo previsto en la correspondiente ley de presupuestos para cada ejercicio". "Nada más lejos de la realidad", sostiene.

Arnaldo defiende que tanto la Audiencia como el Supremo concluyeron que "los trabajos preparatorios de esas leyes" de presupuestos pueden considerarse como parte de un procedimiento administrativo y, por consiguiente, las decisiones que se adoptaron en ese ámbito sí pueden tener encaje en el delito de prevaricación. "A mi entender, los actos prelegislativos son susceptibles de control penal. Entender lo contrario, como hace la mayoría del Tribunal en la sentencia de la que disiento, equivale a consagrar un inadmisible ámbito de impunidad que resulta patentemente contrario a la Constitución", señala, al tiempo que incide en que también "contraviene los principios nucleares en la materia del Derecho de la Unión Europea".

En el marco de su voto particular, Arnaldo aprovecha para reprochar también que el "apresuramiento" con que el tribunal ha "despachado el asunto".

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